DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2023
Fecha: 26-Oct-2023
III. Toda persona está sujeta a la Jurisdicción Indígena Originaria de Challa, cuando concurra los ámbitos de vigencia personal, material y territorial”.
Control previo de constitucionalidad
En el análisis del parágrafo III del art. 32 del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, municipio Tapacarí del departamento de Cochabamba, en la DCP 0035/2023, se advirtió la incompatibilidad de la frase “alguno de” de su texto, indicando que: “…al advertirse que la frase ‘alguno de’ contenida en el art. 32.III del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, decanta en que éste no guarde armonía con el art. 191 de la CPE, generando a su vez la invasión de la facultad legislativa del Nivel Central del Estado sobre las condiciones y asuntos sometidos al ejercicio de la jurisdicción IOC que se estipulan en la Ley de Deslinde Jurisdiccional; resulta evidente que la frase en cuestión es contraria a la Constitución Política del Estado y hace preciso disponer su declaratoria de incompatibilidad”.
Asimismo, en dicho fallo constitucional, haciendo un examen del resto del texto del parágrafo III del art. 32 del proyecto de norma institucional básica en cuestión, se precisó que: “…en el entendido que el texto restante del art. 32.III del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, -es decir, sin la frase ‘alguno de’ observada-, es compatible con el art. 191 de la CPE, habida cuenta que su regulación dispone que toda persona está sujeta a la Jurisdicción Indígena Originaria de Challa, cuando concurran los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; lo que se encuentra acorde al parágrafo II del señalado dispositivo constitucional, y que a su vez, por el tenor íntegro del art. 32 del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, se remite a la Norma Fundamental y las leyes vigentes para el ejercicio de su administración de justicia propia” (las negrillas son nuestras).
Con base en el examen de compatibilidad citado
precedentemente, la Asamblea Deliberante de Challa, municipio
Tapacarí del departamento de Cochabamba, tras su notificación
con la
DCP 0035/2023, procedió en su Sesión Ordinaria de 28 de septiembre de 2023, y a
través de la “RESOLUCIÓN AJUSTE,
ADECUACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ESTATUTO AUTONOMÍA ORIGINARIO CHALLA”
de la misma fecha, a modificar el art. 32.III del proyecto de Estatuto de la
Autonomía Originaria Challa, determinando por unanimidad suprimir la frase
observada en la DCP 0035/2023, a los fines de que dicho parágrafo sea
compatible con la Constitución Política del Estado.
En ese orden y como ya fue analizado en la DCP 0035/2023 primigenia, la supresión de la frase declarada incompatible del art. 32.III de la norma institucional básica que se analiza, decanta en la compatibilidad de ese precepto sin más observación; puesto que, en el señalado fallo constitucional primigenia al presente, se precisó como conclusión lo siguiente: “…declarar la incompatibilidad de la frase ‘alguno de’ del art. 32.III del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa; mientras que sobre el texto restante de dicho precepto, se declara su compatibilidad con la Constitución Política del Estado” (negrillas añadidas); debido a que únicamente estipula que la jurisdicción indígena originario campesina se ejerce cuando concurran los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, tal como se establece -en redacción similar- en el art. 191.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Por lo que, sobre la previsión adecuada y sometida a
control previo de constitucionalidad en este acápite, se tiene que tras haberse
suprimido de su contenido la frase observada en la
DCP 0035/2023 y declarado -en ese mismo fallo constitucional primigenia- compatible
con la Constitución Política del Estado el texto que ahora compone el art.
32.III del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, ello decanta
en que deba declararse la compatibilidad total del proyecto de Estatuto de la
Autonomía Originaria Challa, habida cuenta que se superó la observación
efectuada por este Tribunal Constitucional Plurinacional la DCP 0035/2023
primigenia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | “ARTÍCULO 32 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | DISPOSICIÓN ADECUADA | “ARTÍCULO 32 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
- III. Toda persona está sujeta a la Jurisdicción Indígena Originaria de Challa, cuando concurra alguno de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial”.
- III. Toda persona está sujeta a la Jurisdicción Indígena Originaria de Challa, cuando concurra los ámbitos de vigencia personal, material y territorial”.
- POR TANTO