DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2023
Fecha: 26-Oct-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | “ARTÍCULO 32 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
En cumplimiento a lo
dispuesto en la parte resolutiva de la DCP 0035/2023 de 12 de septiembre,
interpuestos por Eleuterio Flores Condo, Presidente; Fortunato Larico Casilla,
Vicepresidente; y, Germán López Jarro, Secretario, todos miembros del
Directorio de la Asamblea Deliberante de Challa, municipio Tapacarí del departamento de Cochabamba, solicitaron un
nuevo control previo de constitucionalidad sobre la modificación realizada al
art. 32.III del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, de cuyo
contenido -en la
DCP 0035/2023- fue declarada incompatible la frase “alguno de” del citado precepto; señalando los impetrantes que la
adecuación ahora presentada para su nuevo control previo de constitucionalidad,
subsana la observación efectuada por este Tribunal y dota al art. 32.III del
proyecto de norma institucional básica de compatibilidad con la Constitución
Política del Estado.
En consecuencia, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuar en esta etapa, el correspondiente test de compatibilidad con la Constitución Política del Estado, sólo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto del artículo observado en la DCP 0035/2023 primigenia.
III.1. Jurisprudencia reiterada: Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
De acuerdo a lo previsto por el art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), este Tribunal Constitucional Plurinacional puede declarar la compatibilidad parcial o total del proyecto de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica sometido a control previo de constitucional; último caso en el cual, de declararse la compatibilidad parcial de éstos, por ser incompatibles algunas de sus disposiciones, ello implica que el Órgano Deliberante, a los fines de lograr la declaratoria de compatibilidad total de la norma institucional básica, debe adecuar las previsiones normativas observadas en sede constitucional, a los valores, principios o preceptos de la Constitución Política del Estado y solicitar, cuantas veces sea necesario, que ésta sea sometida a un nuevo control previo de constitucionalidad.
Al respecto, la DCP 0108/2015 de 9 de abril, estableció que: “El proceso de elaboración y puesta en vigencia de los Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas es altamente complejo, esto en razón a su naturaleza intrínseca y finalidad, aspecto que le otorga una naturaleza política y jurídica especial, distinta del resto de la normativa nacional clasificada en el parágrafo II del art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE). Por ello, el constituyente, en el proceso de elaboración y aprobación de las normas institucionales básicas de las ETA, encargó el control previo de constitucionalidad (art. 275 de la Ley Fundamental), al Tribunal Constitucional Plurinacional; así, aquel debe entenderse como un mecanismo que permite dar coherencia al ordenamiento jurídico que implica ‘…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional’ (art. 116 del Código Procesal Constitucional [CPCo]).
En este sentido, el art. 53.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ (LMAD), establece que: ‘El órgano deliberativo correspondiente remitirá el proyecto de estatuto al Tribunal Constitucional Plurinacional, que deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad. En caso de que existan observaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional lo devolverá para su corrección’.
De esto, se desprende que el control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las ETA, puede extenderse en el tiempo, debiendo ser restituido a sus autores el número de veces que sea necesario para su modificación hasta lograr su finalidad, que no es otra que la de lograr una adecuación efectiva al texto de la Constitución Política del Estado, garantizando su supremacía”.
En esa misma línea de razonamiento, corresponde precisar que ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto resulte de un proceso paulatino y gradual que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente, sólo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dada la compatibilidad ya declarada con la Constitución Política del Estado de las demás previsiones del proyecto original. Así lo señaló la DCP 0021/2018 de 11 de abril.
III.2. Control previo y examen de constitucionalidad del texto reformulado del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa
Habida
cuenta que a través de la DCP 0035/2023, únicamente se declaró
“La INCOMPATIBILIDAD de la frase ‘alguno
de’ del art. 32.III…”; y de otra parte, “La
COMPATIBILIDAD del resto de los artículos y disposiciones del proyecto de
Estatuto de la Autonomía Originaria Challa con la Constitución Política del
Estado…”; el presente examen de compatibilidad únicamente recaerá en el
citado precepto cuyo texto del parágrafo III fue declarado incompatible y se
reformuló por la Asamblea Deliberante de Challa, municipio Tapacarí del
departamento de Cochabamba, conforme consta en la documental detallada en las
Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo constitucional. Reiterando que las
demás disposiciones que fueron declaradas compatibles no corresponden ser
modificadas; por lo que, no ameritan de contrastación alguna con la Constitución
Política del Estado.
III.2.1. Examen del Artículo 32.III
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | “ARTÍCULO 32 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | DISPOSICIÓN ADECUADA | “ARTÍCULO 32 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
- III. Toda persona está sujeta a la Jurisdicción Indígena Originaria de Challa, cuando concurra alguno de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial”.
- III. Toda persona está sujeta a la Jurisdicción Indígena Originaria de Challa, cuando concurra los ámbitos de vigencia personal, material y territorial”.
- POR TANTO