DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2023
Fecha: 26-Oct-2023
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 116 y siguientes del Código Procesal Constitucional; resuelve, declarar:
1º La COMPATIBILIDAD TOTAL del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, municipio Tapacarí del departamento de Cochabamba, al haberse superado la observación efectuada en la DCP 0035/2023 de 12 de septiembre, sobre parte del texto del art. 32.III de dicha norma institucional básica.
2º La Asamblea Deliberante de Challa, municipio Tapacarí del departamento de Cochabamba, deberá elaborar el texto ordenado del proyecto de Estatuto de la Autonomía Originaria Challa, conforme a la DCP 0035/2023 y la presente Declaración Constitucional Plurinacional, a los fines del trámite correspondiente para su aprobación a través de sus normas y procedimientos propios, conforme al art. 54.III de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA DCP 0044/2023 (viene de la pág. 6).
Se hace constar que no intervienen el Magistrado Dr. Petronilo Flores Condori, por estar declarado en Comisión; y, la Magistrada MSc. Brigida Celia Vargas Barañado, por ser Voto Disidente.
Asimismo, el Magistrado MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano, es de Voto Aclaratorio en la parte dispositiva.
Ph.D. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | “ARTÍCULO 32 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
- DISPOSICIÓN ANTERIOR | DISPOSICIÓN ADECUADA | “ARTÍCULO 32 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
- III. Toda persona está sujeta a la Jurisdicción Indígena Originaria de Challa, cuando concurra alguno de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial”.
- III. Toda persona está sujeta a la Jurisdicción Indígena Originaria de Challa, cuando concurra los ámbitos de vigencia personal, material y territorial”.
- POR TANTO