DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2024
Fecha: 18-Jul-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Por memorial presentado el 2 de julio de 2024 –a la unidad de coordinación del departamento de Oruro–, cursante de fs. 22 a 24, y recepcionado en este Tribunal el 4 del mismo mes y año (fs. 24), la referida autoridad Indígena Originaria Campesina (IOC), remitiendo a esta instancia la Ley Autonómica de Distribución de Regalías Mineras de la GAIOC-SA de 12 de junio de 2024, solicitó pronunciamiento sobre la aplicación de dicho cuerpo normativo, señalando haber cumplido con lo dispuesto en el art. 131 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación a los datos de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino, su ubicación geográfica y la identificación de la autoridad que efectúa la consulta, sostuvo que, la Autonomía Indígena Originaria Campesina de Salinas se encuentra situada en la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, y de acuerdo al art. 16.II inc. a) de su Estatuto Autonómico, la Quilqui Kamachi –autoridad IOC consultante–, es quien representa al Gobierno Autónomo Indígena Originaria Campesino de Salinas; b) Respecto a los hechos y circunstancias que podrían ser objeto de aplicación de la norma consultada, refiriendo el carácter consuetudinario de la misma, señaló que, el 12 de junio de 2024, en reunión general Jacha Tantachawi, en el citado Gobierno Indígena, se aprobó la aludida Ley Autonómica de Distribución de Regalías Mineras de la GAIOC-SA, que en su art. 9, dispone que el 70% de las regalías mineras, va en favor de la Unidad Territorial Descentralizada (UTD) productora, en este caso a la UTD Thunupa; el 25% a la capital (Taypi); y, el 5% a las UTD no productoras, decisión que dejó inconformes a las UTD no productoras (Ucumasi, Aroma, Pajcha San Martin, Villa Esperanza, Challacota, Kulli Yaretani, Huatari y Cora Cora), al tratarse de un monto de dinero considerable, que por disposición de la Ley de Minería y Metalurgia fue remitido al Gobierno Autónomo Indígena Originaria Campesino de Salinas, lo que ha generado una controversia interna entre las Unidades Territoriales Descentralizadas; por otro lado, también alegó que el art. 45 del Estatuto Autonómico del referido Gobierno Indígena, establece que la distribución de las regalías mineras a las Unidades Territoriales Descentralizadas, debe realizarse por el número de población, aspecto que no fue tomado en cuenta en la Ley remitida en consulta a este Tribunal; c) Con relación a la explicación sobre la duda que se tenga sobre la constitucionalidad de la norma y su aplicación, señaló que, la duda, radica en que si el precitado art. 9 de la Ley Autonómica de Distribución de Regalías Mineras del GAIOC-SA, respecto a la señalada distribución, es aplicable o no.
I.2. Remisión a la Sala Cuarta Especializada
De conformidad al art. 130 del CPCo, la presente consulta fue remitida el 4 de julio de 2024, a la Sala Cuarta Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, para su consideración y resolución, tal como consta a fs. 24.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓNES | III. Los recursos distribuidos deberán ser destinados para proyectos de inversión” (sic [fs. 9]).
- II. El presupuesto percibido a la GAIOC-SA se distribuirá en relación a lo generados por casa UTD, debiendo ser respaldado con el extracto de las instancias correspondientes (COOPERATIVAS MINERAS, SENARECOM, SECRETARIA DE minería y otras es
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO