DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2024
Fecha: 18-Jul-2024
II. CONCLUSIÓNES | III. Los recursos distribuidos deberán ser destinados para proyectos de inversión” (sic [fs. 9]).
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Credencial emitido en diciembre de 2022, por el Tribunal Electoral Departamental de Oruro; por la cual se acredita que, Sara Poma Huarachi, tiene el cargo de Qulqui Kamachi del Gobierno Autónomo Indígena Originaria Campesino de Salinas, provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro (fs. 3).
II.2. A través Ley Autonómica GAIOC-SALINAS 006/2024 de 12 de junio, emitida por el Órgano Jach´a Tantachawi – Gobierno Autónomo Municipal Indígena Originario Campesina de Salinas de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro (remitida de manera incompleta), que en su art. 9 se dispone que:
“I. Del 15% que llega por concepto de regalías mineras se considera como el 100% y se distribuye de la siguiente manera:
a) El 70% (setenta por ciento) a la Unidad Territorial Descentralizada productora.
b) El 25% (veinticinco por ciento) a la Capital (Taypi).
c) El 5% (cinco por ciento) a las unidades Territoriales Descentralizadas NO Productoras.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓNES | III. Los recursos distribuidos deberán ser destinados para proyectos de inversión” (sic [fs. 9]).
- II. El presupuesto percibido a la GAIOC-SA se distribuirá en relación a lo generados por casa UTD, debiendo ser respaldado con el extracto de las instancias correspondientes (COOPERATIVAS MINERAS, SENARECOM, SECRETARIA DE minería y otras es
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO