DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2024
Fecha: 18-Jul-2024
II. El presupuesto percibido a la GAIOC-SA se distribuirá en relación a lo generados por casa UTD, debiendo ser respaldado con el extracto de las instancias correspondientes (COOPERATIVAS MINERAS, SENARECOM, SECRETARIA DE minería y otras es
II.3. De la revisión del sistema de gestión procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que, la Sala Plena de esta instancia en conocimiento y resolución del control previo de constitucionalidad del proyecto de Estatuto de la Autonomía Indígena Originaria Campesina de Salinas del departamento de Oruro presentado por Emilio Aguilar Choque, Presidente del Órgano Deliberante de Salinas, mediante Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0064/2018 de 3 de agosto, declaró la compatibilidad de la mayoría de los artículos de dicho cuerpo normativo, exceptuando los arts.: 19 numerales 10 y 11; 53.II; y, 63 en la frase: “y no renovables” del párrafo introductorio, numeral 1 y la frase “Agua mineral” del numeral 3; 78 en su párrafo introductorio, numerales 5 y 8.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓNES | III. Los recursos distribuidos deberán ser destinados para proyectos de inversión” (sic [fs. 9]).
- II. El presupuesto percibido a la GAIOC-SA se distribuirá en relación a lo generados por casa UTD, debiendo ser respaldado con el extracto de las instancias correspondientes (COOPERATIVAS MINERAS, SENARECOM, SECRETARIA DE minería y otras es
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO