SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2025-S2

Fecha: 06-Dic-2019

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursan notas de 13 de septiembre, 12 y 21 de octubre, así como el memorial de 3 de diciembre, todos de 2021, dirigidos Edwin Daynor Villegas Albarracín, actual Presidente del Consejo de Administración -ahora coaccionado-, y al Directorio de la Cooperativa Minera Aurífera Unión Aucapata R.L., según los cuales Alejandra Gómez Machicado -hoy accionante-, adjuntando documentación, solicitó se le designe sucesora del certificado de aportación adquirido por quien en vida fue, su esposo Álvaro Wilson Zambrana Colque (fs. 10 a 13 vta.); asimismo, se tiene el Certificado de Aportación 000026 de 8 de enero de ese año, que reconoce la calidad de asociada a Jhoceline Molina Gavincha -ahora tercera interesada- mediante Resolución 307/2020 por un valor nominal de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos [fs. 178]).

II.2.  Consta Oficio 468/2021 de 9 de noviembre, suscrito por Alan Zárate Hinojosa, Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, dirigido a la Cooperativa Minera Aurífera Unión Aucapata R.L., dentro de los actos preparatorios solicitados por la impetrante de tutela para la formulación de una futura acusación por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), Código Único de Denuncia (CUD): 203992110, ordenando dicha autoridad judicial, que la referida Cooperativa remita las certificaciones y/o informes solicitados (fs. 113 a 118).

II.3.  Cursa Auto Definitivo 478/2021 de 29 de noviembre, dictado por Paul Antonio Soto Alcón, Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de La Paz, CUD: 203992101, rechazando la solicitud de orden judicial de la peticionante de tutela para que la Cooperativa Minera Aurífera Unión Aucapata R.L. remita informes sobre lo solicitado, bajo el razonamiento de que las cooperativas mineras dependen del Ministerio de Minería y Metalurgia, y, que al ser esta una institución pública, la interesada debe acudir directamente ante dicha institución, en el marco del art. 24 de la CPE y en caso de negativa interponer recursos administrativos en dicha vía (fs. 130 y vta.).

II.4.  Consta Testimonio 794/2022 de 1 de septiembre, extendido por Wilson Portugal Patty Patty, Notario de Fe Pública 72 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, correspondiente a la aceptación de herencia por parte de la accionante al fallecimiento de su esposo, salvando los derechos de las menores de edad AA y BB, así como de terceros (fs. 5 a 9); asimismo, cursa nota de igual fecha, dirigida al actual Presidente hoy coaccionado, por la que la impetrante de tutela, adjuntado el referido Testimonio, solicitó nuevamente se le designe sucesora en el marco de los arts. 44 y 45 del Reglamento Interno de la referida Cooperativa (fs. 14 y vta.); y, consta la nota de 1 del aludido mes y año, dirigida a Pablo Apaza Quispe, Presidente del Consejo de Vigilancia de la indicada Cooperativa, reiterando el mismo petitorio, así como las notas de 12 y 30 de septiembre de dicho año, solicitando respuesta a sus notas anteriores (fs. 15 a 17 vta.).

II.5.  A través de Oficio CITE Of. 13/2022 de 28 de septiembre, remitido por Javier Pablo Mamani Zárate, Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, dentro de los actos preparatorios solicitados por la accionante para la formulación esta vez de una querella por los mismos delitos, NUREJ: 204042708, ordenando a la Cooperativa Minera Aurífera Unión Aucapata R.L. informe aspectos vinculados a la acción minera del difunto esposo de la prenombrada y la designación de Jhoceline Molina Gavincha -hoy tercera interesada- como titular de la misma (fs. 129 y vta.).

II.6.  Mediante nota de 30 de septiembre de 2022 con sello de la Cooperativa Minera Aurífera Unión Aucapata R.L. y firma ilegible, se cursó invitación a la hoy peticionante de tutela para la reunión de conciliación a ser celebrada el 18 de octubre de igual año a horas 16:00 en las instalaciones del edificio de la indicada Cooperativa (fs. 123).

II.7.  Consta Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Cooperativa Minera Aurífera Unión Aucapata R.L. del municipio de Llajta Aucapata, provincia Muñecas del departamento de La Paz (fs. 132 a 173 vta.).