SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2022-S3
Fecha: 03-Dic-2020
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Ley Municipal 0048/2014 de 8 de julio, sancionada por el GAM de Cochabamba (fs. 72 a 84).
II.2. Cursan comprobantes de pago de patentes de funcionamiento de sitios y locales municipales de diferentes gestiones, desde el 16 de diciembre de 2004, señalando algunos de ellos que el pago del tributo no otorga derecho propietario sobre el sitio municipal, siendo el último de 11 de marzo de 2021, con Código de Licencia CP 10041 a nombre de Lucía Carmen Meruvia Fara -ahora impetrante de tutela- sobre un sitio municipal ubicado en el “Pasaje Guillermo Aldunate” y 25 de mayo para venta de fruta, con una superficie de “…1.00 X 1.20 = 120…” (sic), consignando el mismo “El presente F.U.R. NO valida la posesión continua e ininterrumpida del Sitio Municipal a efectos del Art. 27 de la Ley 0048/2014” (sic [fs. 3 a 17]).
II.3. Se tienen fotocopias de fotografías sobre un sector en la calle -no se tiene identificada la ubicación- donde se observa encontrarse una mesa con cajas y taburetes de madera encadenados; asimismo, se observa una jardinera y a un costado una persona de sexo femenino con frutas en canastas sobre cajas de madera (fs. 20 a 26 y 28 a 34); y de un grupo de personas, entre ellas algunas con chalecos con logos del GAM de Cochabamba y de un funcionario policial (fs. 35 a 38).
II.4. Por memorial de 4 de febrero de 2021, dirigido al Alcalde del GAM de Cochabamba e Intendente Municipal “Emilio Cortez”, la peticionante de tutela refirió que María Elena Camacho de Almanza -hoy coaccionada- procedió a colocar una mesa con taburetes encadenados en su sitio municipal, y junto a un grupo de comerciantes la estarían amedrentando impidiendo la venta de sus productos; por lo que, solicitó el “…DECOMISO DE ESAS COSAS…” (sic) y la restitución de su sitio municipal con Código de Licencia CP 10041 ubicado en el “Pasaje Guillermo Aldunate” y la calle 25 de mayo ( fs. 165 y vta.).
II.5. Por nota presentado el 9 de marzo de 2021, comerciantes del “Sindicato Guillermo Aldunate” denunciaron que comerciantes ambulantes se asentaron en el “Pasaje Guillermo Aldunate” y la calle 25 de mayo, identificando a una de ellas como Lucía Carmen Meruvia Fara -hoy accionante-; por lo que, con anterioridad solicitaron la construcción de un parqueo ecológico, un semáforo y cartel, etc., sin ser aceptado; es decir, decidieron construir una jardinera en los espacios en los cuales temporalmente la supra citada entidad municipal “daría permiso” (fs. 141).
II.6. Se tiene Disco Compacto (CD) en el cual cursan dos grabaciones audiovisuales de 10 de marzo de 2021 y de 1 de abril del mismo año, evidenciándose en el primer registro un grupo de personas, entre las cuales algunas tienen uniforme azul con insignias del GAM de Cochabamba y una con chaleco de la misma institución; asimismo, una persona de sexo femenino que presenta varios documentos a dichos funcionarios alegando contar con permisos para la venta de sus productos; mientras que en la segunda grabación consta un grupo numeroso de personas, en su mayoría mujeres, efectuando una serie de protestas -agresiones verbales- y entre ellas varios funcionarios con uniformes azules y otros con chalecos con distintivos de la Guardia Municipal del indicado GAM, así como un funcionario policial intentando apaciguar la protesta contra una persona de sexo femenino (fs. 39).
II.7. Cursa Informe de 19 de mayo de 2021 sobre respuesta a la solicitud de restitución de sitio municipal impetrado por la impetrante de tutela, emitido por Ana María Quiroga Camacho Jefa de Departamento de “Mercados y Sitios”, e informe de 20 del mismo mes y año, pronunciado por la prenombrada funcionaria municipal en respuesta a la denuncia de amenaza de destrucción a jardinera por parte de comerciantes ambulantes con “asentamiento ilegal” (fs. 129 a 138).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a la carga probatoria, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, precisó: “Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional