SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0678/2022- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2022- S2

Fecha: 27-Jun-2020

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 12 a 13 vta., el accionante a través de su representante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de marzo de 2021 solicitó por un lado salida judicial para apersonarse a una entidad bancaria -cercana al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz- a objeto de cobrar algunos bonos que le correspondían, y por otro, el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento citado -ahora demandado-.

Dichas peticiones fueron reiteradas el 16 del mismo mes y año, y que pese haber cumplido con las disposiciones emitidas en julio de igual año -entre ellas que los memoriales debían presentarse a través del buzón judicial-, estas no fueron atendidas hasta la fecha -es decir hasta la interposición de esta acción tutelar-; de ahí que, se cumplió con la presentación de las solicitudes de forma física, electrónica y por medio de WhatsApp -esta última al número del Secretario consignado en documentos-, sin ser éstas atendidas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado sus derechos a la libertad, a la locomoción y a la petición, sin citar norma constitucional alguna. 

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: Se señale día y hora de salida judicial, para asistir a una entidad bancaria.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 55, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: a) Solicitó salida judicial y audiencia de cesación a la detención preventiva al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, mediante memoriales de 8, 16 y 24 de febrero; y, 8 y 16 de marzo todos del 2021; b) El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, no puede deslindar su responsabilidad por cuanto le correspondía hacer cumplir la circular de 19 de julio de 2020 que emitió; y, c) Se disponga su salida judicial y señale audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de las veinticuatro horas.

I.2.2. Informe de los demandados

Jorge Adalberto Quino Espejo, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 19 de marzo de 2021, cursante de fs. 38 a 39, solicitó se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: 1) Carece de legitimación pasiva, por cuanto, el accionante no justificó como su persona vulneró sus derechos a la vida, su integridad física, su libertad personal y su libertad de locomoción o como lo proceso indebidamente; 2) No tiene competencia para disponer las salidas judiciales ni el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva, como tampoco puede emitir informes de retardación de justicia; 3) Mediante Memorándum “198/2021” dispuso que el Tribunal de Sentencia Penal de Copacabana de igual departamento cubra la acefalia de los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi del mismo departamento, desde el 4 de febrero del referido año; por lo que corresponde a dichas autoridades atender las peticiones presentadas por el impetrante de tutela; y, 4) Se establezca la calificación de daños ocasionados por el demandante de tutela por los perjuicios causados, por no cumplir la acción de libertad con los requisitos exigidos.

Raúl Canqui Coro, Juez de Sentencia Penal de Copacabana de igual departamento -en suplencia legal-, en audiencia de la presente acción solicitó se deniegue la tutela, con base en el argumento que, si bien el impetrante de tutela mencionó que sus solicitudes fueron presentadas; sin embargo, no existe ningún registro de ingreso en las referidas fechas señaladas por el prenombrado, como tampoco se evidencia ningún sello de recepción de las mismas; ya que, dichos documentos no fueron subidos a plataforma; asimismo, al haberse presentado dicha peticiones de forma virtual a través del buzón del Órgano Judicial, correspondía al Director de la Unidad de Gestoras de Audiencia comunicar a las autoridades judiciales. En ese sentido, no tiene legitimación pasiva; ya que, el accionante no demostró que las mencionadas solicitudes hubieran sido puestas a su conocimiento o que estas no fueron atendidas por su autoridad.

Wilmer Demetrio Centellas Machicado, Juez de Sentencia Penal de Copacabana de referido departamento -en suplencia legal- en audiencia de esta acción tutelar señaló que: i) Del informe emitido por la Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi de igual departamento, no se tiene anotado en el libro de registros diarios, el ingreso de ningún memorial en las fechas señaladas por el peticionante de tutela; como tampoco, el prenombrado demostró el cargo de recepción o el sello del Tribunal citado; ii) Tampoco se envió las referidas solicitudes mediante WhatsApp tal como lo manifestó el personal de apoyo jurisdiccional del señalado Tribunal; y, iii) Si bien el impetrante de tutela indica que su solicitud fue presentada mediante plataforma de la Oficina Gestora de Procesos del departamento mencionado, el mismo tenía la obligación de dar seguimiento ante dicha oficina; por lo que, el prenombrado actuó con deslealtad procesal.

Ana Isabel Cruz, Jueza de Sentencia Penal de Copacabana de igual departamento -en suplencia legal- en audiencia de esta acción tutelar indicó que el accionante generó un perjuicio en el desarrollo de la audiencia que se tiene señalado en el   Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi de ese departamento.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 12/2021 de 19 de marzo, cursante de fs. 56 a 62, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: a) El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, carece de legitimación pasiva; por cuanto, no tiene la obligación de hacer cumplir sus instructivos; por el contrario, son los destinatarios de estas los obligados a dar cumplimiento al mismo; en este caso era obligación del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi de igual departamento cumplir con la citada instructiva; y, b) El impetrante de tutela no cumplió con los protocolos que regulan la presentación de memoriales a través del buzón judicial; toda vez que, si bien el prenombrado presentó el escrito mediante el buzón judicial, éste no demostró que el mismo hubiera sido presentado nuevamente al día siguiente hábil -de forma física- ante la Unidad Gestora del Órgano Judicial o del Concejo de la Magistratura a efectos que se convalide su presentación y se le emita un descargo de la copia correspondiente; para posteriormente, los encargados de dicha Unidad envíen esos documentos a los Jueces que conocen la causa, en el término de veinticuatro horas.

En vía de complementación y enmienda, el abogado de la parte accionante, solicitó en audiencia que la Sala Constitucional disponga que las Oficinas Gestoras de Procesos reciban sus escritos y en consecuencia remitan los mismos ante las autoridades correspondientes, caso contrario se trasladaría a Copacabana a efectos de presentar los memoriales en físico.

La Sala Constitucional, complementó su Resolución disponiendo que la Oficina Gestora de Procesos de El Alto del departamento de La Paz, bajo la Unidad de Coordinación habilitada para las provincias, recepcione en el día los documentos presentados por la parte accionante y posteriormente lo remita ante los jueces correspondientes (fs. 61); sin embargo, de forma posterior y en atención al informe verbal emitido -después de la conclusión de la presente audiencia tutelar-, por la encargada departamental de la Oficina Gestora de Procesos, Ingrid Medina Blanco, quien puso a conocimiento que no estarían funcionando las Oficinas Gestoras de Provincias, la citada Sala mediante Auto de 22 de igual mes y año, enmendó la Resolución 12/2021, y dispuso que el peticionante de tutela se dirija ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, con la finalidad de presentar los memoriales en forma objetiva (fs. 62).