SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2022- S2
Fecha: 27-Jun-2020
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 5 de marzo de 2021 -con certificación de envió a través del buzón judicial 101057 de 8 de igual mes y año-, por Emilio Salazar Laura -hoy accionante- ante el Tribunal de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz -ahora demandado-, solicitando salida judicial (fs. 2 y 3).
II.2. Consta memorial de 5 marzo de 2021 -con certificación de envió a través del buzón judicial 101058 de 8 de ese mes y año- por el impetrante de tutela ante el Tribunal ahora demandado, peticionando audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 4 y 5).
II.3. A través del memorial de 16 de marzo de 2021, -con certificación de envió a través del buzón judicial 105120 de la misma fecha- presentado por el demandante de tutela ante el Tribunal demandado, se reiteró la solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 6 y 7).
II.4. Por memorial de 16 de marzo de 2021, -con certificación de envió a través del buzón judicial 105124 de igual data- presentado por el peticionante de tutela ante el Tribunal demandado, se reiteró la solicitud de cesación a la detención preventiva (fs. 8 y 9).
II.5. Mediante memorial de 16 de misma data -con certificación de envió a través del buzón judicial 105126 de la misma fecha- presentado por el solicitante de tutela ante el Tribunal demandado, se reiteró la petición de salida judicial (fs. 10 y 11).
II.6. A través informe de 19 de marzo de 2021, emitido por la Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, se informó que, no tuvo conocimiento de los memoriales de 8 y 16 del mismo mes y año presentados mediante el buzón judicial -signados con los números 101057, 101058, 105120, 105124 y 105126- como tampoco estos fueron presentados de forma física; por lo que, al no haberse presentarse dicha documentación al día siguiente ante el referido Tribunal, esta se consideraba como no presentada (fs. 40).
II.7. Cursa libro diario aperturado el 4 de enero de 2021 (fs. 46 a 48).