SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2022-S1
Fecha: 16-Sep-2020
FECHA PUBLICACIÓN
Resolución Declaratoria Desierta GAMS-RPC-RPA-ANPE-RDD/0014/2020 de 6 de julio.
Publicación: 13 de julio 2020.
3 días hábiles
Art. 95 DS 0181.
14 de julio 2020
17 de julio 2020
20 de julio 2020.
Del cuadro precedente, se tiene que la publicación en el SICOES de la Resolución GAMS-RPC-RPA-ANPE-RDD/0014/2020, que DECLARA DESIERTA el proceso de contratación CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIA DE INGRESO Y SALIDA SORATA fue realizada el 13 de julio de 2020, iniciándose el cómputo para que el proponente y ahora accionante empresa Unipersonal CONADEL, a partir del 14 del citado mes y año concluyendo el mismo el 16 del referido mes y año; empero al declararse como feriado departamental, culmina el término al día siguiente hábil; es decir, al 17 del señalado mes y año; no obstante, el término establecido, conforme se tiene de la Conclusión II.4., del presente fallo constitucional, la impugnación fue realizada el 20 de julio de 2020; es decir, fuera del plazo establecido en la normativa aplicable al caso de contrataciones de bienes y servicios DS 181.
Lo descrito, orienta a remitirnos al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional que con referencia a la acción de amparo constitucional preciso que la acción tutelar constituye un instrumento subsidiario, porque no es posible utilizarlo si previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa, y supletorio; en ese orden, estableció reglas y subreglas de improcedencia por subsidiariedad: “…cuando: 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación”; como en el caso de autos, donde la parte accionante, si bien activó la impugnación en contra de la Resolución GAMS-RPC-RPA-ANPE-RDD/0014/2020, que declaró desierta el proceso de contratación CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIA DE INGRESO Y SALIDA SORATA, esta fue realizada fuera del plazo de los tres (3) días siguientes a la publicación en el SICOES, por lo que sobrevino el carácter subsidiario de la acción de defensa, asimismo debe tomarse en cuenta que dicho incumplimiento no puede ser validado de ninguna manera por esta instancia constitucional, por lo que corresponde denegar la presente acción tutelar, con la aclaración de no haber ingresado al fondo de la problemática.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos obró de forma correcta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo. | PLAZO IMPUGNACIÓN | INICIO CÓMPUTO | FIN
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- POR TANTO