SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1047/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1047/2023-S3

Fecha: 25-Ene-2021

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10 y 12, todos de mayo de 2023, cursantes de fs. 125 a 134, 138; y, 139 los accionantes manifiestan lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Elisabet Carbajal -ahora accionada-, obtuvo un préstamo de dinero del Banco de Crédito de Bolivia Sociedad Anónima (BCP S.A.) y adquirió un lote de terreno en la calle Monseñor Cano Galvarro, contratando los servicios de la Empresa Constructora “VIEX GROUP” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), cuyos representantes son Richard Javier Espín López y Teresa Villalpando Chávez -ahora coaccionantes-, para la construcción de un inmueble de dos plantas; sin embargo, habiendo incumplido con dicha empresa el compromiso de pago por la referida construcción, la mencionada transfirió el 50% de acciones y derechos a los prenombrados.

Asimismo, al no cancelarse el préstamo bancario, la señalada entidad bancaria puso en remate dicha propiedad, declarándose desierta por ausencia de postores; así, la citada accionada y los indicados coaccionantes llegaron a un acuerdo suscribiendo un documento el 25 de enero de 2021, “…por el que los representantes de dicha Empresa Constructora se comprometen a cancelar toda la deuda de dicha Carbajal, quien como efecto de lo acordado se quedaría como propietaria del segundo piso y una parte de garaje para una sola movilidad y el resto de inmueble, es decir la planta baja, los pisos 1 y 3 más la terraza y del resto del inmueble, en definitiva quedarían como únicos propietarios los representantes de la Empresa…” (sic).

Conforme a lo acordado y por “acuerdos verbales”, ocuparon la planta baja y el primer piso del inmueble; asimismo, la peticionante de tutela Teresa Villalpando Chávez, llevó a vivir a sus padres Félix Villalpando Marzana y Beatriz Maritza Chávez Arias -hoy coaccionantes- en consideración a que son personas adultas mayores y tienen enfermedades de base; por lo que, ininterrumpidamente desde el mes de julio de “2020”, están en dicha propiedad.

Señalan que, el 23 de marzo de 2023, Elisabet Carbajal, Claudio Alberto Valdez Llusco y Paola Céspedes Mamani -ahora accionados- perturbando su posesión se opusieron a que ingresaran a su vivienda y colocando otra chapa o seguro en la puerta y de forma reiterada la coaccionada Elisabet Carbajal les indicó que: ‘“esta es mi casa, yo soy la única dueña, yo decido quien entra a mi casa y quien no entra”’ (sic), sin dejar entrar a nadie en el inmueble, quedando todos en la calle; asimismo, los hoy accionados junto a desconocidos subieron a las paredes y destrozaron las dos cámaras de seguridad, las verjas y plantas ornamentales del jardín, arrancaron cables de los focos instalados en las gradas y arrasaron con todo lo que pudieron encontrar a su paso. En esas circunstancias, el ahora accionante Félix Villalpando Marzana manifestó que por su condición de adulto mayor y delicado estado de salud estaba amparado por ley, ante lo cual recién la prenombrada le permitió ingresar junto a Beatriz Maritza Chávez Arias; sin embargo, el resto de los habitantes del inmueble “…como son Teresa Villalpando Chávez y Richard Javier Espín López y otros inquilinos son prohibidos de ingresar a dicho bien, determinación que sigue hasta el día de hoy…” (sic).

Asimismo, en la indicada fecha, aproximadamente a horas 21:00, dos supuestos guardias de seguridad que estaban en vigilia permanente consintieron el ingreso de la coaccionante Beatriz Maritza Chávez Arias -después de haber recibido atención médica de hemodiálisis junto a su hija -Teresa Villalpando Chávez también coimpetrante de tutela-, hecho por el cual la coaccionada Elisabet Carbajal les llamó la atención y habiendo llegado un inquilino, se le impidió su ingreso; por lo que a fin de evitar tanto escándalo y convulsión “Teresa Villalpando” decidió salir del departamento; ya en el patio, los “guardias” procedieron a sujetarla de los brazos y Claudio Alberto Valdez Llusco -coaccionado y pareja de “Carbajal”- le asestó un golpe de puño en la cabeza, provocando que caiga inconsciente al suelo; de igual manera, “La citada señora Elisabet Carbajal, su pareja de nombre Claudio A. Valdez Llusco y Paola Céspedes Mamani no conformes con haber agredido físicamente a nuestra hija Teresa Villalpando y dejarla en estado de coma, en fecha 01 de abril del año en curso, a horas 10 de la noche aproximadamente la indicada Elisabet Carbajal, su pareja Claudio y Paola Céspedes Mamani, sin que exista ningún justificativo o motivo lograron abrir violentamente la puerta de una de las habitaciones del inmueble que ocupa el señor Richard Javier Espín López e ingresando al mismo empezaron a sacar parte de los bienes muebles que habían en su interior y lo tiraron al patio, luego lo aseguraron la habitación con un candado de ellos y se encuentra así hasta el día de hoy…” (sic).

El 6 de abril de 2023, la coaccionante Beatriz Maritza Chávez Arias, después de recibir su tratamiento de hemodiálisis, junto a sus hijas María Edith y Carla Patricia, ambas de apellido Villalpando Chávez, y Richard Javier Espín López, pese a tocar la puerta no consiguieron entrar a su domicilio en el cual quedó encerrado el coimpetrante de tutela Félix Villalpando Marzana; por lo que, acudieron a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) denunciando tal hecho, llevando dos funcionarios policiales al lugar y luego de discusiones acaloradas, a regañadientes se permitió el ingreso de la accionante acompañada de su hija María Edith Villalpando Chávez; empero, Elisabet Carbajal señaló que decidiría los horarios de ingreso y salida, ante lo cual su otra hija manifestó que esa decisión es arbitraria y arriesga la salud de su madre que “hemodializa” hasta altas horas de la noche, a lo cual la mencionada accionada contestó que no le interesaba, ya que tiene derecho de descansar y no puede abrir la puerta a cualquier hora, y negándose a facilitar las llaves de acceso “…por lo demás, a Carla Patricia y al señor Richar Javier Espín no les dejo siquiera asomarse a la puerta de calle, prohibiéndoles terminantemente el ingreso a la casa, así mismo prohibió el ingreso a otros familiares e incluso a nuestros nietos que iban a pasar todos los fines de semana con sus abuelos, separándolos así de su círculo familiar y de amigos, decisión que se cumple hasta el día de hoy” (sic).

Señalan que de forma cotidiana y sistemática son acosados por los accionados en procura de desalojarlos de su vivienda; además, de colocar otra chapa o seguro en la puerta de calle, impidieron el ingreso de la camioneta de la Empresa Constructora “VIEX GROUP” S.R.L. asegurando la puerta del garaje; razón por la cual alquilaron otro “garaje particular”, con los gastos y perjuicios que ello significa.

En el citado inmueble, los copeticionantes de tutela Richard Javier Espín López y Teresa Villalpando Chávez, tienen maquinaria y un taller donde trabaja el prenombrado; por lo que, al no dejarles entrar al mismo, los accionados están vulnerando su derecho al trabajo, porque perdieron muchas oportunidades laborales al no contar con dicha maquinaria, ocasionándoles graves perjuicios económicos al igual que a los trabajadores, albañiles y carpinteros que trabajan para la señalada Empresa Constructora.

Concluyen precisando que:

a)  Respecto a los ahora accionantes Beatriz Maritza Chávez Arias, Félix Villalpando Marzana y María Edith Villalpando Chávez, se restringe sus derechos a la libre locomoción, a la salud, a la vivienda y “seguridad jurídica”, pues los accionados consecutivamente cortaron la energía eléctrica de la zona común y como efecto de ello no cuentan con agua potable, sin importarles que todo ese tiempo que ocuparon el inmueble pagaron por dichos servicios, tanto de sus personas como de los accionados, siendo que Teresa Villalpando y Richard Javier Espín López pagaron las nuevas instalaciones eléctricas y realizaron los contratos con la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.) de cada uno de los departamentos y la indicada zona común;

b)  Con relación a la impetrante de tutela Teresa Villalpando Chávez, se lesionaron su derecho a la vida e integridad física, puesto que su vida está en peligro por la brutal agresión propinada por Claudio Alberto Valdez Llusco -pareja de Elisabet Carbajal- y “actualmente” requiere de cuidados; sin embargo, al estar alejada de su familia no tiene quien la cuide; asimismo, los accionados de manera violenta restringieron el ingreso a su vivienda; y,

c)   En cuanto a Richard Javier Espín López, se restringe su derecho a la vivienda con la obstrucción del ingreso a su habitación con dos verjas metálicas en el segundo piso y la tenaz resistencia de los accionados; además, no tiene ingreso al taller de melanina y sus herramientas están bajo llave, actitudes arbitrarias que causan graves perjuicios económicos.

Por último, los ahora coimpetrantes de tutela Teresa Villalpando y Richard Javier Espín López, aclararan que pagan puntualmente las cuotas mensuales al “banco”, tal como se tiene especificado en el documento de 25 de enero de 2021.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denuncian la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la vivienda, al agua, a la energía eléctrica, al trabajo, a la “seguridad jurídica” y a vivir libres de violencia, conforme a los arts. 15.I, 16.I, 19.I, 20.I, 22, 23.III, 25.I y IV, 56.I y 67.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela, disponiéndose que: 1) Se restablezca el ingreso a su vivienda y libre habitabilidad de la misma “…a sus respectivas viviendas sin oposición alguna de los accionados…” (sic); 2) Se restituya el derecho a la libre locomoción, por ende retiren de inmediato la chapa o seguro que arbitrariamente la accionada Elisabet Carbajal hizo colocar en la puerta de calle, así como el candado con el que aseguraron la puerta de garaje, dejando ingresar sin restricción alguna a todas las personas que viven en el inmueble “…Beatriz Chavez, Felix Villalpando, Edith Villalpando, Teresa Villalpando, Richard Javier Espin…” (sic), bajo pena de imponerse las sanciones correspondientes; 3) Inmediatamente se proceda a abrir la puerta de una de las habitaciones que abusivamente aseguraron con candado, “cuarto” donde se encuentra mercadería de una de las coaccionantes -sin indicar de quién- y se abstengan de usar las herramientas y otros materiales de construcción que están en el interior de la habitación de propiedad de Teresa Villalpando y Richard Javier Espín López y en lo sucesivo se inhiban ingresar a habitaciones ajenas; 4) Se restablezca el uso del servicio de agua y energía eléctrica; y en lo sucesivo se limiten a realizar el corte del suministro de dichos servicios e instalación de parlantes y poner música y radio a todo volumen, porque tal actitud causa intranquilidad y afecta a la salud “auditiva-mental”; 5) Se restituya el derecho al trabajo, dejando ingresar a los trabajadores de Teresa Villalpando y Richard Javier Espín López; ya que el material de construcción, maquinarias y el taller de melanina y aluminio se encuentra dentro de la vivienda; 6) Los accionados se abstengan de realizar actos hostiles, insultos, amenazas y malos tratos de toda naturaleza; además, guarden respeto absoluto hacia sus personas, más aun a los coaccionantes adultos mayores y al resto de las personas que habitan o viven en la propiedad; y, 7) Se restituya el derecho a convivir y recibir visitas de sus familiares y amigos sin restricción alguna.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 18 de mayo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 208 a 210, informándose por Secretaría de Sala la presencia de los impetrantes de tutela y accionados asistidos de sus respectivos abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes por intermedio de su abogada, reiteraron in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliando los mismos indicaron que están en posesión del inmueble desde hace “tres años atrás”, de forma pacífica y continua, es decir, a partir de la vigencia del documento suscrito el 25 de enero de 2021; aclaran asimismo que los accionantes Félix Villalpando Marzana, Beatriz Maritza Chávez Arias y María Edith Villalpando Chávez, continúan viviendo en el departamento del primer piso del segundo bloque del inmueble, pero que sin embargo, se les restringe su libre tránsito conforme fue precisado en la demanda tutelar; en cuanto al coimpetrante de tutela Richard Javier Espín López, vive en el tercer piso del segundo bloque; empero, los accionados restringen su ingreso, por lo que “tuvieron” que pernoctar en un hotel, conforme se acredita de las facturas que acompaña.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Elisabet Carbajal, Claudio Alberto Valdez Llusco y Paola Céspedes Mamani, mediante su abogado en audiencia, refirieron que: i) Evidentemente los accionantes habitan el inmueble de referencia como consecuencia y conforme al documento de 25 de enero de 2021, suscrito con la accionada Elisabet Carbajal, en el que se insertó compromiso de venta de dicha propiedad; sin embargo, los ahora impetrantes de tutela incumplieron el indicado documento, es decir, las cuotas que deben pagarse al “banco”; además, la coaccionante Teresa Villalpando Chávez inició contra la prenombrada una demanda de emplazamiento a reconocimiento de firmas “…respecto del indicado documento que se viene tramitando ante el Juzgado Público Civil y Comercial No. 17 de la Capital” (sic); ii) Al haberse incumplido el referido documento, la accionada Elisabet Carbajal consideró que los accionantes deberían abandonar o dejar el inmueble; iii) Los accionantes llevaron a vivir al inmueble a Félix Villalpando Marzana, Beatriz Maritza Chávez Arias y a una de sus hijas “Edith”; empero, “…el incumplimiento del indicado documento hubiere motivado a que los mismos salgan de manera voluntaria del inmueble, no así a la fuerza emergente asimismo de haber recurrido al trámite procesal referido de emplazamiento a reconocimiento de firmas, por lo que refiere devendría a considerarse subsidiariedad, por cuanto dicho emplazamiento generara posteriormente el eventual inicio de un proceso ordinario” (sic); iv) Respecto a las agresiones denunciadas en la presente acción de defensa, que se hubieran suscitado el 23 de marzo de 2023, hubo un altercado entre ambas partes, habiéndose desmayado en el lugar Teresa Villalpando Chávez y por ello se hubiera provocado algunas heridas que no fueron a consecuencia de agresión alguna, circunstancia extraída del certificado médico forense en el cual se determinó dos días de impedimento, siendo que las referidas lesiones fueron ocasionadas a raíz de la enfermedad de base que tuviera la prenombrada “…en relación a epilepsia y las lesiones provocadas por su estado convulsivo…” (sic); así, con relación a esos hechos se viene tramitando un proceso penal instaurado por la indicada accionante; v) Del folio real del inmueble se advierte que la accionada Elisabet Carbajal tiene el derecho propietario del mismo y no así los ahora accionantes; de igual manera, no existiría otro contrato que los relacione con el inmueble, más aun respecto a Félix Villalpando Marzana y Beatriz Maritza Chávez Arias; vi) “En cuanto a la restricción a los servicios básicos que se alega, los Sres, Félix y Beatriz viven en el inmueble, que la luz y el agua referidos siguen utilizando al presente conforme a las fotografías que acompañan de su parte, y que se desprende asimismo de los avisos de cobranza de estos servicios que acompañan, donde no se registra que hubiere disminuido el consumo, a decir, de un eventual corte de servicio, consiguientemente no resultare evidente que fueron cortados tales servicios” (sic); y, vii) “se alega haber sido despojados del inmueble los Sres Richard y Teresa, sin embargo se debe considerar lo establecido por el art. 351 del CP, en cuanto al delito de despojo, y acudir a la vía legal respectiva para hacer valer sus derechos” (sic), por lo que no conculcaron derecho alguno, y si bien existe un problema legal, se tienen establecidos los mecanismos de ley, que ya se habrían iniciado por la parte accionante tanto en la vía civil como penal, e incluso respecto a los adultos mayores, ya se habría acudido a la Oficina del Adulto Mayor e iniciado el respectivo procedimiento.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

En audiencia, habiendo solicitado el uso de la palabra el abogado copatrocinante de los accionantes “Ivar Ortiz”, refiriendo encontrarse también por los terceros interesados, pidiendo permanecer en sala virtual, no se advierte que luego hubiese intervenido de alguna forma en el alegado patrocinio.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda -con convocatoria del Vocal de su similar Tercera- del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 040/2023 de 18 de mayo, cursante de fs. 211 a 217, concedió en parte la tutela solicitada: a) Respecto de los accionantes Félix Villalpando Marzana, Beatriz Maritza Chávez Arias y María Edith Villalpando Chávez, por la vulneración del derecho a la vivienda, encontrándose los mismos evidentemente residiendo en el departamento ubicado en el primer piso del segundo bloque del inmueble situado en calle Monseñor Cano Galvarro, Distrito II, zona Tacata de la ciudad de Quillacollo, disponiendo que los accionados restablezcan su libre ingreso al indicado inmueble y consiguiente departamento, a los ambientes comunes sin restricción de naturaleza alguna y consecuentemente se les entregue las llaves de la puerta individual de calle y de ingreso al inmueble, así como de la puerta del garaje a efectos de su uso en lo que les corresponde y se abstengan de cualquier accionar que afecte su hábitat en el indicado inmueble y de actos restrictivos en relación a los servicios básicos de luz, agua y otros en la áreas comunes y donde transiten en el inmueble, y que restrinjan su habitad y convivencia pacífica, en su condición de adultos mayores, y a su vez con su familia y allegados, sin restricción alguna y en resguardo de sus derechos previstos en el art. 67.I de la CPE, es decir, a una vida digna, con calidad y calidez humana; y, b) En cuanto a los “accionados” -siendo lo correcto accionantes- Richard Javier Espín López y Teresa Villalpando Chávez, por lesión al derecho al trabajo, ordenándose que los accionados retiren el candado de una de las habitaciones que ocupa Richard Javier Espín en los ambientes del tercer piso donde tuviere sus instrumentos de trabajo y otros, se le permita el libre acceso al mismo, retirando todos los obstáculos a efecto del desarrollo de su actividad laboral en el indicado piso y se elimine cualquier restricción que evite su ingreso a esos ambientes; así como al taller ubicado en la planta baja del indicado inmueble y donde realizan también su actividad laboral de su Empresa Constructora, retirando todo elemento que impida su normal desarrollo y el de sus trabajadores, sin restricción de ninguna naturaleza. En ambos casos “se dispone” el cumplimiento de lo determinado de manera inmediata a la emisión de dicha Resolución, con la advertencia a los accionados de no volver a incurrir a futuro en idéntico accionar, hasta que no se determine lo contrario por las autoridades legalmente establecidas y conforme a ley, aclarando que la otorgación de la tutela en vías de hecho es de manera provisional; y, denegó la tutela impetrada, en cuanto al derecho a la vivienda de Teresa Villalpando Chávez y Richard Javier Espín López, así como de los derechos a la vida, salud, integridad física y libre locomoción; por cuanto, su atención corresponde, mediante la vía legal pertinente, o en su caso a través de otra acción constitucional claramente establecida al efecto; sin costas ni costos.

Dicha determinación fue asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Se verificó, por una parte, que los hechos motivo de la acción de defensa tienen relación con un documento de 25 de enero de 2021, suscrito entre la accionada Elisabet Carbajal y los accionantes Richard Javier Espín López y Teresa Villalpando Chávez; la primera, propietaria del lote de terreno adquirido con un préstamo de dinero bancario; y, los segundos, propietarios de una Empresa Constructora, quienes hubieren sido contratados por la prenombrada para la realización de la construcción de un inmueble y al no haberse honrado los pagos por la construcción, se acordó en dicho documento que los propietarios de la referida Empresa Constructora Teresa Villalpando Chávez y Richard Javier Espín López, ocupen en el indicado inmueble la planta baja y el primer piso del “bloque B”, asumiendo la obligación del pago de la deuda respecto del “banco”, lugar donde la prenombrada llevó a vivir a sus padres Félix Villalpando Marzana y Beatriz Maritza Chávez Arias -adultos mayores-, quienes tienen su residencia en el indicado primer piso junto a María Edith Villalpando Chávez, quien les asiste por su situación de salud, extremo establecido en el Informe Social Preliminar de 14 de abril de 2023, emitido por la Trabajadora Social de la Jefatura del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba. Asimismo, en el segundo piso residiría la accionada Elisabet Carbajal y su familia; y, el tercer piso estaría ocupado por Richard Javier Espín López -socio de la hija del “señor Félix”-; 2) Richard Javier Espín López y Teresa Villalpando Chávez, no cumplieron con la carga probatoria respecto a que en el indicado inmueble tuvieren su vivienda o habitaren en el mismo; por cuanto, las facturas por el pago del servicio de energía eléctrica de más de cuatro medidores que se acompañan “…pudiere responder a lo pactado en el documento y consecuentemente el cumplimiento del pago respecto de los ambientes que ellos utilizan, entre otros en relación a la empresa constructora, por cuanto no se tuviere claramente precisado que correspondiere como residencia o vivienda, a título personal…” (sic); 3) Respecto del derecho al trabajo se tiene verificada su lesión “…conforme lo que se tiene precisado, en vías de hecho, al restringirse el ingreso de los accionantes al inmueble, y a los ambientes donde se desarrolla actividad laboral, ya sea poniendo candados, estableciendo mecanismos de restricción como verjas para subir al tercer piso, su restricción también poniendo candados, cambiando chapas respecto del ingreso al indicado inmueble, así como al garaje, inmueble sobre el cual, conforme al documento suscrito entre ambas partes, tuvieren acceso al igual que Elisabet Carbajal por tener su departamento, en el cual reside, en el segundo piso y el derecho también a un espacio para vehículo en el garaje…” (sic); 4) La accionada Elisabet Carbajal emitió un “aviso” a efecto de que Teresa Villalpando Chávez y Richard Javier Espín López desocupen el inmueble por incumplimiento de las cláusulas del documento de 25 de enero de 2021, realizando justicia directa por mano propia, restringiendo el libre tránsito de los prenombrados “…además de la hija de estos también ahora accionante quienes tuvieren su vivienda en el primer piso del bloque B del indicado inmueble, impidiendo su ingreso por la puerta principal así como su acceso al garaje, así como de los familiares, los hijos y demás personas cercanos a estos, limitando sus horarios de ingreso por cuanto hubiesen procedido a poner su propio candado en la puerta individual de ingreso, así como a la puerta del garaje, lo que no les permite ingresar y salir del inmueble, así como los ambientes que fueron determinados a su favor por uso del departamento de la libre transitabilidad al interior del inmueble (…) restringiendo su derecho al hábitat a la vivienda en tranquilidad, y a tener en consecuencia una vida y residencia digna…” (sic); 5) Se vulneró el derecho al Trabajo de Teresa Villalpando Chávez y Richard Javier Espín López, al no permitirse su ingreso a la indicada propiedad, siendo que en la planta baja tuviesen su taller para el desarrollo de sus específicas labores en relación a su empresa y lo propio a ambientes del tercer piso, en los cuales los hoy accionados hubieran puesto un candado en una de las habitaciones y una reja, ambientes a los cuales tienen derecho conforme a lo pactado en el citado documento, conllevando la concesión de la tutela provisional; y, 6) Con relación a los derechos a la vivienda y al hábitat alegado por Teresa Villalpando Chávez y Richard Javier Espín López, se deniega la tutela por no acreditarse tal extremo, incumpliendo la carga probatoria.

La parte accionante a través del escrito de 23 de mayo de 2023, cursante de fs. 235 a 236 vta., solicitó enmienda y complementación de la Resolución 040/2023, pidiendo: i) Respecto de Teresa Villalpando Chávez se disponga la ocupación del departamento situado en el primer piso del inmueble, sea en forma permanente e irrestricta; ii) Se dignen pronunciarse y “dispongan” que los accionados les entreguen la llave de la habitación que sirve de depósito de diferentes bienes y dejen el ambiente libre a los miembros de dicha “Constructora”, sea bajo conminatoria de ley; iii) Se ordene que los accionados retiren el seguro que colocaron en la puerta de ingreso al departamento y concedan la tutela impetrada en forma amplia e irrestricta; es decir, los derechos al libre tránsito, a la vivienda, al agua, a la “luz” y otros; y, iv) En consecuencia, complementar su Resolución determinando que los accionados retiren el seguro que arbitrariamente colocaron y pongan el departamento a disposición de Richard Javier Espín López; por cuanto, este debe disponer del mismo en sujeción estricta al documento suscrito el 25 de enero de 2021.

Ante lo cual, mediante Auto Complementario de 24 de mayo de 2023, cursante a fs. 238, la Sala Constitucional determinó “NO HA LUGAR” a la solicitud de enmienda y complementación realizada por la parte impetrante de tutela, por considerar que la Resolución 040/2023 responde a los argumentos de la acción de defensa, a los elementos probatorios proporcionados por las partes de manera fundamentada y motivada, consecuentemente congruente, sustentada en lineamientos jurisprudenciales, no advirtiendo elemento alguno que deba ser enmendado y complementado.