SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/202
Fecha: 19-Abr-2021
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de abril de 2021, cursante de fs. 74 a 84, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en la empresa Embotelladora de Refrescos Internacionales S.A. el 1 de febrero de 2011, mediante contrato escrito indefinido en el cargo de Ayudante de Máquina III, con un haber mensual de Bs4 288,40.- (cuatro mil doscientos ochenta y ocho 40/100 bolivianos). Acontece que el 3 de agosto de 2020, conjuntamente ocho de sus colegas fueron desvinculados de la referida empresa, por supuesta fuerza mayor generada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), motivando a que activen los mecanismos de ley y opten por la reincorporación, por lo que fueron reincorporados el 17 de noviembre del mismo año, mediante el fallo emitido por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz.
El 15 de diciembre de 2020, fue notificado con el Auto de Apertura de Sumario Interno, bajo el indicativo de que habría incurrido en una serie de actitudes anti-laborales, ello determinado por la “supuesta Comisión Interna”, es así que el 17 del mismo mes y año, fue convocado a prestar su declaración sobre los hechos, y posterior a ello fue suspendido de la empresa Embotelladora de Refrescos Internacionales S.A., por lo que solicitó por escrito se le franquee copia del Reglamento Interno de la mencionada empresa, el cual debía contar con la correspondiente Resolución Ministerial que apruebe el referido Reglamento, y al ser atendido dicho pedido advierte que el citado Reglamento Interno de la empresa no cuenta con la extrañada Resolución que apruebe su aplicación, toda vez que en su art. 54 señala: “El presente reglamento interno tendrá vigencia a partir de su respectiva aprobación, por parte del Ministerio de Trabajo…”(sic), es así que el mismo documento señala su inaplicabilidad, razón por la cual, no reconoció la legalidad del proceso sumario referido, sustanciado por los siguientes hechos “Bloqueo en la entrada de la empresa 18/02/2020; Falta injustificada 24/03/2020 y 06/07/2020; No acatar y cumplir con el comunicado de 18/11/2020 en fechas 19/11/2020”(sic). Luego de responder de forma escrita las supuestas faltas, el 21 de noviembre de 2020 se le permitió retornar a su puesto de trabajo, desempeñando el mismo hasta el 31 de diciembre de 2020, donde fue convocado a la oficina de Recursos Humanos, en la que se le informó que la Resolución del Sumario Interno fue de desvinculación, por lo tanto fue el último día de trabajo. A raíz de ese injustificado y arbitrario despido, activó el procedimiento administrativo acudiendo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, asimismo evidenciando que la referida empresa procedió a depositar el monto de sus beneficios sociales a su cuenta el 13 de enero de 2021, y siendo el mismo realizado sin su consentimiento en audiencia administrativa protestó realizar la devolución del mismo, materializándose dicha devolución el 14 de similar mes y año; en consecuencia la instancia administrativa laboral estableciendo la ilegalidad de su desvinculación emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 13/2021 de 26 de enero, en la cual conmina a la empresa Embotelladora de Refrescos Internacionales S.A., proceda a su inmediata reincorporación laboral, en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales, Resolución que fue incumplida, conforme se evidencia del Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 032/2021 de 25 de febrero, elaborado por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al trabajo, al empleo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 16, 18, 46 y 48.I y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene “LA INMEDIATA REINCORPORACION A MI FUENTE LABORAL, más el pago de sueldos devengados, y al reconocimiento y cumplimiento de todos mis derechos que me corresponden” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 19 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 147 a 150 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El solicitante de tutela, a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Daniel Silvestre Gumucio Carrasco, representante legal de la empresa Embotelladora de Refrescos Internacionales S.A., por memorial presentado el 13 de abril de 2021, cursante de fs. 135 y vta., adjuntó documentación relativa al sumario administrativo en contra del ahora accionante, y en audiencia refirió los siguientes argumentos: a) El impetrante de tutela fue despedido el 7 de enero de 2021, de acuerdo a las causales de los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Reglamento, el mismo que se fue sustanciado a través de un proceso sumario disciplinario, en el que se garantizó el cumplimiento del art. 115.II de la CPE, velando el debido proceso, a la defensa del trabajador, esto porque se conformó una Comisión Mixta Disciplinaria, la cual se hizo pública mediante comunicación interna de 26 de junio de 2019, dicha Comisión fue constituida de acuerdo a las resoluciones que se encuentran en los reglamentos internos, si bien algunas no se encuentran vigentes; no es menos cierto que el Reglamento Interno que tienen, cuenta con el sello del Ministerio de Trabajo, y por lo cual se encuentra vigente la “Resolución 728/2018”, la cual establece que mientras no se vaya contra los derechos de los trabajadores, si se puede hacer uso del Reglamento vigente, para lo cual también citan la SCP 1263/2013 de 1 de agosto; b) La Comisión Mixta fue creada dentro la empresa a raíz del Reglamento Interno que cursa en su poder, que se encuentra con sello respectivo del Ministerio de Trabajo, y en el citado proceso el trabajador fue parte de él, se presentó ante la convocatoria, hizo uso de la palabra, presentó los descargos, pidió una copia del todo el expediente; y habiéndose emitido la Resolución de Primera Instancia de Sumario Interno de 23 de diciembre de 2020, al ser notificado no apeló, por lo tanto dicha Resolución se ejecutorio; y, c) Existiendo una resolución de conminatoria que no ha sido cumplida, y si se han interpuesto los recursos administrativos, estando en curso los mismos, se debe considerar la presente solicitud como una de tutela controversial, y en todo caso sea la vía administrativa quien determine la resolución final.
I.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, por Resolución 44/21 de 19 de abril de 2021, cursante de fs. 150 vta. a 155 vta., concedió la tutela solicitada, aclarando que la concesión es provisional; “disponiendo el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación laboral N°13 de 26 de enero del año 2021, debiendo la parte demandada cumplir con lo dispuesto” (sic), todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el empleador tiene la obligatoriedad del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, y ante su incumplimiento el trabajador puede interponer directamente la acción de amparo constitucional, exigiendo el respeto y cumplimiento de su derecho a la estabilidad laboral, ello al no existir otro medio de recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados por el empleador, más aun cuando se trata de esa tutela de manera provisional, lo que significa que podrá ser modificada en la vía administrativa y/o judicial; 2) Al no evidenciarse una fundamentación respecto a una causal de inejecutabilidad de la conminatoria de reincorporación laboral y su cumplimiento o incumplimiento, “corresponde entonces superando aquello verificar si es cierto o no la existencia de una conminatoria o reincorporación laboral y su cumplimiento o incumplimiento, a tal efecto como ya se ha fundado reiterativamente, se tiene una conminatoria de reincorporación laboral de fecha 26 de enero (…) que a la fecha no ha sido cumplida, inclusive ha sido confirmada por la resolución administrativa emitida en resolución de recurso de revocatoria, así también se tiene en el expediente constitucional, el informe de verificación de reincorporación laboral (…) que la entidad ahora demandada, no ha dado cumplimiento” (sic); y, 3) Respecto al depósito realizado por la empresa demandada, en favor del ahora accionante por el monto de Bs21 411,20.- (veintiún mil cuatrocientos once 20/100 bolivianos), por concepto de pago de beneficios sociales de forma unilateral, fue devuelta el 14 de enero de 2021, procediendo a su devolución, independientemente de la naturaleza del mismo.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 17 de mayo de 2022, cursante a fs. 162, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a efectos de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 23 de septiembre del referido año, cursante a fs. 208; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término legal.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la pro
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- POR TANTO
- MAGISTRADA