SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/202
Fecha: 19-Abr-2021
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la
CORRESPONDE A LA SCP 1105/2022-S1 (viene de la pág. 25).
Resolución 44/21 de 19 de abril de 2021, cursante de fs. 150 vta. a 155 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, por la vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, de forma provisional, disponiendo,
el cumplimiento obligatorio e íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 13/2021 de 26 de enero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conforme a las razones y fundamentos expuestos por la referida Sala Constitucional y los entendimientos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la pro
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- POR TANTO
- MAGISTRADA