SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/202
Fecha: 19-Abr-2021
IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
El presente razonamiento fue desarrollado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0285/2021-S1 de 21 de julio y 0346/2021-S1 de 18 de agosto.
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, al empleo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social; toda vez que, la empresa Embotelladora de Refrescos Internacionales S.A., lo despidió de forma injustificada de su fuente laboral a través de un ilegal sumario administrativo, por lo que acudió ante la instancia administrativa laboral, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 13/2021 de 26 de enero, que dispuso su reincorporación inmediata a su fuente laboral; sin embargo, habiéndose notificado a la señalada empresa el 12 de febrero de 2021, esta no dio cumplimiento a la misma.
Identificada la problemática traída en revisión, resulta necesario que se tenga claro el contexto del cual emerge el reclamo, por lo que se hará alusión a las Conclusiones a las que se arribaron en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en tal sentido, de acuerdo al estado de ahorro previsional de BBVA Previsión AFP, se tiene que el afiliado Jorge Tuero Burgos –ahora accionante–, ingreso a trabajar a la empresa Embotelladora de Refrescos Internacionales S.A. en el mes de febrero del 2011 (Conclusión II.1). Por Auto de Apertura de Sumario Interno de 15 de diciembre de 2020, se le inicio un proceso por las siguientes faltas: bloqueo en la entrada de la empresa, faltas injustificadas; y, por no acatar y cumplir con el comunicado de 18 de noviembre de igual año, concluyendo con la emisión de la Resolución de Primera Instancia de Sumario Interno de 23 de diciembre de 2020, por el que se dispone su RETIRO JUSTIFICADO POR INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL AL CONVENIO Y AL REGLAMENTO INTERNO, en mérito al art. 16 inc. e) de la LGT y art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, el mismo al no ser impugnado, queda por ejecutoriado, siendo el 31 del mismo mes y año, el último día de trabajo (Conclusión II.2). Ante dicha determinación acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 13/2021 de 26 de enero, que dispone: “CONMINA A LA EMPRESA EMBOTELLADORA DE REFRESCOS INTERNACIONALES S.A. A REINCORPORAR INMEDIATAMENTE al trabajador JORGE TUERO BURGOS a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado por ser un derecho adquirido y consolidado del trabajador, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación” (sic), siendo la misma notificada al empleador a horas 9:10 del 12 de febrero de 2021 (Conclusión II.3). Mediante Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 032/2021 de 25 de febrero, el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, refiere que en fecha señalada a horas 14:30, se constituyó en las instalaciones de la empresa Embotelladora de Refrescos Internacionales S.A., con la finalidad de verificar el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 13/2021, concluyendo que la citada empresa no dio cumplimiento a la misma (Conclusión II.4). Por Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/R.R. 033/2021 de 30 de marzo, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, ante el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Embotelladora de Refrescos Internacionales S.A. en contra de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 13/2021, se procedió a confirmar totalmente la referida Conminatoria (Conclusión II.5).
Establecidas las conclusiones, a fines de la compulsa del presente reclamo, traído en revisión, corresponde precisar que, la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional en Sala Plena –reseñado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional– en ejercicio de su facultad de unificación jurisprudencial en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada, dispuso que:
1) Corresponde a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones, que contemplen reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, de trabajadoras y trabajadores en general –en vigencia y aplicación de los entendimientos y la sistematización asumidas en la SCP 0795/2018-S3 de 14 de noviembre;
2) Corresponde a la jurisdicción constitucional el cumplimiento integral de la conminatoria incluyendo todos los derechos concedidos de trabajadoras y trabajadores que cuenten con fuero sindical en vigencia y aplicación de los razonamientos establecidos en la SCP 0476/2018-S3 de 1 de octubre; en ese marco corresponde, a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de las conminatorias sin omitir ninguna de sus determinaciones, razonamientos que constituyen la jurisprudencia en vigor.
De lo glosado en líneas precedentes se tiene que a más del cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral que son de observancia inmediata y obligatoria, sin perjuicio de las impugnaciones que puedan promoverse por la parte patronal en sede administrativa y/o judicial, es pertinente dejar en claro que la eventual tutela que pueda concederse respecto a la conminatoria de reincorporación laboral, tiene un carácter extraordinario y provisional entre tanto la judicatura laboral defina la situación laboral de la parte accionante, o impugnación promovida por el empleador demandado, contra las conminatorias de reincorporación laboral, en ese entendido, la jurisdicción constitucional únicamente se avoca a verificar el cumplimiento o no de la conminatoria de reincorporación laboral además de los derechos que en ella lleguen a establecer.
En ese sentido, en la aplicación de la referida doctrina constitucional, en absoluto implica el desconocimiento de los derechos e intereses de la parte patronal, puesto que el empleador, sin perjuicio de la ejecución inmediata y obligatoria de las conminatorias laborales emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, tiene la facultad de impugnar en sede administrativa a través del recurso de revocatoria y recurso jerárquico y/o en sede judicial, promoviendo la revisión de dichas resoluciones administrativas en la judicatura laboral, como aconteció en el presente caso, toda vez que la empresa ahora demandada, interpuso el recurso de revocatoria, siendo la misma resuelta por Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/R.R. 033/2021 de 30 de marzo, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por el que se confirmó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral ahora cuestionada en su cumplimiento.
Ahora bien, de los elementos fácticos precisados en el presente fallo constitucional, se llega a constatar que el impetrante de tutela desempeño su actividad laboral en la empresa ahora demandada en febrero de 2011; sin embargo, de forma posterior, se le instauro un sumario interno por contravención a las siguientes faltas: bloqueo en la entrada de la empresa, faltas injustificadas; y, por no acatar y cumplir con el comunicado de 18 de noviembre de 2020, sumario que concluyo con la emisión de la Resolución de Primera Instancia de Sumario Interno de 23 de diciembre de igual año, que dispuso el RETIRO JUSTIFICADO del ahora peticionante de tutela, motivando que acuda a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, instancia administrativa que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 13/2021 de 26 de enero, disponiendo, reincorporar inmediatamente al trabajador Jorge Tuero Burgos a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, ordenando su cumplimiento a partir de su legal notificación; sin embargo, dicho acto administrativo al ser notificado a la empresa ahora demandada el 12 de febrero de 2021, esta no fue cumplida, extremo que puede verificarse del Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 032/2021 de 25 de febrero, que constató que la citada empresa no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación.
Bajo lo expuesto, corresponde remitirnos a la premisa constitucional establecida en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que con referencia a las conminatorias señaló que las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, son disposiciones de cumplimiento inmediato y obligatorio sin perjuicio de su impugnación en sede administrativa (mediante los recursos de revocatoria y jerárquico) o judicial (en materia laboral y en sus diferentes instancias), lo que condice con la obligación del Estado de proteger el trabajo en cualquiera de sus formas, tal cual establece las normas constitucionales y laborales citadas en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, por lo que, la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 13/2021 ahora reclamada en su cumplimiento vía constitucional, fue inobservada por la empresa ahora demandada, pese a su notificación el 12 de febrero de 2021, por lo mismo se vulneró los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, denunciados a través de la presente acción tutelar, por lo que corresponde disponer que se dé cumplimiento íntegro a la señalada Conminatoria de Reincorporación Laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales, esto en virtud a haber sido también dispuesta su pago, en atención al cumplimiento íntegro que dispone la misma jurisprudencia.
Asimismo, con referencia a los derechos a la salud, a la alimentación, a la seguridad social, se advierte que los mismos se encuentran vinculados de forma directa con los derechos vulnerados –trabajo y estabilidad laboral–, toda vez que al proceder con la desvinculación del accionante de su fuente laboral, este queda impedido de acceder al seguro a corto plazo –atención medica por el ente gestor–; en cuanto a la alimentación este queda afectado porque el retiro de su fuente laboral, restringe sus ingresos económicos –salario– que en todo caso es destinado para la manutención y satisfacción de las necesidades vitales de su grupo familiar; con referencia a la seguridad social, se debe tener presente que la relación laboral y el ingreso económico que de ella deviene, genera que un porcentaje del empleador y el trabajador sea destinado al seguro a corto y largo plazo respectivamente; en consecuencia al sufrir una ruptura dicha relación, estas dos instituciones de la seguridad social quedan afectadas, ya que por un lado el trabajador ya no goza de las prestaciones de salud y tampoco podrá contribuir para su jubilación, por lo que bajo esas consideraciones, los derechos supra citados se ven afectados de forma directa, por lo que corresponde acoger el presente reclamo.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela impetrada, obró de manera correcta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la pro
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- POR TANTO
- MAGISTRADA