SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 1105/202
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1105/202

Fecha: 19-Abr-2021

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Por Estado de Ahorro Previsional de BBVA Previsión AFP –se entiende de 22 de marzo de 2021–, se tiene que el afiliado Jorge Tuero Burgos –ahora accionante–, se encuentra consignado como inicio de cotización al Fondo de Capitalización Individual febrero 2011, siendo su empleador Embotelladora de Refrescos Internacionales S.A. –ahora demandado–      (fs. 3 a 7 vta.).

II.2Cursa Auto de Apertura de Sumario Interno de 15 de diciembre de 2020, emitida por la Autoridad Sumariante o Comisión Disciplinaria de la empresa Embotelladora de Refrescos Internacionales S.A. en contra del ahora impetrante de tutela, por las siguientes faltas: 18 de febrero del citado año por bloqueo en la entrada de la empresa; 24 de marzo y 6 de julio del referido año por faltas injustificadas; y, 19 y 20 de noviembre de similar año por no acatar y cumplir con el comunicado de 18 de noviembre de 2020 (fs. 25 a 28); Resolución de Primera Instancia de Sumario Interno de 23 de diciembre de 2020, por el que se dispone el “RETIRO JUSTIFICADO DEL TRABAJADOR JORGE TUERO BURGOS POR INCUMPLIMIENTO TOTAL O PARCIAL AL CONVENIO Y AL REGLAMENTO INTERNO, en mérito al art. 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo y artículo 9 inciso e) de su Decreto Reglamentario”(sic); Memorándum de Desvinculación Laboral de 7 de enero de 2021, dirigido al ahora peticionante de tutela, en el que establece, al no haberse interpuesto recurso de apelación en contra de la Resolución de primera instancia, queda por ejecutoriada, siendo el 31 de diciembre de 2020, el último día de trabajo (fs.53).

II.3.  Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 13/2021 de 26 de enero, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dispone: “CONMINA A LA EMPRESA EMBOTELLADORA DE REFRESCOS INTERNACIONALES S.A. A REINCORPORAR INMEDIATAMENTE al trabajador JORGE TUERO BURGOS a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al         D.S. 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado por ser un derecho adquirido y consolidado del trabajador, y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación” (sic [fs. 59 a 62); Por formulario de notificación de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, consta la notificación a horas 9:10 del 12 de febrero de 2021, a la empresa Embotelladora de Refrescos Internacionales S.A., con Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 13/2021 (fs. 63).

II.4.  A través de Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 032/2021 de 25 de febrero, Erick Yadir Morales Almanza, Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, refiere que en fecha señalada a horas 14:30, se constituyó en las instalaciones de la empresa Embotelladora de Refrescos Internacionales S.A., con la finalidad de verificar el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 13/2021, concluyendo que la citada empresa no ejecutó la misma (fs. 66 y vta.).

II.5.  Consta Resolución Administrativa JDTSC/JCCHS/R.R. 033/2021 de 30 de marzo, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dentro el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa Embotelladora de Refrescos Internacionales S.A. en contra de la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 13/2021, por el que se confirma totalmente la citada Conminatoria (fs.141 a 143 vta.).