SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2023-S4
Fecha: 05-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados; se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 21 de octubre de 2020, Edwin Cruz Iraña, presentó ante la AJAM Regional Potosí, denuncia por actividades mineras ilegales en proximidades a las lagunas del sistema de provisión de agua potable a la ciudad de Potosí, subcuenca San Sebastián (Mazuni, Cruciza, Muñisa, San Lázaro, Planilla y San Sebastián), que fueron constatadas en la inspección realizada conjuntamente varios instituciones de Potosí el 9 del mismo mes y año, oportunidad en que se decomisaron maquinaria y equipos de trabajo, además de haberse manifestado por los trabajadores en el lugar, que la AJAM se encuentra próxima a entregar la adecuación minera a la Cooperativa Minera 27 de Marzo R.L. (fs. 6 y vta.[anexo]).
II.2. Mediante memorial de 6 de septiembre de 2021, Juan Miguel Delgado Alemán, Jefe de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, presentó ante la AJAM, denuncia por actividades mineras ilegales en proximidades a las lagunas del sistema de provisión de agua potable a la ciudad de Potosí; sobre la cual, a través de memorial de 11 de octubre del mismo año, la misma parte denunciante solicitó información sobre su avance, como el informe técnico legal y el informe de inspección (fs. 9 y 10 y vta.[anexo]).
II.3. A través de Informe Técnico JMA 897/2021 de 16 de septiembre, Justa Magdalena Mamani Janco, Técnico Ambiental de la Jefatura de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, informó a la Jefatura de Medio Ambiente de la misma entidad municipal, sobre las concesiones mineras: Mina Santa Claudia y Mina Mazuni de Reserva Fiscal, ubicadas en la cordillera del Kari Kari, señalando en conclusiones que: i) Se verificó que en las bocamina, tanto de la mina Santa Claudia o Illimani y mina Mazuni o Recuperada, no cuentan con actividad; ii) Observó que dos de las bocaminas identificadas no tienen flujo, la segunda bocamina en Santa Claudia y la tercera bocamina Santa Ana de Mazuni tienen flujo de agua, de la primera es mínima y se pierde al llegar al bofedal que se encuentra en la quebrada que se dirige a la laguna Illimani, mientras que la bocamina Santa Ana de Mazuni tiene un flujo constante, ingresando a los atajados; los mismos que, se encuentran llenos y presentan filtraciones en menor cantidad al bofedal próximo a la laguna Cruciza; iii) Se observaron bocaminas fuera de su cuadrícula de la Cooperativa Minera Reserva Fiscal R.L., en la parte baja del rebalse de la laguna Mazuni, que al momento de la inspección se encontraban con un color obscuro intenso; y, iv) Al momento de realizar el acta de inspección, los representantes de la Cooperativa Minera Reserva Fiscal R.L dieron a conocer sus intenciones a la representante del Ministerio de Minería y Metalurgia, para levantar los pasivos ambientales que se encuentran dispersos por toda la quebrada que se direcciona a la laguna Illimani (fs. 113 a 127).
II.4. Mediante Informe Técnico JMA-GAMP 1091/2021 de 24 de noviembre, Álvaro Isaac Gómez Campero, Técnico de Medio Ambiente de la Jefatura de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, informó al Alcalde de la misma entidad municipal, sobre la inspección realizada a las lagunas del Kari Kari el 19 de igual mes y año, señalando en lo fundamental, que: a) Se evidenció actividad minera de extracción; en algunos casos la apertura de bocaminas, cuadros, áreas de acopio, infraestructuras, herramientas y desmontes; identificándose un total de once bocaminas , dos cuadros, una infraestructura y dos áreas de acopio; b) Se verificó que en la bocamina MZ 1, con coordenadas 218377 E 7827458 N, se realizó el bombeo de agua, la misma que tiene el trayecto a la laguna Mazuni, verificándose que las laderas presentan un color obscuro; al igual que, el trayecto de los puntos mencionados, lo que hace presumir un impacto directo en esta; por la presencia de metales pesados, e incluso aguas abajo, donde existen bofedales que son degradados por la contaminación; c) Si bien algunas bocaminas se encuentran abandonadas o sin actividad, los impactos ambientales de los desmontes son constantes por la precipitación pluvial y posterior escorrentía que llega a impactar con la laguna Challviri, laguna Mazuni y los bofedales; y, d) Las actividades mineras identificadas en el entorno de las lagunas inspeccionadas incurren en vulneración de la normativa minera y medioambiental (fs. 102 a 111).
II.5. Por Informe Técnico GAMP-JMA 632/2022 de 18 de julio, Técnicos Ambientales dependientes de la Jefatura de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, informaron al Alcalde de la misma entidad municipal, sobre la inspección realizada a las lagunas del Kari Kari, señalando que: 1) Se evidenció actividad de extracción minera, en algunos casos la apertura de bocaminas cuadros, áreas de acopio e infraestructuras; además, de la presencia de herramientas, restos de envases de explosivos y ropa de trabajo (dos bocaminas, seis cuadros, dos infraestructuras y un área de acopio); 2) El cuadro con coordenadas 218170 E 7824689 N, presenta actividad minera, al verificarse herramientas y desmontes; en tanto que, en el cuadro con coordenadas 218428 E 7827301 N realizaron bombeo de agua; la cual, tiene el trayecto hacia la Laguna Mazuni, cuyas laderas presentan un color obscuro, al igual que el trayecto, presumiéndose un impacto directo por metales pesados en esta, al existir bofedales que son degradados por la contaminación; 3) En la bocamina con coordenadas 218358 E 7828446 N y 217511 E 7828640 N, se generan impactos directos a los bofedales colindantes, verificándose fauna que se alimenta de la vegetación del sector; 4) Si bien algunas bocaminas no evidencian operación de extracción de minerales, los impactos ambientales de los desmontes son constantes por la precipitación y posterior escorrentía que llega a impactar con las lagunas y los bofedales circundantes; 5) Además de la apertura de bocaminas o cuadros, se evidencia actividad de transporte de mineral, lo que fue visualizado en la inspección, conforme al muestrario fotográfico adjunto; 6) Se advirtieron dos puntos mojonados correspondientes a la concesión San Gabriel, las mismas bocaminas se encuentran aparentemente prontas a ser aperturadas para luego explotarlas; 7) De las áreas mineras concesionadas a la Cooperativa Minera Reserva Fiscal, se verifica que estas encuentran aparentemente sin actividad; sin embargo, del interior fluye Drenaje Ácido Minero; la cual, impacta directamente a los bofedales colindantes 217511 E 7828640 N; 8) El sistema de lagunas del Kari Kari se considera fundamental para el abastecimiento de agua al municipio de Potosí; y, 9) En cuanto a los resultados de los monitoreos in situ, no arrojan datos relevantes; es decir, por fuera de los límites permisibles (fs. 64 a 87).
II.6. Mediante Informe Técnico JMA 726/2022 de 10 de agosto, Miguel Ángel Gonzales, Técnico de Medio Ambiente de la Jefatura de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, informó al Alcalde de la misma entidad municipal, sobre la inspección realizada a las lagunas del Kari Kari, señalando en lo fundamental, lo siguiente: i) La cuenca San Sebastián comprende seis lagunas (Mazuni, Cruciza, San Lázaro, Muliza, San Sebastián y Lamilla), en el caso de la laguna Mazuni, presenta una bocamina a diez metros; este sistema abastece a la zona alta de la ciudad de Potosí, comprende aproximadamente un 45% de la población potosina; ii) En anteriores inspecciones se verificó que en proximidades a la laguna Mazuni había personal realizando trabajos mineros, en la bocamina que se encuentra a 100 metros de la laguna; y, iii) Resultado de la inspección se pudo establecer que las actividades mineras desarrolladas en el sector de Kari Kari son ilegales (fs. 94 a 100).
II.7. A través de Informe Técnico – Monitoreo Ambiental SDMT/UGA 1584/2022 de 13 de octubre, Iver Alderete Ortiz, Consultor Técnico I Ingeniero Ambiental Atmosférico del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, realizado el monitoreo a la calidad del agua en la laguna Mazuni, correspondiente al subsistema San Sebastián, informó a la Secretaría Departamental de la Madre Tierra de la misma entidad gubernativa, en lo sustancial que: a) La continuidad e incluso la progresión de las actividades mineras comprometerán la calidad del agua de las lagunas del Kari Kari, e incluso otros factores ambientales; como el suelo y el aire; dado que, la actividad minera no controlada conlleva impactos ambientales negativos; y, b) Los resultados del ensayo de laboratorio se encuentran por debajo de los límites permisibles establecidos en la NB 512 y el Cuadro A-1 del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, con valores referenciales de calidad de agua para consumo humano (fs. 235 a 244).
II.8. Por nota presentada el 17 de octubre de 2022, ante el Secretario Departamental de la Madre Tierra del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, Armando Chara Mamani, Representante Legal de la concesión minera “La Recuperada”, solicitó que se aplique el silencio administrativo positivo ante la falta de respuesta a la solicitud de concesión minera “La Recuperada de la Cooperativa Minera Reserva Fiscal R.L., que fue presentada el 30 de agosto de 2022 (fs. 332 a 333).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a las vías de protección del derecho al agua potable, se tienen: a) La acción de amparo constitucional, cuando la pretensión tiene por objeto la tutela del derecho al agua potable como derecho subjetivo y por tanto corresponde a su titular