SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2022-S1
Fecha: 05-Oct-2022
CONSIDERANDO II.-
Que, la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, en su Art. 16 numeral 4) establece que ‘…el Concejo Municipal en el ámbito de sus competencias tiene facultades de dictar Leyes Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas…´,
Que, SECCIÓN IV SUSTITUCIÓN DE AUTORIDADES ELEGIDAS, Artículo 194. (SUSTITUCIÓN DE AUTORIDADES LEGISLATIVAS). En caso, debidamente acreditado por las organizaciones políticas interesadas, de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente de autoridades legislativas nacionales, departamentales y municipales, el Tribunal Electoral habilitará al suplente correspondiente para asumir la titularidad. Esta regla también se aplicará para la sustitución de candidaturas uninominales.
Que, el Art. 35 del Reglamento General del Concejo Municipal del G.A.M. de Laja, refleja que ‘…las y los concejales suplentes reemplazan temporalmente al Concejal titular, con los mismos derechos y obligaciones, el concejal suplente ejercerá funciones por tiempo solicitado por el titular o por el que derive de su inasistencia, en los siguiente casos: a) permiso o licencia con conocimiento del presidente o presidenta del Órgano legislativo municipal mediante nota escrita que especifique el tiempo de duración de su ausencia …´, de igual manera en el inc. b) del mismo Artículo también refleja que ‘…el concejal titular podrá reincorporarse a la Presidencia del Órgano Legislativo Municipal, a partir de una notificación CESARA la habilitación del Concejal o Concejala SUPLENTE…´, tomando en cuenta estos aspecto del mismo Reglamento General del Concejo Municipal.