SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2022-S1
Fecha: 05-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en expediente, se establece lo siguiente:
II.1. De conformidad al acta del cómputo departamental de la elección subnacional efectuada el 29 de marzo de 2015, el Tribunal Electoral Departamental de La Paz otorgó la credencial de Concejal suplente del Municipio de Laja, provincia Los Andes de dicho departamento, a Teodoro Apaza Pacheco -ahora accionante- (fs. 5).
II.2. Carta de 1 de febrero de 2019, suscrito por el ahora impetrante de tutela, dirigida a la Honorable Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Laja del departamento de La Paz, mediante el cual, presenta renuncia voluntaria al cargo de la Administración de Red de Salud Laja (fs. 127).
II.3. A través del oficio presentado el 5 de junio de 2019, el impetrante de tutela solicitó al Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Laja del departamento de La Paz su incorporación al mismo en calidad de Concejal (fs. 12).
II.4. En respuesta al requerimiento que antecede, los miembros del citado órgano legislativo emitieron el CITE: G.A.M.L./O.L./0121/2019 de 12 de junio, señalando que “…resulta ser improcedente e inoportuno admitir la solicitud interpuesta por su persona de ‘incorporación al Concejo Municipal en condición de Concejal (a) Suplente del Concejal Titular que refiere’ no siendo valedero argumentos sin sustento documental” (sic); haciendo alusión a los arts. 33 y 34 del Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal de Laja que prevé el procedimiento para la incorporación de los Concejales suplentes (fs. 13).
II.5. Mediante oficio presentado el 19 de junio de 2019, dirigido al Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Laja del departamento de La Paz, el impetrante de tutela pidió y reiteró por segunda vez su incorporación a la citada entidad, al amparo del art. 17.II de la Ley 482 (fs. 14 a 15).
II.6. El 25 de junio de 2019, la Jueza Pública Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Pucarani del departamento de La Paz, ministró posesión al cargo de Concejal suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Laja del referido departamento al peticionante de tutela (fs. 11).
II.7. Por escrito de 25 de junio de 2019, el peticionante de tutela solicitó al Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Laja del departamento de La Paz -ahora demandado- proceda de manera inmediata a su habilitación como Concejal suplente, al no existir ningún argumento legal que prohíba lo requerido, anunciando que iniciaría la acción de amparo constitucional correspondiente en caso contrario (fs. 16).
II.8. Informe Técnico Legal sobre la solicitud de incorporación de Concejales suplentes, análisis de la situación conforme al Reglamento General del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Laja del departamento de La Paz, de 25 de junio de 2019, el cual hace referencia que:
En relación a la Concejala CRISTINA CHAVEZ, surgen dos solicitudes de incorporación como Concejal del Sr. Máximo Apaza Aliaga quién presenta documentación completa y actualizada y, del Sr. Teodoro Apaza Pacheco quién se limita a presentar algunos documentos, sin existir la posesión judicial.
Sin embargo en relación al Sr. TEODORO APAZA PACHECO y, conforme el informe CITE: GAM LAJA DAF/52/2019 de 25 de junio de 2019, se establece que el referido desde el mes de julio/2015 a enero/2019 el mismo desempeño funciones al interior del Gobierno Autónomo Municipal de Laja en el cargo inicial de SUPERVISIÓN/FISCALIZACIÓN y posterior ADMINISTRADOR DEL HOSPITAL de manera interrumpida.
En vista de ese antecedente y a mérito a lo establecido el Reglamento General del Concejo Municipal ARTICULO 34.- (DEL (A) CONCEJAL (A) SUPLENTE) que establece ´2. En caso de que el suplente asumiera el ejercicio de un cargo público en la misma institución, importará renuncia tácita e inmediata a dicha suplencia.`, en ese sentido de NO CORRESPONDE SU HABILITACIÓN COMO CONCEJAL, en ese sentido de que el Sr. TEODORO APAZA PACHECHO al haber desempeñado funciones habría consentido tácitamente en su renuncia a la Concejalía.
En ese sentido y analizado la prelación de los Concejales Suplentes de la Agrupación Ciudadana SOL.BO, se hace viable la convocatoria y habilitación del Sr. Máximo Apaza Aliaga como Concejal Suplente de la Concejala CRISTINA CHAVEZ (fs. 17 a 19).
II.9. Resolución Municipal 035/2019 de 3 de julio, emitido por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Laja del departamento de La Paz; en el cual se establece que: