SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2022-S1
Fecha: 05-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de la Aduana Nacional en su Gerencia Regional Potosí contra Margarita Martha Arancibia Núñez –ahora tercera interesada- y otro, por la presunta comisión del delito de contrabando, Ximena Mendizabal Hurtado, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, mediante Auto de 17 de octubre de 2017, declaró FUNDADA la excepción de la extinción de la acción por prescripción interpuesta por Margarita Martha Arancibia de Núñez y dispuso la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION (fs. 2 a 4).
II.2. La Aduana Nacional una vez notificada el 9 de enero de 2018 con el Auto de 17 de octubre de 2017, interpuso recurso de apelación incidental, pidiendo se declare probada la apelación incidental y se deje sin efecto la resolución de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 5 a 8).
II.3. Por Auto 216/2018 de 9 de julio, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sin ingresar al fondo RECHAZA POR INADMISIBLE el recurso de apelación incidental interpuesto por la Aduana Nacional Regional Chuquisaca, actuado notificado el 13 de julio de 2018 (fs. 9 a 11).
II.4. Mediante memorial de 8 de mayo 2019, Roberto Miguel Figueroa, Gerente Regional Potosí a.i. de la Gerencia General de la Aduana Nacional, interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto, pidiendo se deje sin efecto el proveído de 19 de julio de 2018, que dispuso cúmplase en referencia al Auto de Vista 216/2018 de 9 de julio, se deje sin efecto el mismo y se emita un nuevo Auto de Vista (fs. 12 a 15 vta.).
II.5. La Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, en respuesta al incidente de nulidad, por decreto de 28 de mayo de 2019, resolvió: “Al I.- Por apersonado Roberto Miguel Figueroa Medrano en Representación de la Aduana Nacional. Hágasele conocer providencias y Resoluciones a dictarse.
Al II.- Siendo más que evidente que el Auto de Vista 216/2018 del 9 de julio de 2018 resolvió lo que extraña el incidentista, tratándose de un error de la sala, el consignar como Auto de 27-10-2017 y las fojas incorrectas, pero el fondo se refiere a la extinción planteada, NO HA LUGAR a la tramitación de incidente planteado por su manifiesta improcedencia (Art. 315-II, del C.P.P.) sin recurso ulterior.” (sic).
Actuado que fue notificado a la Aduana Nacional el 30 de mayo de 2019 (fs. 16 a 17).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente.
- II. La jueza o el juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, señalará audiencia y notificará a las partes con la prueba idónea y pertinente. La audiencia se llevará a cabo dentro del plazo de tres (3) días, en la cua
- I. La jueza, el juez o tribunal en audiencia dictará resolución fundamentada declarando fundada o infundada las excepciones y/o incidentes, según corresponda.
- De manera previa a analizar el fondo de la presente demanda, corresponde establecer un aspecto relativo a la procedencia de esta acción de amparo constitucional, a efectos de aclarar el cumplimiento del principio de inmediatez, alegado tanto por la a