SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1114/2022-S1

Fecha: 05-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Cursa Fotocopia legalizada de Documento Privado de Entendimiento de    20 de mayo de 2019, y Acta de Entendimiento de 7 de junio del mismo año, suscrita entre la Junta de Pasantes de 2019 de la Fraternidad Folklórica y Cultural “SEÑOR DE MAYO” y los Fundadores de dicha Fraternidad -Lucio Bautista Morales, Pablo Ninaja y Walter Fernández Estrada-; en la cual, en el Acta referido, se estable que:

“…LA JUNTA DE PASANTES, se compromete a entregar la cuota parte que le corresponde al pasante que representa al sindicato, BASADO por los gastos EROGADOS por este representante, dineros que deberán ser entregados a los FUNDADORES. Señores Lucio Bautista y Pablo Ninaja…” (sic [fs. 285 a         287 y vta.]).

II.2.  Consta Fotocopias simples del Estatuto y Reglamento Interno de la ACFGP, donde se regula tanto los derechos, deberes, de los miembros de la referida Asociación, procedimientos internos, instancias de apelación, conformación, acciones del Tribunal de Honor, entre otros aspectos (fs. 119 a 153).

II.3.  Mediante Informe FIS. GRAL-ACFGP 12/2019 de 2 de mayo, emitido por el Fiscal General de la ACFGP, a la Presidenta de la referida Asociación y al Presidente del Tribunal de Honor del mismo, sobre el Caso de Transporte Pesando, en la cual indica: “… no se pudo hacer una conciliación, para el cual mi secretaria pasara la documentación de esta fraternidad al TRIBUNAL DE HONOR” (sic [fs. 267 a 270]), misma que fue ampliada por el Fiscal General de la ACFGP, sin fecha legible de recepción, el cual indica: “5. Fiscalía es un ente de Conciliación, al no poder llegar a esta instancia, transfiero los documentos hacía el Tribunal de la asociación” (sic [fs. 271]).

II.4.  Por AUTO DE APERTURA DEL SUMARIO DISCIPLINARIO DE LA FRATERNIDAD MORENADA SEÑOR DE MAYO “INTROMISION DEL SINDICATO DE TRANSPORTE PESADO LARGA DISTANCIA” CASO 004/2019, de 9 de “abril” emitido por el Tribunal de Honor de la ACFGP, dispuso que:

PRIMERO: Iniciar el sumario disciplinario Interno, en contra de los señores: Walter Fernández Estrada, Pablo Ninaja Nina, Lucio Bautista Morales, Fundadores de la Fraternidad Morenada Señor de Mayo, y Abrahán Martínez, Delia Zeballos de Martínez, pasantes de la gestión 2019, con la finalidad de determinar si contravino lo establecido por las normas internas, Estatuto Art. 8.    Art. 41. Art. 50, Clausula Quincuagésimo Primero, de Reglamento Interno y la intromisión del Sindicato de Transporte Pesado Larga Distancia…” (sic [fs. 278    a 279]).

II.5.  Cursa Resolución T.H. 005/2019 de 11 de junio emitido por el Tribunal de Honor de la ACFGP, se resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO: Homologar el DOCUMENTO PRIVADO DE ENTENDIMIENTO suscrito por los señores Fundadores de la Fraternidad Morenada Señor de Mayo: Walter Fernández Estrada, Pablo Ninaja, Lucio Bautista Morales, y los señores Pasantes gestión 2019 Señores: Freddy Olaguivel Cárdenas, Martha Kantuta Tiñini, Oscar Chirinos Alanoca, y Julia Mamani Zapata, en sus cláusulas, primera, segunda, tercera, cuarta, y numerales respectivamente, refrendadas por los señores abogados Frank Rosel Campero Callisaya y Reynaldo Carrasco Quintana. ARTÍCULO SEGUNDO: Que el sindicato de transporte pesado larga distancia, al no estar insertado en ninguno de los artículos o Clausulas del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, de la Fraternidad Señor de Mayo, no podrá entrometerse en la organización de la mencionada fraternidad, por no ser parte ni estar reconocida por la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder. ARTÍCULO TERCERO: Los señores Fundadores: Walter Fernández Estrada, Pablo Ninaja Nina, y Lucio Bautista Morales, deberán dar fiel cumplimiento a su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno en guiar transparentemente a su Fraternidad  Morenada  Señor  de  Mayo,  asimismo  deberán evitar la intromisión  del sindicato de transporte Pesado. ARTÍCULO CUARTO: A partir de  la  emisión  de  la  presente  Resolución  toda documentación presentada ante  la  Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder, deberá estar firmada por los señores Fundadores en mayoría y en papel membretado de la Fraternidad Señor de Mayo, de acuerdo a nuestra normativa interna. ARTÍCULO QUINTO: Cualquier contravención u omisión del documento Privado de Entendimiento, y de la presente Resolución, serán severamente sancionadas conforme lo dispone el ordenamiento interno de la Asociación. ARTÍCULO SEXTO: El Directorio de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder, queda encargado del estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución” (sic [fs. 288 a 290]).

II.6.  Por Nota de 17 de julio de 2019, Walter Fernández Estrada, Pablo Ninaja Nina y Lucio Bautista Morales, informan al Presidente del Tribunal de Honor de la ACFGP, sobre el incumplimiento de la Resolución T.H. 005/2019 de 11 de junio del mismo año (fs. 38 a 40).

II.7.  Consta que el 21 de enero de 2020, Lucio Bautista Morales y Walter Fernández Estrada -ahora accionantes- inician demanda de Resolución de Contrato por Incumplimiento Voluntario de Contrato más el Pago de Daños y Perjuicios en contra de Freddy Fernando Olaguivel Cárdenas, Martha Érica Kantuta Tiñini, Oscar Chirinos Alanoca y Julia Mamani Zapata, mismo que radicó en el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo de la Capital del departamento de La Paz (fs. 48 a 83).

II.8.  Mediante RESOLUCIÓN DE ASAMBLEA 01/2020 de 3 de marzo, emitida por la ACFGP, donde resuelve:

ARTICULO PRIMERO: La Fraternidad Folklórica y Cultural ‘SEÑOR DE MAYO’ deberá cumplir con la Resolución T.H. No. 005/2019, del 20 de mayo de 2019, que homologa el Documento Privado de Entendimiento firmado y rubricado por los fundadores y Pasantes de 2019, la misma que fue aprobada el 4 de julio de 2019 por la Asamblea Ordinaria. ARTICULO SEGUNDO: En cumplimiento del numeral 3.6. de la Cláusula Tercera del Documento Privado de Entendimiento se procederá a ministrar Posesión a los PASANTES de la GESTIÓN 2020, señores LUIS ALBERTO LÓPEZ JALLASA y TAIMI CONSUELO OLAGUIVEL DE LOPEZ de la Fraternidad Folklórica y Cultural ‘SEÑOR DE MAYO’. ARTICULO TERCERO: A la Fraternidad Folklórica y Cultural ‘SEÑOR DE MAYO’ se le recomienda realizar elecciones trasparentes para elegir a su nuevo Directorio. ARTÍCULO CUARTO.-Cualquier contravención u omisión de la presente resolución, serán severamente sancionadas conforme lo dispone el ordenamiento interno de la asociación…” (sic [fs. 316      a 322]).

II.9.  Mediante Nota de 10 de marzo de 2020, Lucio Bautista Morales -ahora impetrante de tutela- Fundador de la Fraternidad Folklórica y Cultural “SEÑOR DE MAYO” dirigido a Rene Lima Gutiérrez -ahora demandado- Presidente de la ACFGP, solicitando la notificación con la “…RESOLUCION QUE FUE DADO EN LECTURA EL MARTES 03 DE MARZO DE 2020…” (sic [fs. 15]); misma nota que mereció respuesta por Nota CITE: ACFGP DIR. 219/2020 de 11 de marzo firmado por el Presidente de la ACFGP, dirigido al ahora peticionante de tutela, indicando:

“…, comunico que dicho acto de notificación se realizara en oficinas de la Asociación de Conjuntos Folklóricos del Gran Poder A.C.F.G.P., el plazo empieza a computar desde la notificación con la Resolución de Asamblea No. 01/2020 a los fundadores de la Fraternidad Folklórica y Cultural Señor de Mayo, toda vez que desconocemos el domicilio de los mismos” (sic [fs. 305]);

Por ACTA DE NOTIFICACION de 13 de marzo de 2020 se notificó a Lucio Bautista Morales -ahora solicitante de tutela-, con la Resolución de Asamblea 01/2020 de 3 de marzo, firmada por Rene Lima Gutiérrez y Wilfredo Antonio Aduviges Valdez (Presidente de la ACFGP y Presidente del Tribunal de Honor de la misma Asociación) -ahora demandados- (fs. 7).