SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2022-S1

Fecha: 10-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  De auto de Vista 104/2021-SP1 de 10 de mayo emitido por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de Tarija, en su parte considerativa del análisis realizado en base a la premisa dispuesta en el Auto Interlocutorio 68/2021 de 30 de abril de 2021; el Tribunal señalo que:

“…el tribunal ha sido bastante claro al referir sobre todos y cada uno de los elementos valorados y cuando entramos en análisis del primer agravio se ve la presentación de un contrato de trabajo a futuro ha sido valorada por el tribunal, valoración que no vulnera la SC 888/2017-S2, puesto que la jurisprudencia también refiere que bajo el principio de legalidad la documentación tiene que cumplir con las circunstancias imperativas como sería el contrato a futuro debidamente visado por el Ministerio de Trabajo ya que lo que se está pretendiendo es demostrar que existe un trabajo a futuro, pero este trabajo tiene que ser correctamente demostrado, máxime en el caso en particular cuando la actividad del imputado era de chofer y ahora se manifiesta que va ser la de albañil en una empresa constructora, entonces estos elementos son los que tienen que demostrarse puesto que el art. 239 núm. 1, establece que se tiene que destruir o demostrar la necesidad de su modificación en el caso de la vertiente del trabajo, esto no ha sido correctamente acreditado y esta es la razón por la que el Tribunal ha mantenido este riesgo procesal…”

(…)

“…En relación a la valoración que se reclama del Tribunal manifestando de qué manera el imputado podría influenciar a los propios policías, en su declaración de juicio, esta circunstancia no implica que por que sean policías, no pueden ser vulnerables a una posibilidad de este tipo, máxime tomando en consideración y aquí si entramos en análisis de que se trata del tráfico de sustancias controladas de grandes proporciones de más de 100 Kilos de marihuana y esto implica una gran cantidad de personas involucradas lo cual podría dar lugar a la posibilidad al riesgo de obstaculización, elemento que además ha sido hallado a tiempo a control jurisdiccional pero no ha sido destruido…” (sic).

Y en su parte resolutiva menciona que:

“…DECLARAR CON LUGAR EN PARTE, el recurso de apelación interpuesto por el imputado Alexander Rodríguez, teniéndose por desactivado el riesgo procesal 234 núm. 7 y manteniendo los riesgos procesales de fuga del art. 234 núm. 1 y 2 y art. 235 núm., 2. En consecuencia se confirma la resolución en lo que respecta a la negativa de cesación a la detención preventiva, debiendo el imputado mantener la misma situación procesal dispuesta a tiempo del control jurisdiccional” (sic).