SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1139/2022-S1
Fecha: 10-Oct-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
La entidad accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva y debido proceso, por cuanto dentro de proceso penal seguido por el Ministerio Público y ella como querellante, contra el ahora tercero interesado, por la presunta comisión de delitos previsionales, habiéndose emitido resolución de sobreseimiento, planteó incidente de actividad procesal defectuosa, contra dicho sobreseimiento, por falta de notificación de la imputación formal al denunciado, el mismo que luego de haber sido corrido en traslado y programarse audiencia de resolución de incidente, el Juez demandado emitió el Auto de 6 de marzo de 2020, por el cual decidió no tratar ya el referido incidente hasta que el sobreseimiento dictado sea revocado, impidiéndole su derecho de acceso a la justicia y afectando el derecho al debido proceso al no haber cumplido con el trámite de los incidentes en el proceso penal.
Delimitado el problema jurídico planteado en esta demanda, corresponde analizar si se concederá o denegará la tutela; en consecuencia, se abordarán las siguientes temáticas: a) Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional; y, b) Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
La Constitución Política del Estado, en su art. 128, establece: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”; a su vez, el art. 129.I de la referida Ley Fundamental, señala:
“La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (énfasis agregado).
En coherencia con la última disposición, el art. 54 del CPCo, respecto a la subsidiariedad e inmediatez, dispone:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO
- MAGISTRADA