SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2022-S1

Fecha: 11-Oct-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, y congruencia; y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, los Magistrados ahora demandados, en la emisión de la Sentencia impugnada: i) Incurrieron en incongruencia al haberse referido a la prescripción de la ejecución de la sanción administrativa impuesta siendo que dicho aspecto no fue demandado; asimismo al no efectuar el análisis sobre la pretensión de nulidad de las resoluciones, la supuesta vulneración de los principios de legalidad y tipicidad, la supuesta inobservancia de la Disposición Final Primera de la Ley  2341; ni de los argumentos de respuesta a la demanda formulados por la parte demandada así como del tercero interesado, y tampoco de las conclusiones de la resolución de revocatoria; ii) Ausencia de fundamentación y motivación que rebata los argumentos esgrimidos en las resoluciones revocatoria y Ministerial y la respuesta a la demanda contenciosa; carencia de sustento normativo de que al prescribir las infracciones en el término de dos años, en ese lapso la administración debe contar con un acto administrativo definitivo o equivalente, que ponga fin a una actuación administrativa; y falta de justificación de la razón por la cual el auto de cargo no sería el idóneo para interrumpir la prescripción; y, iii)  Se apartaron de la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en las Sentencias 324/2016 de 13 de julio, 023/2013 de 11 de marzo, 292/2013 de 2 de agosto, 020/2014 de 27 de marzo, 0029/2020 de 12 de febrero, y 137/2013 de 18 de abril, respecto a la interrupción de la prescripción de las infracciones con la notificación con el Auto de inicio del proceso sancionatorio sin fundamentar ni motivar.

En consecuencia, corresponde determinar revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; b) Vinculatoriedad horizontal del precedente judicial; y, c) Análisis del caso concreto.

III.1.  La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso

           El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, entre otras, asumió el siguiente razonamiento:

El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los               arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1]; la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que dicha garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

En el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación y fundamentación como elementos configurativos del debido proceso, como son:

a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales,              b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales,  e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.

En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.

Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[4] se refirió a la fundamentación como sustento de una resolución disciplinaria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[5] la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: 1) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad del control de la resolución por medio de los recursos; 4) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, 5) La observancia del principio dispositivo, que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013 de 17 de enero-[6].