SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1161/2022-S1
Fecha: 11-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 19 de agosto de 2019, María Lidia Cabrera Vda. de Flores interpuso ante el Fiscal de Materia querella penal contra Jorge Pérez Blanco -ahora accionante- por la supuesta comisión del delito de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato (fs. 49 a 50).
II.2. Edgar Luis Rojas Laura Fiscal de Materia, el 25 de noviembre de 2020 dentro del aludido proceso penal emitió orden de citación contra el peticionante de tutela para que se apersone a las oficinas de la fiscalía conjuntamente su abogado a horas 8:30 del 30 del citado mes y año (fs. 212). Al efecto el investigador asignado mediante acta de representación de 26 del referido mes y año, informó que una vez constituida en la calle 23 “N° 6” de la zona Alto Irpavi de la ciudad de La Paz, se entrevistó con sus hijos quienes le dijeron que “salió a horas 6:00 (…) procediendo a la notificación por cedulón…” (sic [fs. 212 vta.]).
II.3. Consta copia de Acta de Incomparecencia de inasistencia de declaración policial de 30 de noviembre de 2020 suscrita por el Fiscal de Materia y el investigador asignado al caso, en la cual se indicó que a horas 8:10 del citado día no se hizo presente el solicitante de tutela pese a que se le notificó mediante “CEDULON” en su domicilio ubicado en calle 23 “N° 6” de la zona Alto Irpavi de la ciudad de La Paz (fs. 211).
II.4. Cursa Copia de Resolución de Aprehensión 006/2020 y orden de aprehensión ambos de 3 de noviembre de 2020, por el cual el Fiscal de Materia asignado al caso ordenó la aprehensión del accionante; la misma que fue representada por el investigador designado el 8 de diciembre del mismo año que informó “…que no se pudo dar cumplimento la orden de aprehensión en contra Jorge Pérez Blanco…” (sic [de fs. 214 a 215 y vta.]).
II.5. Por Escrito presentado el 8 de diciembre de 2020, el Fiscal Materia asignado al caso, en mérito al Auto de control jurisdiccional emitido por el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, adjuntando acta de incomparecencia e informe del investigador, formuló imputación formal contra el impetrante de tutela por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, pidiendo al efecto aplicar medidas cautelares personales (fs. 3 a 8). Por lo que, el Juez de la causa mediante decreto de 9 de diciembre de 2020, tuvo “presente la Imputación Formal”, y dispuso entre otros aspectos notificar de forma personal al imputado (fs. 8 vta.).
II.6. A través de memorial presentado el 6 de enero de 2021, el peticionante de tutela impetró al Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz que en vía control jurisdiccional y saneamiento procesal se deje sin efecto y/o modifique el decreto de 9 de diciembre de 2020 que otorga admisibilidad la presentación de imputación formal por no adjuntar los requisitos exigidos en el art. 98 del CPP (de fs. 10 a 11 vta.).
II.7. Mediante Providencia de 8 de enero de 2021, el Juez de control jurisdiccional, dispuso “…De la lectura del memorial que antecede solicite conforme a procedimiento tomando en cuenta que no ha formulado su solicitud de acuerdo a los mecanismos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, aclare si presenta incidente por actividad procesal defectuosa establecida en el Art. 314 del mismo cuerpo normativo para considerar el señalamiento de audiencia”. (sic [fs. 12]).
II.8. El solicitante de tutela, por Memorial presentado el 14 de enero de 2021, interpuso recurso de reposición contra la providencia de 8 del mismo mes y año pidiendo; por lo tanto, declarar su procedencia del recurso; revoque y corrija el indicado decreto y en vía de saneamiento procesal se deje sin efecto y/o modifique la providencia de 9 de diciembre de 2020 (de fs. 18 a 19 vta.).
II.9. La autoridad de control jurisdiccional a través de Auto de 18 de enero de 2021, declaró “NO HA LUGAR” la solicitud de reposición del decreto de 8 del mismo mes y año, así como la corrección de la providencia de 9 de diciembre de 2020 (fs. 20 y vta.).
II.10. El accionante a través de escrito presentado el 12 de marzo de 2021, purgó rebeldía, solicitando a la autoridad judicial dejar sin efecto cualquier medida dispuesta en el Auto Interlocutorio de 1 de marzo de 2021 (fs. 196 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO