SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2022-S1

Fecha: 11-Oct-2022

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 1 y 29 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 153 a 162 y 165 a 167 vta.; la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designada mediante memorando 65/05 de 19 de mayo de 2005, como Enfermera Supervisora del Centro de Salud Hamacas, Red Norte; empero, cuando se encontraba desarrollando sus labores mediante memorando 0040/2021 de 25 de octubre, se le comunicó que por disposiciones de la Gerencia Técnica y a partir de esa fecha, su persona pasaba a cumplir funciones de Licenciada en Enfermería dentro del indicado centro de Salud a dedicación exclusiva de tiempo completo, manteniendo su ítem, horario y nivel salarial y que el indicado memorando dejaba sin efecto el anterior de Supervisora.

Contra ese acto administrativo, la impetrante de tutela interpuso el 29 de octubre de 2021 su Recurso de Revocatoria; por el cual solicitó la revocatoria del memorando 0040/2021 y se  determine su restitución en su puesto de trabajo; por lo que, las autoridades no respondieron cada uno de los petitorios contenidos en el recurso de revocatoria, lesionando su derecho a la petición, también su derecho al debido proceso; toda vez que, ante la falta de resolución del citado recurso,              no pudo interponer el recurso administrativo correspondiente, dejándola en inseguridad jurídica, además de no pronunciarse sobre la medida precautoria solicitada sobre la suspensión provisional de la ejecución del referido memorando.

Señala que, posteriormente el 3 de noviembre de 2021, fue notificada con otro acto administrativo R.N.S. Of. 1065/2021, emitida por las precitadas autoridades, en cuya suma dice para la ejecución y estricto cumplimiento del memorando 0040/2021, se le instruyó que en el plazo de setenta y dos horas realice  inventario de todos los activos y documentación bajo su cargo  y realice  la entrega al Director del Centro de Salud Hamacas, lo que implica una vulneración del procedimiento administrativo, constituyéndose tal acto en una arbitrariedad, cuando se encuentra en trámite su recurso de revocatoria.   

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La peticionante de tutela, considera que fueron lesionados sus derechos a la petición y a la defensa, citando al efecto los arts. 24, 115. I.; y, 119.II.; de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Que los demandados en cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 56 al 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, sustancien y sometan a procedimiento administrativo el recurso de revocatoria presentado el        29 de octubre de 2021; b) La parte demandada se pronuncie y resuelva las peticiones realizadas en su recurso de revocatoria y su reiteración a este, mediante memorial de 5 de noviembre de 2021, dando una respuesta formal y pronta a lo peticionado; c) Se ordene la suspensión temporal de la ejecución del acto administrativo relativo al memorando 0040/2021 de 25 de octubre, mediante el cual se le instruye que en un plazo de setenta y dos horas para que realice inventario de todos los activos y documentación bajo su cargo y posteriormente realizar la entrega al Director del Centro de Salud Hamacas; y, d) Se impongan daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 9 de diciembre de 2021, según consta en el acta de        fs. 186 a 188 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La impetrante de tutela a través de su abogado, se ratificó íntegramente en su acción de defensa presentada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rosario Stelzer Salas, Clever Laura y Ruth Gaby Vargas Bruno a través de su abogado, en audiencia manifestaron: 1) Por la documentación adjunta se puede evidenciar que la accionante interpuso Recurso Jerárquico el 7 de diciembre de 2021, el cual fue remitido el 9 del citado mes y año al Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES); por lo que, al existir un recurso administrativo pendiente la actual acción de tutela debe ser denegada por subsidiariedad; y, 2) Al margen de ello, no lesionaron derecho alguno de la nombrada ya que el memorando de designación impugnado en la vía administrativa, refiere que la peticionante de tutela mantiene su ítem, salario y horario, el cual es a tiempo completo y todo esto con la predisposición de velar por el mejor funcionamiento de la Gerencia de Red de Salud.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución S-157 de 9 de diciembre de 2021, cursante de fs. 188 vta. a 191, denegó la tutela solicitada; dicha determinación se dio  sobre  la  base  de los siguientes fundamentos: i) La impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra un acto administrativo por el cual se la cambiaba de puesto de trabajo; y ante la negativa de haberle explicado conforme corresponde en esa nota, no constituiría una resolución que otorgue respuesta al recurso de revocatoria; por lo que ante el silencio administrativo negativo interpuso recurso jerárquico; la accionante al respecto señaló que ese recurso fue interpuesto solo por no dejar pasar los términos de interposición del mismo; y, ii) En el caso bajo el principio de subsidiariedad se tiene que existe un recurso jerárquico que todavía está en proceso de resolución, el que según lo manifestado por las partes aún se encontraría en término, venciendo este el 7 de marzo de 2022; consecuentemente la accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, no pudiendo la jurisdicción constitucional ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.