SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2022-S1
Fecha: 11-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 29 de octubre de 2021, por el que la accionante interpuso recurso de revocatoria contra el MEMORANDO 0040/2021 de 25 de octubre (fs. 7 a 15 vta.).
II.2. Por Nota de 17 de noviembre de 2021, R.N.S. /OF 1085/2021, recepcionada por la accionante el 18 del mismo mes y año, el Gerente y Coordinador de Personal de Salud Norte, respondieron al Recurso de Revocatoria interpuesto por la impetrante de tutela (fs. 173).
II.3. Mediante memorial de 7 de diciembre de 2021, la impetrante de tutela, interpuso recurso jerárquico (fs. 180).
II.4. Por Nota de 7 de diciembre de 2021, CITE RSN 1146/2021, remitió al Director del SEDES Santa Cruz, el Recurso jerárquico (fs. 181 a 182).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO