SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1207/2022-S1
Fecha: 11-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Convocatoria Pública “Categoría Profesional” el Ministerio de Salud y Deportes convocó a los profesionales del sector salud postular a la Categoría Profesional con la documentación señalada en el art. 6 del Reglamento de Categoría Profesional según el siguiente detalle:
1.- Carta de postulación a la Comisión Calificadora, debidamente firmada por el postulante correspondiente a convocatoria gestión 2018.
(…).
9.- Certificado Original de Institucionalización actualizado emitido por la entidad empleadora correspondiente, de acuerdo a sus diversas modalidades.
(…).
9.- Certificado Original de Trabajo actualizado de la institucional empleadora, firmada por el Jefe Nacional o Regional de Recursos Humanos. En el caso de profesionales del Sub Sector Publico el Certificado debe ser refrendado por el Director del SEDES. En el caso de profesionales del Sub Sector de Seguros a Corto Plazo el Certificado debe ser refrendado por el Administrador Regional (fs. 5).
II.2. Consta Planilla de Calificación de Categoría Profesional–Gestión 2018 (Planilla Regional Oruro) de 25 de septiembre de 2020, en la cual está el nombre de Monica Karina Salinas Rodríguez -ahora accionante- en cuya casilla de Observaciones refiere que la nombrada “NO CUMPLE PUNTO 10, ARTICULO 9 DEL REGLAMENTO” (sic) firmando al pie del documento la Comisión Calificadora compuesta por el Viceministro de Salud y Promoción, Representante del Colegio Nacional de Enfermeras, Departamento Nacional de Recursos Humanos, Representante del FESIMRAS, la Gerencia Administrativa de la Caja Nacional de Salud, Departamento Nacional Jurídico de la Caja Nacional de Salud, Departamento de Enseñanza e Investigación de la Caja Nacional de Salud y Ministerio de Economía y Finanzas Publicas (fs. 6).
II.3. La Supervisora del Departamento Nacional de Enseñanza e Investigación y el Gerente de Servicios de Salud ambos de la Caja Nacional de Salud, emiten la Circular Cite DNEI 024/2020 de 12 de octubre, a través de cual, comunica a los Administradores de la Regional y Jefes de Enseñanza e Investigación de la Caja Nacional de Salud la remisión de resultados de calificación Categoría Básica y Categoría Profesional Gestión 2018 e inicio de la fase de apelación señalando que el plazo es de 20 días hábiles, es decir la recepción de las apelaciones se cierra el 10 de noviembre de 2020 (fs. 12).
II.4. A través de nota presentada el 28 de octubre de 2020, la accionante solicitó ante el Administrador de la Caja Nacional Salud Oruro, aclaración respecto a su Certificado de Trabajo siendo que trabaja como Enfermera de planta en el servicio de Hemodiálisis del Hospital Obrero (fs. 7).
II.5. Por nota presentada el 5 de noviembre de 2020, la impetrante de tutela reiteró al Administrador de la Caja Nacional de Salud Oruro, su solicitud de aclaración (fs. 8).
II.6. Se tiene Certificado de Trabajo de 10 de noviembre de 2020, por el cual el Supervisor Administrativo y RR.HH y el Administrador Regional a.i. ambos de la Caja Nacional de Salud, certifican que la accionante con el ITEM 8437 de tiempo completo trabaja en la CNS HAIG Obrero 4, desde el 4 de mayo de 2015 y que “a la fecha” tiene 5 años, 6 meses y 6 días cumpliendo sus funciones en el cargo de Licenciada en Enfermería – Servicio de Hemodiálisis (fs. 10).
II.7. Mediante nota presentada el 10 de noviembre de 2020, la impetrante de tutela en cumplimiento de la Circular Instructivo Cite: 024/2020 en mérito a la observación realizada, adjuntando documentación solicitó al Administrador de la Caja Nacional de Salud Oruro “APELACIÓN A LA CATEGORÍA PROFESIONAL GESTIÓN 2018”, al efecto pide que “se revise lo mencionado anteriormente” (sic [fs. 11]).
II.8. Por nota cite DNEI 137/2021 de 7 de abril, la Supervisora del Departamento Nacional de Enseñanza e Investigación y el Gerente de Servicios de Salud ambos de la Caja Nacional de Salud, hacen conocer a la ahora accionante que la Comisión de Calificación “a la fecha“, fue disuelta hasta una nueva convocatoria y confirmación de una nueva comisión y que la Comisión circunscribió su accionar al DS 28476 de 2 de diciembre de 2005 (fs. 14).