SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2022-S1

Fecha: 12-Oct-2022

CONCLUSIONES:

El Sr. Gustavo Leyton Aviles, con domicilio en la Av. Mario Mercado Vaca Guzmán    N° 84, Zona Bajo Llojeta, se pudo verificar que no cuenta con las autorizaciones de construcción de 90.74 m2. aproximados con SANCIÓN DE DEMOLICIÓN.

La infracción cometida a la Ley 233 están establecidos en el Titulo II (Infracciones y Sanciones Técnico Administrativas), Capítulo I (Infracciones), Artículo 17 (Clasificación), Inciso b) (Infracciones en Obras, Construcciones y/o Edificaciones que no cuentan con autorización del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz), Numeral 5. Obra, construcción o edificación realizada en propiedad horizontal afectando áreas comunes, modificando los datos contenidos en la tabla de fraccionamiento aprobados.

Las sanciones por las infracciones cometidas a la Ley Municipal Autonómica N° 233/2018 están establecidas en el Capítulo II Artículo 19 (Sanciones). Los tipos de sanciones administrativas que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz determina en el ejercicio de su potestad sancionatoria son: Demolición, Multas y Obligaciones de hacer las mismas que serán impuestas como resultado del Proceso Administrativo de Fiscalización.