SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2022-S1
Fecha: 12-Oct-2022
CONSIDERANDO
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Que la Ley Municipal Autonómica de Fiscalización Técnica No. 233, en su Artículo 1° (Objeto) señala: La presente Ley Municipal tiene por objeto regular la fiscalización territorial respecto al cumplimiento de la normativa técnica legal relacionada a la Planificación el Ordenamiento y la Administración Territorial en los usos, clases y ocupación del suelo, Patrones de asentamiento y Parámetros de Edificación, así como las disposiciones técnico normativas sobre bienes de propiedad privada, de patrimonio del Estado, de dominio municipal y de patrimonio histórico-cultural y arquitectónico público o privado, como efecto de la ejecución de obras, construcciones o edificaciones realizadas en el territorio del Municipio de La Paz.
Que la Ley Autonómica No. 240 de Complementación a la Ley Municipal Autonómica G.A.M.L.P. No. 233 de Fiscalización Técnica Territorial, establece que en el plazo de 180 días se aprobara la Reglamentación a la Ley 233, debiendo considerar dos aspectos: El tratamiento de los casos de construcciones de interés social, que tienen como único fin establecer la necesidad de vivienda social o familiar, los cuales podrán acogerse a procedimientos de regularización, previas campañas masivas de información, pudiendo quedar exentos de las sanciones establecidas. Y el tratamiento de los casos de construcción cuyas infracciones hayan sido cometidas por avasalladores, loteadores, constructores y promotores de edificaciones con fines de lucro. Además, aclara que dicha Ley no tiene efecto retroactivo, debiendo aplicarse únicamente sobre aquellos actos de fiscalización y procesos administrativos de fiscalización que se realicen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente disposición municipal.
Que el Reglamento General a la Ley de Fiscalización Técnica Territorial No. 233, señala en su Art. 16° (infracciones). Constituyen infracciones administrativas municipales, las establecidas en el Titulo II, Capítulo I, Art. 17° de la Ley Municipal Autonómica No. 233 de Fiscalización Técnica Territorial y otras que sean establecidas con posterioridad en Leyes Municipales Autonómicas en materia de Planificación, Ordenamiento y Administración Territorial. Asimismo, las referidas en los Art. 17° (Gravedad de las Infracciones Administrativas Municipales) y Art. 31° (Paralización de Obra, Construcción y/o Edificación). De la misma forma el Art. 53° Parágrafo I. (Solicitud del infractor para acogerse al Proceso Administrativo de Fiscalización Abreviado) El infractor en el plazo de (5) cinco días de notificado con el Auto Inicial de Fiscalización Técnico Territorial, podrá acogerse al Proceso Administrativo de Fiscalización Abreviado, mediante solicitud presentada en ventanilla de atención ciudadana de la Subalcaldía correspondiente.
Que la Ley Municipal Autonómica de Uso de Suelos Urbanos (LUSU) tiene por objeto establecer mecanismos para regular la administración territorial del Municipio de La Paz y determinar las condiciones para los trámites que se efectúan en relación al uso de suelos urbanos.
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