SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2022-S1
Fecha: 12-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio 1001/2010 de 23 de septiembre, sobre Poder General de Administración que confieren los socios de la Empresa ECOVIANA S.R.L. a favor de Gustavo Félix Leyton Aviles -ahora accionante- (fs. 3 a 5 vta.).
II.2. Consta Folio Real computarizado, bajo la matrícula 2.01.0.99.0141890, en la que figura la Empresa ECOVIANA S.R.L. como propietario de una superficie de 376.45 m2 ubicado en el Local Flex 101, primer piso (fs. 6 y vta.).
II.3. Se tiene Textos Ordenados de Leyes Municipales Autonómicas 233 al 240 sancionado por el Concejo Municipal de La Paz promulgados por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del GAM de La Paz; así como, el Texto Ordenado de los Decretos Municipales 035/2017; 024/2018; y, 009/2019 Reglamentos Generales promulgados por la MAE del GAM de La Paz (fs. 36 a 70).
II.4. Mediante Auto Inicial de Proceso Administrativo de Fiscalización 009/2020 de 11 de marzo, la Sub Alcaldía de Cotahuma del GAM de La Paz, hace conocer al impetrante de tutela que ha contravenido el art. 17 inc. b), 5 del la Ley Municipal Autonómica 233, concernientes a Infracciones en obras, construcción y/o edificaciones realizadas en propiedad horizontal afectando áreas comunes que no cuentan con autorización del GAM de La Paz; modificando los datos contenidos en la tabla de fraccionamiento aprobados (fs. 90 y vta.).
II.5. Por Informe Determinativo de Fiscalización U.F.T.D.P.M.-D.I.F.T.- S.A.C.O. 013/2020 de 5 de junio, emitido por el Fiscal Territorial -DPM- de la Sub Alcaldía de Cotahuma, donde se concluyó que: