SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1236/2022-S1

Fecha: 14-Oct-2022

6. CONCLUSIONES

Respecto del origen cultural, identidad y religiosidad, el Ayllu Lique tiene un antecedente de ancestralidad que se remonta a la existencia del Suyu Pacajaqi, el cual ocupó estos territorios antes y durante el incario. Con la colonización, muchas de estas comunidades, que estuvieron organizadas en torno al Ayllu (Ayllu Lique) y la Marka (Marka Umala) fueron sometidas a la servidumbre en la hacienda y el clero, escenario en el que lucharon por la restitución de sus tierras ante la corona de España y también en la república.

No obstante, con los procesos de cantonización y la introducción del sindicalismo agrario, el territorio de los Ayllus se fragmentó en cantones, dentro de los cuales las comunidades se conformaron como sindicatos agrarios, subcentrales y centrales agrarias. Esta reconfiguración de las relaciones de poder dentro la comunidad se proyecta en sus instancias de autogobierno sindical, que en la actualidad, han llegado a controlar el gobierno Municipal. Se trata de una suerte de fricción de poder que se da entre la estructura sindical con la originaria.

Se advierte que, en este contexto de hegemonía sindical, principalmente dentro las comunidades que optaron por reconstituir el Ayllu, se generó segmentaciones internas y disputas por la representación ante el municipio. Esto ha sido interpretado por la instancia sindical como una suerte de divisionismo interno combatido mediante una acción de minimizar, desconocer, ignorar deliberadamente a las autoridades originarias que solicitaron ser reconocidas por dicho municipio; o, en su caso presionar mediante el municipio para abandonar ese proyecto de reconstitución.

Respecto de sus modos de ejercer justicia, se advierte que el poder decisorio, tanto dentro del Ayllu, así como las subcentrales agrarias, es la comunidad. En ambas estructuras, el ejercicio de cargo de autoridad está sujeto al control de la organización. No obstante, dentro del Ayllu Lique, en forma similar con otros contextos como Pucarani entre otros, han conformado su propio Consejo de Justicia, aplicando sus mecanismos de rotación entre las comunidades.[1]

Respecto de la estructura territorial, en el informe se muestra como el territorio de los cuatro Ayllus de la Marka Umala se fragmentaron en cantones que luego adquirieron la condición de subcentrales agrarias compuestas por comunidades sindicato. En este escenario de setenta y cuatro comunidades campesinas, solo han sido unas ocho, a principio, y en el momento de nuestra visita cuatro, las que resisten en mantenerse como originarias: Payamaya, Umacuru, Laurani Puchuni y Tarujiri Sirujiri. Cada una de estas comunidades originarias se halla dispersa en varios cantones, aunque geográficamente intentan mostrar un territorio continuo en el mapa del municipio.

Respecto de su vinculación orgánica con las estructuras organizativas de Umala, se puede indicar que este Ayllu, por su condición de disidencia, no tiene ninguna vinculación con el municipio, menos con la estructura sindical. Más por el contrario, su vinculación es con la Marka Umala, CODEMAQ y CONAMAQ. Se trata de estructuras equivalentes que se disputan la representación del territorio.

Respecto de la situación jurídica de su territorio, se pudo advertir no existe título de saneamiento (sea colectivo o individual) y solo cuenta con Personalidad Jurídica otorgada mediante Resolución Administrativa Departamental (Nº 693/2018) como Ayllu Lique. Asimismo, de las ocho comunidades que figuran dentro del Ayllu, solo Payamaya y Laurani Puchuni cuentan con saneamiento como TIOC y Umacuru se encuentra en proceso.      No obstante, las comunidades Payamaya, Laurani Puchuni, Umacuru, Tarujiri     – Sirujiri, Chapicollo, Yoroxa y Chancahuayto cuentan con personería jurídica, a excepción de Killhuiri y Tolerani que aún no cuentan con tales documentos.

Respecto de la estructura de autoridades originarias, en el estatuto y reglamento se mencionan ocho cargos originarios: Jiliri Mallku-Jiliri Mama T’alla, Sullka Mallku-Sullka Mama T’alla, Qhillqiri Mallku-Qhilqiri Mama T’alla, Qulqi Mallku-Qolqi Mama T’alla, Yatichayiri Mallku-Yatichayiri Mama T’alla, Yapu y Uywa Mallku-Yapu y Uywa Mama T’alla, Anat Mallku-Anat Mama T’alla y Q’ullayiri Mallku-Q’ullayiri Mama T’alla. No obstante, creemos por las presiones ejercidas por la estructura dominante como es el sindicato, solo se encuentran electos los cargos de Jiliri Mallku y T’alla, Sullka Mallku y Sullka Mama T’alla, y Mallku Qhilqiri y T’alla Qhilqiri.

Respecto de las formas y modalidades de asunción y ejercicio de democracia comunitaria, se manejan en base a los principios del thakimuyu, es decir, el ejercicio rotario del cargo. Las instancias deliberantes son el jisk’a Tanctachawi, Taypi tantachawi y el Jach’a Mara tantachawi. El cargo es dual chacha-warmi.

Respecto de las gestiones realizadas para su reconocimiento, se advierte que han sido muchas las notas que se han enviado al municipio exigiendo se certifique su existencia física como Ayllu. Correspondencia que no ha merecido respuesta pronta. El momento en el que responde el municipio es cuando se reiteran esa solicitud mediante memorial escrito, a lo cual el Concejo Municipal responde con los requisitos de aval sindical, lo cual termina por bloquear esta solicitud.

Respecto de estos requisitos establecidos por el municipio, se puede advertir que están diseñados para sindicatos agrarios exclusivamente, no permite el reconocimiento de ninguna otra forma de organización como puede ser un Ayllu. Esto muestra una hegemonía del sindicato agrario que ejerce su poder en el territorio a través del sindicalismo agrario.

Respecto de la representación del ayllu en la estructura municipal, se advierte que no existe ningún escenario donde esté presente el Ayllu. Las hojas membretadas, tanto del municipio como de la Central Umala solo muestran los cantones, en el caso del municipio y las subcentrales, en el caso de la Central. La inclusión de otra entidad originaria como es el ayllu en estos membretes supondría la emergencia de otra organización a partir de la separación de algunas de las comunidades de las subcentrales, esto es a lo oponen resistencia los sindicatos.

Respecto de su participación e inclusión en la programación y ejecución de proyectos de desarrollo en el POA Municipal de Umala, en las gestiones 2016 al 2021, se puede advertir que, en tema de proyectos, si hay una relativa inclusión aunque muy cuestionada por el Ayllu por las ocasiones en que fueron ignorados deliberadamente de beneficios. No obstante, en tema de participación como autoridades de ayllu, se nota que son totalmente excluidos (fs. 654 a 691]).