SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2022-S2
Fecha: 04-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 y 29 de octubre de 2021, cursantes de fs. 42 a 47; y, 50, la parte accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Saúl Avalos Cortez tramitó un crédito bancario con garantía hipotecaria habiéndosele otorgado en calidad de préstamo la suma de Bs2 301 942.- (dos millones trescientos un mil novecientos cuarenta y dos bolivianos); sin embargo, debido a que el 1 de abril de 2019 sufrió un accidente cerebro vascular que comprometió el 96% de su salud, sin tener la posibilidad de realizar acto alguno, a través de memorial de 12 de agosto de 2020 que fue recibido el 13 de idéntico mes y año, su persona puso en conocimiento de la empresa de Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A. dicho extremo, solicitando el cumplimiento del pago del saldo de la deuda que establecía la póliza de desgravamen hipotecario, en mérito a que lo acontecido cumplía con todas las condiciones y requisitos para gozar de plena cobertura por parte de la entidad demandada.
Empero al no haber merecido respuesta alguna, mediante nota presentada el 21 de septiembre de 2021, la prenombrada, nuevamente pidió el cumplimiento de la obligación de desgravamen hipotecario y de la póliza de seguro, solicitando la extensión de fotocopias legalizadas o simples de la póliza y/o carpeta de seguro y se informe respecto a la activación del seguro, en mérito a que su esposo Saúl Avalos Cortez fue declarado interdicto a través de Sentencia 71 de 7 de septiembre de 2020 emitida por el Juez Público de Familia Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz. Requerimiento que fue reiterado por nota presentada el 30 de septiembre de 2021, sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar tampoco fue atendido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho de petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se ordene a la empresa de Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A. que resuelva de forma legal y formal las peticiones realizadas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 18 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 131 a 133 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, se ratificó en los términos de la demanda tutelar y ampliando la misma señaló: a) Se impetró a la entidad demandada que le extiendan fotocopias legalizadas de la póliza de seguro y la carpeta de Saúl Avalos Cortez; y, b) Es pertinente referir que el 17 de noviembre de 2021 en horas de la tarde le notificaron con la carta notariada UNI/GG/C 1838/2021 de igual data, entregándole la póliza de seguro, empero no la carpeta complementaria de su esposo donde se encuentra el contrato que firmó el prenombrado.
I.2.2. Informe del demandado
Diego Rodrigo Gómez Choque, Gerente General a.i. de la empresa de Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A., a través de informe escrito de 18 de noviembre de 2021, cursante de fs. 125 a 128 y en audiencia refirió que: 1) En relación al memorial de 13 de agosto de 2020 que fue presentado por Yolanda Claros Ortiz de Avalos impetrando se otorgue cobertura al siniestro acaecido, es preciso señalar que el mismo fue respondido por Nota UNI/SNS/SIN/C 303/2020 de 17 de idéntico mes, poniéndose a conocimiento de la prenombrada que no se puede emitir criterio alguno debido a que no se cuenta con la documentación requerida, escrito último que fue notificado a la peticionante de tutela el 21 del mes y año referidos. Por otra parte en la misma nota se le hizo conocer el contenido de la Nota con Cite: UNI/SNS/SIN/C 036/2020 de 16 de enero por la cual se pidió a Sudamericana Corredores Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) y Asesores de Seguros remita la historia clínica completa de su esposo; 2) La prenombrada en un escrito posterior de 20 de agosto de 2020 dirigida a la empresa de Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A. hizo conocer que no se encuentra en posesión del expediente clínico solicitado, mereciendo la Nota con Cite: UNI/GG/C 1168/2020 de 25 de septiembre, a través del cual la entidad demandada reiteró su solicitud; y, 3) Respecto a las notas de 21 y 30 de septiembre de 2021 presentadas por Yolanda Claros Ortiz de Avalos pidiendo fotocopias legalizadas o simples de las pólizas y carpetas del seguro que firmó su esposo, a través de carta notariada UNI/GG/C 1838/2021 se dio respuesta a las mismas informando que mientras no se remita el expediente clínico de consulta externa, la empresa demandada se encuentra impedida de emitir criterio alguno respecto a la cobertura del siniestro, adjuntando además una copia simple de la póliza que forma parte de la carpeta, por lo que se atendió los escritos presentados correspondiendo aplicar la teoría del hecho superado y denegar la tutela.
En respuesta a la interrogante realizada por los Vocales de la Sala Constitucional respecto a que si existiría algún inconveniente en entregar la documentación requerida que todavía está pendiente como es la carpeta complementaria de la póliza de seguro, el demandado señaló que el documento que tenían en su poder ya fue facilitado mediante carta notariada UNI/GG/C 1838/2021. Y respecto a la aclaración referente a que si existe alguna otra documentación que sea de interés de la impetrante de tutela que estuviere en su poder, el demandado respondió que no.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 201/2021 de 18 de noviembre, cursante de fs. 133 vta. a 136 vta., denegó la tutela solicitada, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) La SC 1068/2010-R de 23 de agosto, con relación al derecho de petición señaló que se tiene por lesionado el precitado derecho cuando efectuada una solicitud, la respuesta no se pone en conocimiento del peticionante, se presenta la negativa de recibir la solicitud; no se responde dentro de plazo o no es atendida de forma clara, precisa y completa; ii) El objeto de la presente acción de defensa es la extensión de la póliza de seguro y el resto de la documentación que hubiere; iii) En el caso presente el reclamo realizado se encuentra superado, toda vez que la información que requería la parte accionante se encuentra en la póliza de seguro y no existe otra documentación pendiente de entrega, por ello corresponde denegar la tutela con relación al derecho mencionado; y, iv) Respecto a la solicitud que se active la póliza de seguro y se haga efectiva la cobertura, es preciso señalar que no concierne a la jurisdicción constitucional ordenar lo impetrado, por cuanto es una competencia exclusiva y privativa de la jurisdicción administrativa o judicial, no pudiendo inmiscuirse en dichas actividades.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”.
- POR TANTO