SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2022-S2
Fecha: 04-Oct-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia que se lesionó su derecho de petición, toda vez que habiendo solicitado el 13 de agosto de 2020 el cumplimiento de la obligación de desgravamen hipotecario así como de la póliza de seguro, que fue reiterado por notas de 21 y 30 de septiembre de 2021, donde además se pidió la extensión de fotocopias legalizadas o simples de la póliza y/o carpeta de seguro y se informe respecto a la activación del seguro, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa -18 de octubre de igual año- no obtuvo respuesta alguna por la parte demandada.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. El principio de inmediatez. Plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional
Sobre el particular el art. 129.II de la CPE, prevé que: “La Acción de Amparo Constitucional, podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (negrillas añadidas) norma constitucional que guarda relación con el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que estipula: “I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace”.
- POR TANTO