SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2022-S2

Fecha: 04-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.   Cursa Escritura Pública 1288/2018 de 7 de mayo, sobre contrato de apertura de línea de crédito simple con garantía hipotecaria de bien inmueble suscrito por el Banco Unión S.A. y Yolanda Claros Ortiz de Avalos y Saúl Avalos Cortez -hoy accionantes-, por la suma de Bs2 301 942.-     (fs. 4 a 11 vta.).

II.2.    Por memorial presentado el 13 de agosto de 2020 ante la empresa de Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A. -entidad demandada-, Yolanda Claros Ortiz de Avalos solicitó el cumplimiento de la obligación de desgravamen hipotecario y cumplimiento de la póliza de seguro (fs. 36 a 38).

II.3.    Cursa Nota UNI/SNS/SIN/C 303/2020 de 17 de agosto, emitida por José Luis Vera Auza, Gerente General a.i. de la empresa de Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A. dirigida a Yolanda Claros Ortiz de Avalos, a través del cual le comunicó que se encontraban impedidos de brindarle un criterio preliminar en mérito a que todavía no concluyó el estudio de siniestro, además de recordarle que aún estaba pendiente de su parte la remisión del expediente de la clínica de consulta externa del Seguro Social Universitario (SSU) de Santa Cruz, que se encontraría en posesión de Saúl Avalos Cortes o de sus beneficiarios, habida cuenta que una vez se tenga todos los documentos completos recién existiría “…la posibilidad de finalizar el estudio del caso y relativo a los resultados del mismo, emitiremos nuestro pronunciamiento oficial” (sic). Nota de respuesta que fue entregada en forma personal a la prenombrada el 21 de igual mes y año, conforme se advierte del cargo de recepción (fs. 109).

II.4.    La impetrante de tutela a través de nota de 20 de septiembre de 2021, -con cargo de recepción de 21 de idéntico mes y año- solicitó a la empresa demandada se pronuncie respecto al cumplimiento del seguro que fue requerido el 13 de agosto de 2020 (fs. 39).

II.5.    Nota presentada el 30 de septiembre de 2021, por el cual la peticionante de tutela reiteró su solicitud de pronunciamiento sobre la activación del desgravamen hipotecario, así como la extensión de fotocopias simples o legalizadas de la póliza y carpeta del seguro      (fs. 40).

II.6.    Cursa Nota UNI/GG/C 1838/2021 de 17 de noviembre, emitida por Luis Angel Pinto Virreira, Jefe de Sucursal de Santa Cruz de la empresa de Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A. a través del cual se señala que: “…en reiteradas notas dirigidas, cite UNI/SNS/SIN/C N° 536/2019, UNI/SNS/SIN/C N° 646/2019, UNI/SNS/SIN/C N° 036/2020, UNI/SNS/SIN/C N° 303/2020 y UNI/SNS/SIN/C N° 1168/2020 a su persona, con copia a su asesoría legal y al tomador del seguro, hemos solicitado la entrega del expediente clínico de consulta externa, mismo que según el Seguro Social Universitario, se encuentra en poder del Sr. Avalos. Documento indispensable que nos permitirá concluir nuestro estudio del siniestro y emitir un pronunciamiento oficial sobre la cobertura. En ausencia de esta información nos vemos impedidos d emitir criterio al respecto” (sic). Escrito que fue entregado con la intervención de la Notaria de Fe Pública 97, Juana Mery Ortiz Romero   el indicado día a horas 15:17 a Fernando Avalos Claros -hijo de los accionantes- conforme se tiene del Acta Notarial 137/2021 de igual data (fs. 123 y 124).