SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2022-S3
Fecha: 03-Oct-2022
Ahora bien, por su propia naturaleza las medidas cautelares tienen un carácter netamente instrumental porque su objetivo es el de efectivizar la presencia del imputado durante toda la tramitación del proceso y en su caso efectivizar una sanción penal
En este sentido, las medidas cautelares por su carácter instrumental deben tramitarse y aplicarse de manera flexible, sin rigorismos procesales justamente por la finalidad que persiguen, así un sospechoso de la comisión de un delito puede modificar sucesivamente su situación jurídica con la urgencia que requiere el caso ello impide tener una concepción rígida de las tramitación y aplicación de las medidas cautelares”.
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y a la seguridad, puesto que dentro del proceso penal seguido contra sus personas por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Juez ahora accionado no dio curso a sus variadas solicitudes de levantamiento de arraigo, el cual permanece a pesar de que el 2017, se emitió Resolución de Sobreseimiento 93/2017 de 12 de junio a su favor.
De los antecedentes cursantes en esta acción de defensa, como de aquellos que en su oportunidad fueron puestos a consideración del Tribunal de garantías por parte de la autoridad judicial hoy accionada, se tiene por evidente la emisión de la referida Resolución de Sobreseimiento 93/2017, pues existe un decreto pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, que dispuso tener presente dicha Resolución, y que se prosiga con la tramitación del mismo con base al procedimiento de ley (Conclusión II.1.); de igual manera, se tiene la existencia de más de un memorial presentado por los accionantes ante el Juez ahora accionado para que proceda al levantamiento del arraigo dispuesto contra sus personas y asimismo, ejerza el control jurisdiccional respecto a la tramitación de la referida Resolución de Sobreseimiento para su confirmación por la autoridad jerárquica, a los fines del levantamiento de dicha medida.
El Juez hoy accionado en su informe manifestó de manera confusa, encontrarse imposibilitado de disponer el levantamiento del arraigo solicitado por desconocer en definitiva si se cumplió o no con la tramitación de la Resolución de Sobreseimiento, esto por la notificación a los sujetos procesales, específicamente a los querellantes con el fin de garantizarles el poder hacer uso de la impugnación respectiva; empero, sobre todo, si la referida Resolución fue o no confirmada por la autoridad jerárquica del Ministerio Público. Sin embargo, la autoridad judicial ahora accionada al determinar tal condicionamiento, no consideró que la solicitud de los accionantes constituía en esencia, a una solicitud de modificación de medidas cautelares, al ser el arraigo una medida cautelar que les fue impuesta -se deduce- antes de la emisión de la Resolución de Sobreseimiento tantas veces referida.
En ese sentido, es deber del Juez hoy accionado tramitar la solicitud de los accionantes con base a los criterios de modificación de medidas cautelares convocando a la respectiva audiencia para su consideración, y allí valorar todos los antecedentes del caso, incluido el abundante transcurso del tiempo en que el caso estuvo paralizado, debido al cual, incluso fue archivado, lo que sin duda está asociado a la relevancia del hecho delictivo. En suma, correspondía al Juez ahora accionado valorar ante todo el carácter provisional de las medidas cautelares y su aplicación condicionada a la necesidad del proceso, la cual no necesariamente está sujeta a la conclusión del mismo con una ratificatoria de sobreseimiento. Pero aún, de considerar este último extremo como relevante y necesario para pronunciarse al respecto, le correspondía a la autoridad judicial hoy accionada, vía control jurisdiccional y/o al Ministerio Público, proporcionar la información extrañada que erróneamente se exigió a los accionantes, pues son estas autoridades quienes se encuentran en dominio y tuición de los actuados procesales y todo lo que concierne a la tramitación de la causa.
En ese sentido, la decisión del Tribunal de garantías, resultó equivocada pues refrendó el criterio errado del Juez hoy accionado, por el cual este último asignó la carga de demostrar si hubo o no la tramitación con relación a la Resolución de Sobreseimiento; e inclusive, respecto a la emisión misma de la resolución jerárquica, como si tales extremos dependerían exclusivamente de su impulso procesal.
Por consiguiente, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, no obró de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 348/2021 de 8 de septiembre, cursante de fs. 33 a 36, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que:
a) El Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz instale audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares, y ejerza debidamente su rol de contralor de derechos y garantías constitucionales dentro del proceso penal del cual emerge esta acción tutelar, siempre y cuando por el transcurso del tiempo la situación jurídica de los accionantes hubiese sido modificada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
VOTO ACLARATORIO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, por su propia naturaleza las medidas cautelares tienen un carácter netamente instrumental porque su objetivo es el de efectivizar la presencia del imputado durante toda la tramitación del proceso y en su caso efectivizar una sanción penal