SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2022-S3
Fecha: 03-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución de Sobreseimiento 93/2017 de 12 de junio, a favor de Juan Carlos y Raúl, ambos de apellidos Mamani Solares -ahora accionantes- por la presunta comisión del delito de robo agravado, misma que fue puesta a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, quien mediante decreto de 16 de junio de 2017, dispuso que el Ministerio Público deberá dar cumplimiento a lo determinado en la SCP 0902/2012 de 22 de agosto (fs. 4 a 7 vta. y de 23 a 26 vta.).
II.2. Consta memorial presentado el 29 de agosto de 2019, ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado-, a través del cual el Fiscal de Materia informó la reposición del proceso penal del cual emerge esta acción tutelar, a los fines de la prosecución de la causa penal (fs. 8 y vta.).
II.3. Por memorial presentado el 28 de enero de 2020, ante el Juez ahora accionado, los accionantes solicitaron control jurisdiccional arguyendo la existencia de la Resolución de Sobreseimiento 93/2017, y que a la fecha ya transcurrieron más de dos años con una situación procesal incierta al encontrarse con arraigo, solicitando se ordene al Fiscal de Materia asignado al caso, informe y/o certifique si se realizaron las respectivas notificaciones a las partes procesales con la referida Resolución de Sobreseimiento. Mediante decreto de 29 de igual mes y año, la citada autoridad judicial hoy accionada dispuso que de conformidad al art. 279 del CPP, el Fiscal de Materia informe sobre lo manifestado en dicho memorial, sea en el plazo de setenta y dos horas (fs. 9 y vta.).
II.4. Mediante Informe emitido el 6 de febrero de 2020, por Miriam Yovana Chino Caceres, Notificadora de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de El Alto del departamento de La Paz, en la que informó al Juez ahora accionado que no logró practicar la notificación al Ministerio Público -no individualiza el caso ni actuados-, debido a que el caso se encuentra en archivo. Dicho informe mereció el decreto de 17 de igual mes y año, por la cual la mencionada autoridad judicial, dispuso que pase a conocimiento del interesado (fs. 10 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, por su propia naturaleza las medidas cautelares tienen un carácter netamente instrumental porque su objetivo es el de efectivizar la presencia del imputado durante toda la tramitación del proceso y en su caso efectivizar una sanción penal