SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2022-S3

Fecha: 03-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes, por memorial presentado el 7 de septiembre de 2021, cursante de fs. 13 a 18, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Daniel Chávez Alanoca y Simón Chávez Condori contra sus personas por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP), fueron beneficiados con la Resolución de Sobreseimiento 93/2017 de 12 de junio, transcurriendo hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar más de cuatro años, encontrándose en “inseguridad jurídica”, ya que incluso el cuaderno de investigaciones está archivado; y, si bien gozan de libertad, pesa contra sus personas una orden de arraigo que les impide salir del país.

Asimismo, presentaron varios memoriales en diferentes fechas ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado- con la finalidad de que se levante la orden de arraigo dispuesta contra sus personas, en razón a que fueron beneficiados con la Resolución de Sobreseimiento 93/2017, sin resultado alguno.

Finalmente refieren que, los requisitos exigidos por la autoridad judicial hoy accionada -se entiende a sus personas, para dar curso a su solicitud- se constituyen en deberes de los funcionarios judiciales y fiscales de materia, y no así de las partes procesales, conforme a los arts. 40.18 y 58 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) concordante con el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y a la seguridad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia se deje sin efecto los mandamientos de arraigo que pesan contra sus personas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 8 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 32, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestaron que: a) El 22 de agosto de 2017, fue presentada la Resolución de Sobreseimiento 93/2017, ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; b) Solicitaron el control jurisdiccional debido al tiempo transcurrido sin resolver su situación jurídica, motivo por el cual, el Juez ahora accionado dispuso que el Fiscal de Materia remita un informe en el plazo de setenta y dos horas; sin embargo, dicha autoridad fiscal no se pronunció al respecto; c) El Ministerio Público no se pronunció sobre su situación legal, ni ratificó o revocó la Resolución de Sobreseimiento 93/2017; d) Existe un informe del notificador de Servicios Judiciales que menciona que el cuaderno de investigaciones se encuentra archivado; y, e) Presentaron otro memorial en “julio” de 2021, solicitando el levantamiento de su arraigo, pues son casi cuatro años que se encuentran con esa medida.

I.2.2. Informe de la autoridad judicial accionada

Ángel Rene Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) Una vez solicitado el levantamiento de arraigo, como autoridad jurisdiccional pidió que se acredite la Resolución de Sobreseimiento; 2) No podía levantar o dejar sin efecto las medidas cautelares dispuestas contra los accionantes sin antes conocer la decisión final del Ministerio Público respecto a esta causa; 3) Contra esa determinación judicial, el abogado de los accionantes no interpuso recurso de reposición; por lo que, no agotó los mecanismos de reclamación intraprocesal, y tampoco acreditó la “excepción a la subsidiariedad”; 4) Junto con la solicitud de levantamiento de arraigo, los accionantes también solicitaron control jurisdiccional, el cual fue ejercido con relación al Ministerio Público autorizando la reposición del cuaderno de investigaciones que no fue encontrado; 5) La petición del Ministerio Público en cuanto a la reposición demuestra a la autoridad jurisdiccional que este proceso no concluyó, lo cual imposibilita acceder a una cancelación de arraigo, más allá de -que hubieran transcurrido- cuatro años, y el reclamo efectuado por los accionantes después de ese tiempo; y, 6) Se pide a través de esta acción de defensa que el Tribunal -de garantías- ordene el levantamiento de arraigo ejerciendo una labor del Juez cautelar, lo que considera que no es posible; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 348/2021 de 8 de septiembre, cursante de fs. 33 a 36, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la documentación presentada por los accionantes, se evidencia que los mismos fueron notificados el 22 de agosto de 2017, con la Resolución de Sobreseimiento 93/2017, emitida dentro del proceso penal seguido contra sus personas por el Ministerio Público a instancia de Daniel Chávez Alanoca y Simón Chávez Condori por la presunta comisión del delito de robo agravado; ii) Dicha Resolución de Sobreseimiento fue conocida por el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Ciudad de El Alto, en suplencia legal del Juzgado Cuarto de Instrucción Penal Cautelar, el 16 de junio del mismo año, quien emitió decreto de igual fecha y año disponiendo que se proceda a su registro y que el Ministerio Público cumpla con lo dispuesto en la SCP 0902/2012 de 22 de agosto; iii) El Ministerio Público tenía el deber de remitir la Resolución de Sobreseimiento ante el Fiscal Departamental de La Paz, si hubiera existido impugnación por los sujetos procesales; empero, al no haberse proporcionado esa información por los accionantes no se tiene certeza si hubo o no impugnación por parte de los querellantes, y tampoco se tiene el dato de fecha de remisión de la Resolución de Sobreseimiento; iv) Al estar pendiente el pronunciamiento de la resolución jerárquica que ratifique o revoque la Resolución de Sobreseimiento 93/2017, la autoridad judicial hoy accionada se ve impedida de disponer el levantamiento de arraigo y de todas las medidas cautelares que seguramente fueron impuestas a los accionantes; v) Al no contar con datos precisos, consideran que la libertad de los nombrados no está siendo vulnerada, y al no contar con la mencionada resolución jerárquica, es inviable la concesión de la tutela solicitada; vi) Respecto a la SCP 0178/2018-S2 de 14 de mayo, alegada por los accionantes, la misma no es vinculante al caso concreto por no contarse con los datos ya referidos; además, porque los accionantes se encuentran en libertad provisional; y, vii) Con relación a la reposición del cuaderno de investigaciones, consideran que aquello es responsabilidad del Ministerio Público; por lo que, debe presentarse reclamo ante el Fiscal Departamental de La Paz, ya que esa situación no está vinculada a la libertad de los accionantes, teniendo presente que los Jueces de control jurisdiccional controlan los actos investigativos de la etapa preparatoria.