SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2022-S3
Fecha: 03-Oct-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y a la seguridad, puesto que dentro del proceso penal seguido contra sus personas por la presunta comisión del delito de robo agravado, el Juez ahora accionado no dio curso a sus variadas solicitudes de levantamiento de arraigo, el cual permanece a pesar de que el 2017, se emitió Resolución de Sobreseimiento 93/2017 de 12 de junio a su favor.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre el carácter provisional de las medidas cautelares
La SCP 1126/2013 de 17 de julio, reiterada por la SCP 0299/2015-S3 de 25 de marzo, entre otras, estableció que: “La Constitución Política del Estado en su art. 23.I, establece que: 'Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales', desarrollado por el art. 7 del CPP, que determina: 'La aplicación de medidas cautelares establecidas en este Código será excepcional. Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste'.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, por su propia naturaleza las medidas cautelares tienen un carácter netamente instrumental porque su objetivo es el de efectivizar la presencia del imputado durante toda la tramitación del proceso y en su caso efectivizar una sanción penal