SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2022-S3
Fecha: 04-Oct-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de 2 de octubre de 2020, emitida por el Juez Público de familia Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, teniendo como no presentada la demanda de asistencia familiar iniciada por Aurelia Álbarez Mariscal contra “CHAMO”, disponiendo el desglose de la documentación acompañada a favor de la nombrada, ordenando se quede en su lugar fotocopias simples (fs. 3).
II.2. Aurelia Albarez Mariscal, por memorial presentado el 16 de octubre de 2020, ante el Juez Público de Turno en Materia Familiar de la Capital del departamento de Cochabamba, interpuso demanda de asistencia familiar en contra de Walter Chamo Ayanome, -hoy accionante- (fs. 12 a 13 vta.); el nombrado fue citado mediante cédula el 24 de noviembre del mismo año, en el domicilio ubicado en Villa Salvador, Barrio 20 de Octubre, a dos cuadras al norte de la Parada de la Línea 52, a la altura del Km 8 de la Avenida Petrolera (fs. 17 y 18).
II.3. Mediante Auto de 8 de febrero de 2021, Jhonny Elvis Mamani Veliz Juez Público de Familia Décimo Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba,-ahora accionado-, designó como defensor de oficio a Gary Maida Toranzo, en mérito a la previsión de los arts. 115 de la CPE y 266 ultima parte dl CFPF, sin perjuicio de que el accionante pueda apersonarse por sí mismo o mediante apoderado en cualquier etapa del proceso y asumir su defensa en el estado que se encuentre la causa al amparo de lo establecido en el art. 269.II del citado Código (fs. 26).
II.4. Consta Sentencia de 9 de marzo de 2021, emitido por el Juez ahora accionado, declarando ha lugar y probada parcialmente la demanda de asistencia familiar presentada por Aurelia Albarez Mariscal, fijándose consiguientemente una asistencia familiar en la suma de Bs550.-, que el accionante deberá cancelar mensualmente en forma de pensión, mediante depósito judicial, desde la citación con la demanda, conforme a lo establecido por el art. 117.I del CFPF (fs. 35 a 37); con la cual fue notificado el accionante el 24 de igual mes y año, mediante cédula en el domicilio ubicado en Villa Salvador, Barrio 20 de Octubre, a dos cuadras al norte de la Parada de la Línea 52, a la altura del Km 8 de la Avenida Petrolera (fs. 40 y 41).
II.5. A través de memorial presentado el 19 de mayo de 2021, Aurelia Albarez Mariscal, presentó liquidación de asistencia familiar, ante el Juez ahora accionado, señalando que el accionante tendría una deuda de Bs2 750.-, por concepto de asistencia familiar (fs. 49 y vta.).
II.6. Mediante Auto de 23 de julio de 2021, el Juez hoy accionado, aprobó la liquidación practicada por Aurelia Albarez Mariscal, señalando que el accionante fue notificado en su domicilio real con la referida liquidación, sin que haya presentado observación alguna; en consecuencia, ordenó al nombrado que cancele dicha suma dentro de tercero día de su legal notificación, bajo alternativa de emitirse mandamiento de apremio corporal (fs. 58).
II.7. Cursa verificación policial domiciliaria del accionante, efectuada el 30 de julio de 2021, constando en el mismo que su domicilio se encuentra ubicado en la calle innominada, manzana 98, lote 5, s/n, Llave Mayu II, Municipio Arbierto, Urbanización Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Cochabamba, provincia Esteban Arce (fs. 69).
II.8. Por memorial presentado el 10 de agosto de 2021, Aurelia Albarez Mariscal, solicitó se libre mandamiento de apremio corporal contra el accionante, debido a que feneció el plazo establecido por ley para el pago de la liquidación por concepto de asistencia familiar (fs. 61).
II.9. Mediante Auto de 11 de agosto de 2021, el Juez hoy accionado, ordenó se libre mandamiento de apremio corporal contra el accionante, comisionando su ejecución a cualquier funcionario policial hábil no impedido de todo el departamento de Cochabamba, a objeto de que sea conducido al Centro Penitenciario de San Antonio de la citada ciudad, mientras cancele la suma de Bs2 750.-, por concepto de asistencia familiar (fs. 62).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, sostuvo que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: 'I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el med