SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2022-S3

Fecha: 04-Oct-2022

En ese contexto y conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. de este fallo constitucional, se establece que si bien el instituto de medidas cautelares de carácter personal tiene dentro de su catálogo de figuras jurídicas-legales, la dete

Finalmente, la autoridad judicial hoy accionada en su informe señala que el accionante ya consiguió un escolta policial y que esa situación debió comunicarse con sinceridad a efectos de realizar el trámite correspondiente, en vez de presentar su última solicitud -de 29 de agosto de 2021-; sin embargo, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional, no se puede pronunciar sobre meras suposiciones y conjeturas, porque se debe asumir absoluta convicción para establecer la concurrencia o no de una determinada actuación y con base a ello, recién es posible asumir una determinación objetiva, evitando la vulneración de algún derecho fundamental o garantía constitucional de cualquiera de las partes intervinientes en un proceso.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela solicitada, no obró de manera correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 15/2021 de 18 de agosto, cursante de fs. 28 a 30 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del Departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:

CONCEDER la tutela solicitada, conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos de este fallo constitucional.

a)  Disponer que el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, una vez notificado con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, emita el oficio dirigido al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz a efectos de que se le otorgue al accionante un escolta policial con la debida celeridad, con la finalidad de que se materialice su detención domiciliaria, salvo que la misma ya hubiese sido efectuada o que la situación jurídica del accionante hubise cambiado.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRAD