SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1358/2022-S3

Fecha: 04-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 21 de julio de 2021, ante José René Quezada Ribera Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, -hoy accionado-, solicito dar fiel cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento (el arraigo y la fianza económica), y se emitan los oficios al Comando Departamental de la Policía de Santa Cruz para que se le otorgue un escolta policial y el oficio y el trámite correspondiente para su arraigo departamental. Mereciendo el decreto de 23 de igual mes y año, a través del cual, señaló que: “Decretado el memorial presentado por el acusado, LUIS ALBERTO SIERRA TORREZ, en lo principal, por secretaría ofíciese al Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, para que se le otorgue Escolta Policial. Asimismo Ofíciese al Director Departamental de MIGRACION para que proceda al Arraigo del acusado” (sic [fs. 13 y 14]).

II.2. Mediante Oficio 460/21 de 27 de julio de 2021, José René Quezada Ribera, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, solicitó al Comandante Departamental de la Policía del referido departamento que se le otorgue un escolta policial al accionante, para dar cumplimiento a su detención domiciliaria (fs. 16).

II.3. Cursa Oficio 460/21 de 4 de agosto de 2021, presentado por Luis Fernando Céspedes Pinaya, en su calidad de Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, dirigido al Juez Técnico hoy accionado, en el que señala, que remite el informe 23 de 3 de agosto -se entiende de 2021- elaborado por Cecilio Burgos Villa, Asesor Legal de la Dirección del Centro Penitenciario Palmasola del referido departamento, con relación a la solicitud de designación de custodio policial para el acusado -hoy accionante- (fs. 23 y vta.).

II.4. A través de memorial presentado el 12 de agosto de 2021, ante el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, el accionante solicitó que se emita el oficio dirigido al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola del mismo departamento, para que mediante la sección a su cargo, se le otorgue un escolta policial con el fin de cumplir con su detención domiciliaria, ya que se encuentra detenido preventivamente (fs. 19 y vta.). Ese memorial contiene el cargo de recepción de 13 de agosto de 2021 a las 15:45 horas, mereciendo el decreto de 16 de igual mes y año, señalando que: “El acusado y su abogado deben leer el informe del Comando Dptal. de la Policía, donde indican que no cuentan con funcionarios policiales para las escoltas domiciliarias” (sic [fs. 19 y vta.]).