SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2022-S4

Fecha: 10-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso por asistencia familiar seguido en contra de Carlos Migue Tarqui Carpio –ahora solicitante de tutela–, consta memorial presentado por éste el 20 de mayo de 2021, dirigido a la Jueza Pública Civil y Comercial y de Familia Primera de Viacha del departamento de La Paz –hoy demandada–; por el que, adjuntó comprobante de tres depósitos por asistencia familiar [Bs2 000.- (dos mil bolivianos) de 7 de abril, Bs2 000.- de 6 de mayo y Bs5 000.- (cinco mil bolivianos) de 18 de mayo, todos de 2021], depósitos realizados a la cuenta de la demandante “Melissa” Mayta Mamani; asimismo, impetró se deje sin efecto la orden de apremio, mereciendo providencia de 20 de igual mes y año, donde dicha autoridad señaló se tenían presentes las fotocopias de depósito descritas y que, por lo manifestado y solicitado, se sujete al Auto de 20 de mayo de 2021 y sea con el conocimiento de la parte actora; de igual forma, respecto al domicilio procesal, estableció que al encontrarse fuera de la jurisdicción de Viacha; estableció domicilio procesal en Secretaria del Juzgado y los medios informáticos, para fines de notificación (fs. 20 y vta.).

II.2.    Por escrito presentado el 10 de junio de 2021, la demandante presentó liquidación a la Jueza demandada, señalando que, desde el 2 de febrero de 2021 hasta el 1 de junio del citado año; es decir, cuatro meses, cada uno de Bs 900.-, hacía un total de Bs3 600.-, a lo que la autoridad demandada providenció en la misma fecha, indicando que se ponga a concomimiento de la parte adversa –ahora impetrante de tutela–, cursa dicha diligencia realizada el 16 de junio de 2021 vía WhatsApp al número de celular 65677838 (fs. 26 vta. a 27 vta.).

II.3.    Se tiene el memorial presentado el 23 de junio de 2021; dirigido a la autoridad demandada; por el que, el ahora solicitante de tutela, observó liquidación previamente descrita, lo que mereció decreto de 24 de igual mes y año, donde indica que previo a correr traslado, aclare los pagos efectuados y señale claramente el saldo adeudado ‒encontrándose sin firmas de la autoridad de la causa o del Secretario del Juzgado, el resto de su contenido ilegible‒; a través de otra providencia de la misma fecha, Erwin Rodolfo Ponce Serrano, Juez Público Civil y Comercial y de Familia de Viacha del departamento de La Paz, en suplencia legal y Janneth Monica Chávez Huanca, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial y de familia Primero de Viacha del citado departamento, señaló que, con la observación a la liquidación realizada por la demandante, se presente nueva liquidación corregida y actualizada al último mes vencido (fs. 28 a 31).

II.4.    Cursa memorial presentado el 6 de julio de 2021, por el que la demandante de asistencia familiar, respondió a la observación de la liquidación, expresando que la liquidación penúltima fue efectuada hasta el primero de febrero de 2021, esa liquidación esta “fs. 254 de obrados y no a fs. 161 y fs. 163” (sic), en esas fojas no existió ninguna liquidación en el proceso, la última liquidación se la realizó desde el 2 de febrero de igual año hasta el 1 de junio de 2021, que hacen cuatro meses vencidos, añadió en dicho escrito que el ahora impetrante de tutela presentó su observación fuera de plazo; por lo que, solicitó sea aprobada la liquidación que fue conforme a los datos del proceso y sea cancelada en el plazo de tres días a partir de su notificación; el cual, mereció Auto de 6 de julio de 2021 –ambas actuaciones constan a “fs. 298 y vta.” del expediente de origen– contenido y firma de la autoridad correspondiente ilegibles, actuación que fue notificada al solicitante de tutela vía WhatsApp al número 65677838 a través de la diligencia de 9 de julio de 2021 (fs. 33 vta. a 34).

II.5.    Consta memorial presentado el 21 de julio de 2021, la demandante alegó que habiendo sido notificado el demandado con el Auto de “fs. 298 de obrados” (sic), que aprobó la liquidación de “fs. 289 de obrados” (sic) y no haber cancelado al tercer día de su legal notificación, solicitó a la autoridad demandada, mandamiento de apremio en contra del accionante, actuación que encuentra identificado en la foja 300 del proceso de origen, en la misma fecha la Jueza ahora demandada emitió el Auto expresando que, no habiéndose hecho el pago total de la liquidación intimada dentro del plazo legal, ordenó se expida por Secretaría el correspondiente mandamiento de apremio contra el obligado –ahora solicitante de tutela–, quien fue notificado vía WhatsApp al número de celular 65677838 “ABG Benedicto Tancara Castillo” (sic) con “Mem a fs. 300 y Auto a Fs. 300 vta” ([sic] fs. 34 vta. a 35 vta.).

II.6.    Cursa mandamiento de apremio de 3 de agosto de 2021, emitido por la autoridad demandada contra el ahora impetrante de tutela, para que cualquier funcionario de la Policía Boliviana no impedida por ley proceda al apremio del accionante y sea conducido al Centro Penitenciario San Pedro, hasta que cancele el monto de Bs3 600.-, según liquidación de “fs. 289 vta. de obrados” aprobada mediante Auto de “fs. 298 vta. de obrados” (sic); conforme al acta de representación de mandamiento de apremio de 16 de igual mes y año, suscrita por funcionario policial y de un testigo, consta que el mandamiento de apremio no pudo ejecutarse. Asimismo, consta un memorial presentado por la beneficiaria el 16 de agosto de 2021; por el que, ésta devolvió mandamiento de apremio debidamente representado y solicitó mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias; por consiguiente, por Auto de la misma fecha, la Jueza demandada estableció que el escrito se arrime a los antecedentes; respecto al Otrosí expresó que no habiéndose efectuado el pago total de la liquidación intimada dentro del plazo legal; en consecuencia, ordenó se expida el mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias, con facultades de allanamiento de domicilio real del demandado que se ejecute el mismo con los recaudos de rigor; esta actuación fue notificada a ambas partes a la demandante el 25 de agosto de dicho año y al ahora impetrante de tutela vía WhatsApp al número 65677838 el 26 de igual mes y año. El 30 de agosto de 2021, la Jueza demandada emitió el correspondiente mandamiento de apremio con las características antes señaladas (fs. 36 a 39 vta.).