SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2022-S4

Fecha: 10-Oct-2022

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La autoridad judicial, a instancia de parte o de oficio y sin otra substanciación, dispondrá el embargo y la venta de los bienes de la o el obligado en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensi

El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; toda vez que, la autoridad demandada, no practicó las notificaciones con la liquidación de asistencia familiar, sobre el monto de Bs3 600.-; empero, la autoridad demandada determinó la emisión de mandamiento de apremio en su contra habiéndose efectivamente expedido el mandamiento correspondiente, con habilitación de días y horas extraordinarias, con facultades de allanamiento de domicilio real; además, se consignó de manera errada su número de cédula de identidad, lo que pone en riesgo su derecho a la libertad.

En consecuencia, corresponde en revisión dilucidar, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Procedimiento ante el incumplimiento de la asistencia familiar determinada judicialmente y su notificación respectiva

La SCP 0804/2022-S4 de 19 de julio, señala que la SCP 0530/2021-S3 de 18 de agosto, estableció que: “El art. 109.I del CFPF señala que la asistencia familiar es un derecho y a la vez una obligación y surge ante el ‘…el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes’.

Así, la asistencia familiar es exigible judicialmente, más aún cuando el art. 127.I del CFPF indica que: ‘Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial’.

Ahora bien, siendo que en el presente caso lo denunciado por el accionante se encuentra vinculado a la ejecución de la asistencia familiar y su notificación, es imperante analizar que el art. 415.I, II, III y VII del CFPF establece:

‘I. La parte beneficiaria presentará la liquidación de pago de la asistencia devengada que será puesta a conocimiento de la otra parte, quien podrá observar en el plazo de tres (3) días.