SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2022-S3

Fecha: 10-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa OM 126/05 de 1 de diciembre de 2005, emitida por el Concejo Municipal del GAM de Oruro, que en su art. 21 dispone: “(Del Asentamiento de Puestos eventuales). Queda terminantemente prohibido el asentamiento de puestos, Casetas y/o Anaqueles de comercio eventual en los diferentes centros de abasto y calles adyacentes sin la respectiva autorización…”, reglamentando las sanciones de los asentamientos irregulares, y en el art. 25 a objeto de prevenir excesivos asentamientos de comerciantes en las calles de la ciudad (diario) suspendió de manera temporal la autorización de nuevos asentamientos para el comercio eventual (fs. 138).

Asimismo, consta la Resolución Concejal 121/2009 de 4 de agosto, que “…PROHIBE EL ASENTAMIENTO DE COMERCIANTES EN LA AV. TACNA Y CALLES ADYACENTES (MERCADO KANTUTA)” al ser de conocimiento público los conflictos generados por asentamientos de comerciantes sin ninguna autorización, que tienen establecida su actividad económica en otros mercados de la ciudad, constituyéndose en un hecho de desdoblamiento de puestos y acaparamiento de calles y avenidas sin respetar normas y reglamentos en vigencia, generando desorden y malestar en transgresión a las normas establecidas por el deterioro y obstaculización de la calzada y aceras, pese a la intervención oportuna de las autoridades correspondientes en el desalojo, atentando a la seguridad de los ciudadanos y la libre transitabilidad, resolviendo en su art. 1 “Instruir al ejecutivo municipal, NO PERMITIR ningún asentamiento de puestos de venta, acopio y exposición de productos de comercialización y otros en calles y avenidas de la ciudad”; por su parte, el art. 2 de la citada Resolución, establece que: “Queda terminantemente PROHIBIDO la autorización de nuevos puestos de venta, acopio y exposición de productos de comercialización y otros en la Avenida Tacna, Beni, Campo Jordán, Calle 6 y adyacentes” (fs. 61 a 62).

II.2.    Consta Nota presentada el 16 de octubre de 2015, de varias organizaciones sociales dirigida a la Unidad de Mercados del GAM de Oruro, a través de la cual se denunció el asentamiento irregular en las calles 4, Beni y “D”, teniendo puestos fijos en el interior del "galpón" (fs. 63). Así también, consta Nota de denuncia y solicitud de audiencia presentada por el Directorio del Mercado Campesino Kantuta de 24 de septiembre de 2017, dirigida al Alcalde de dicho Gobierno Autónomo Municipal, sobre el asentamiento de comerciantes en la calle 4, haciendo referencia a varias reuniones que sostuvieron con diferentes autoridades de esa entidad municipal, sin poder lograr una solución (fs. 70). Por Nota presentada el 18 de octubre de 2018, el indicado Directorio con el mismo motivo, dirigido a la Jefatura de la Unidad de Defensa al Consumidor del referido Gobierno Municipal, pidió se solucione el asentamiento irregular en la mencionada calle 4, por ser de doble vía (fs. 76). De igual manera, por Nota recepcionada el 14 de septiembre de 2020, se denunció los mismos hechos al Alcalde del GAM de Oruro (fs. 77).

II.3.    Cursa Voto Resolutivo de 7 de septiembre de 2021, emitido por las 10 Secciones del Mercado Campesino Kantuta, que luego de varios puntos, advirtió que: “En caso de que sigan los incumplimientos de los acuerdos tomados en dicha reunión nos veremos obligados a tomar medidas más drásticas para hacer respetar a nuestro sector que tantos años ha sido atropellado solo pedimos que haga su trabajo a unidad de mercados y defensa al consumidor” (sic [fs. 93]). Consta un pronunciamiento -sin fecha-, del Directorio del citado Mercado y de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Oruro (F.S.U.T.C.O.), en cuyo segundo punto, se solicitó: “...el retiro inmediato de los comerciantes informales” (sic), y en la última parte advirtieron: “En caso de que hagan caso omiso los comerciantes decidimos actuar por cuenta propia y pelear hasta que los informales desaparezcan...” (sic), firmado por el Directorio del mencionado Mercado y por Isabel Cristina Lira Huanaco, Vicepresidenta de Control Social de dicho Mercado -hoy accionada- (fs. 94).

II.4.    Mediante memorial presentado el 15 de septiembre de 2021, Russell Ansberto Gómez, Presidente de la Asociación Productores Provinciales 10 Secciones del Mercado Campesino Kantuta, denunció ante Adhemar Wilcarani Morales, Alcalde del GAM de Oruro -ahora tercero interesado-, el incumplimiento a disposiciones municipales por parte de Ronald Olguín Almendras, Director de Desarrollo Económico Local y Carlos Rubén Choque Moller, Jefe de Defensa al Consumidor -hoy tercero interesado-, ambos de esa entidad municipal, y comerciantes ilegalmente asentados de la calle 4 entre las calles Beni y “D”, solicitando que admitida la denuncia se ordene el retiro definitivo de los comerciantes asentados en las indicadas calles 4 y Beni los días lunes, miércoles, jueves, sábado y domingo, más aun al ser esas calles de doble vía y parada de minibuses (fs. 86 a 88 vta.).

II.5.    Cursan Informes emitidos por Víctor Mercado Veneros, Administrador de Mercados del GAM de Oruro: a) UNID.MERCADOS.GAMO. INF. 24 de 24 de septiembre de 2020, por el cual informó que, de la inspección realizada se confirmó la existencia y el aumento del comercio informal en diferentes arterias circundantes del Mercado Campesino Kantuta, actividades que se encuentran fuera de toda reglamentación, provocando una obstrucción peatonal y vehicular contraviniendo la OM 126/05 -de 1 de diciembre de 2005- y la Resolución Concejal 121/2009 -de 4 de agosto- (fs. 91); b) UNID.MERCADOS.GAMO. INF. 55 de 13 de julio -se entiende de 2021-, a través del cual, respecto a las acciones que se realizó por los asentamiento de puestos en días de feria en el citado Mercado, entre otros señaló que, de las inspecciones realizadas se observó el asentamiento de comerciantes ubicados en la calzada circundante al primer tinglado que no corresponde al GAM de Oruro, los cuales fueron notificados en las calles “4” Prolongación Beni “D” y Tacna, para la presentación de documentos de trabajo que ya se realizó en varias oportunidades “…que fue presentada por sus dirigencias…” (sic [fs. 79); c) UNID.MERCADOS.GAMO. INF. 84 de 9 de septiembre de 2021, por el que informó que, por instrucción de la Dirección de Desarrollo Económico Local del GAM de Oruro, se realizó cincuenta y tres notificaciones a los puestos de comercio existentes en la calle “4” entre Beni y “D” (lado este) desde el 27 de igual mes y año (fs. 80); d) UNID.MERCADOS.GAMO.INF. 101 de 4 de octubre de 2021, mediante el que en razón de los asentamientos de la calle 4, informó que se realizaron varias inspecciones y notificaciones a los comerciantes de dicha calle, siendo la última el 1 de septiembre de igual año, en la que se efectuó el operativo de notificaciones de doscientas cincuenta entregas a los puestos de venta en la calzada de esa calle, y en las calles Beni y “D” (fs. 81); e) UNID.MERCADOS.GAMO.INF. 113 de 17 de noviembre del mismo año, del citado Administrador, por el cual también informó sobre los asentamientos irregulares de las mencionadas calles 4, Beni y “D”, indicando que no tiene competencia para realizar el desalojo, reubicación y retiro de comerciantes en forma pragmática, siendo competencia de la Unidad de Defensa al Consumidor del referido Gobierno Autónomo Municipal, a través de la Policía Urbana; por cuanto, la Unidad de Administración de Mercados de dicha entidad municipal, solamente se limitaría a elevar informes, sugerencias, acciones a tomar para el trabajo conjunto (fs. 78); y, f) UNID.MERCADOS.GAMO. INF. 2 de 5 de enero de 2022, a través del que señaló que con referencia a las notificaciones que se realizaron -se entiende a los comerciantes-, se confirmó que una gran mayoría no cuenta con un registro en el sistema del GAM de Oruro, como es el caso de la accionante, que al momento de ser notificada no presentó los documentos solicitados, siendo seis personas las que están registradas que tampoco presentaron descargo documentado, motivo por el cual se procedió a la notificación general al sector de referencia por instrucciones superiores el 3 de noviembre “del presente año”, asentamientos que funcionan en días de feria martes y viernes “…no figura en ningún documento con la venta por todos los días, así mismo actividades que si pagan Sitiaje no les faculta tener el derecho de concesionario y/o poder realizar una regularización posterior” (sic), existiendo la prohibición de dichos asentamientos (fs. 117).

Asimismo por informe UNID.MERC. INF. 001/2022 de 5 de enero, dirigido a la Directora de Desarrollo Económico Local, Hanz Retamoso Bohorquez, “ECOD. CONTROL DE REC.-SENT” de la Unidad de Mercados del GAM de Oruro, informó que el cobró de sitiajes en el Mercado Campesino Kantuta, calle Beni y calle “D” se realiza desde hace cinco años, únicamente los días martes y viernes, por instrucciones del entonces “…encargado de unidad (…) enmarcados en el manual de organización y funciones en el inciso g) (…) Desde la fecha que se presentó el problema en dicho sector se suspendió el cobro de sitiajes” (sic [fs. 118]).

II.6.    A través de las Notas presentadas el 30 de agosto de 2017; 8 de enero, 13 de septiembre, 29 de noviembre, todos de 2018; y, Nota CITE: -OR/0041/2021 presentada el 21 de octubre, dirigidas al Jefe de Defensa al Consumidor y al Alcalde del GAM de Oruro -ahora tercero interesado-, la Junta Vecinal Kantuta denunció el asentamiento y desdoblamiento de puestos de ventas en las calles 4 entre Beni del Barrio Kantuta, lo que representa un riesgo para los transeúntes, solicitando la reubicación de los puestos de venta, y pronta solución al conflicto del Mercado Campesino Kantuta (fs. 124 a 128).

II.7.    Cursan en originales comprobantes de pago de "SITIAJE" por Bs1,50.-, con la consigna de autorización eventual de puestos al comercio en pequeña escala y ambulantes desde marzo de 2009 a 10 de diciembre de 2021, efectuados a la Unidad de Mercados del GAM de Oruro por la impetrante de tutela (fs. 3 a 12). Asimismo, constan recibos de tasa de aseo a nombre de la peticionante de tutela de la Asociación “CALLE 4 Y BENI” (sic) del Mercado Campesino Kantuta, de las gestiones 2020 y 2021, realizados a EMAO (fs. 13 a 14). Así también, se tienen Notas de entrega de mercadería, y recibos de pago por la compraventa de huevos (fs. 16 a 23).

II.8.    Consta Acta de Reunión de Coordinación de 3 de noviembre de 2021, cursante en el Libro de Actas de la Asociación Productores Provinciales 10 Secciones del Mercado Campesino Kantuta, en el cual de fs. 93 a 95, se asienta que la misma se realizó en los ambientes del mencionado Mercado, con la presencia del Directorio de la indicada asociación, el Alcalde -ahora tercero interesado-, y el Encargado de Trafico y Vialidad, ambos del GAM de Oruro, donde luego de varias intervenciones se registró como conclusión: “Honorable estamos quedando bien claro ustedes levantan sus anaqueles y nosotros levantaremos a la parte contraria q’ son los comerciantes informales y la calle queda expedita...” (sic); Acta en la que cursa la firma del citado Alcalde -hoy tercero interesado- en representación de dicha entidad municipal (fs. 139). Se adjuntó en hoja suelta, sin número de foja, el Acta de Acuerdo de 8 de diciembre de ese año, que con relación a los puestos de venta de la calle 4, se llegó al siguiente acuerdo:1) El indicado Mercado se compromete a replegar a los puestos de desdobles y “absolver” dos vecinos o más; 2) La “Alcaldía” replegará los puestos de la mencionada calle que les compete de acuerdo a “Ordenanza” para el 14 de igual mes y año, por la tarde, previa notificación de la F.S.U.T.C.O.; y, 3) Existe el compromiso de apoyarnos mutuamente por el bien del referido Mercado y dicho Gobierno Autónomo Municipal. Acta en la que constan las firmas del señalado Alcalde -ahora tercero interesado- y el Directorio de ese Mercado. También cursa en hoja suelta el Acta de "1 de diciembre", de la reunión de la Directiva y representantes de las diez Secciones de ese Mercado, respecto del asentamiento de la calle 4, donde se acordó: i) Llevar adelante la notificación el “3 de diciembre”, con presencia de Notario de Fe Pública y el Defensor del Pueblo; y, ii) Posterior a la notificación previa las formalidades de ley se cumplirá con todos los tractos administrativos municipales con relación al cumplimiento de las ordenanzas y decretos municipales vigentes. Consignándose de igual manera, las firmas del citado Alcalde y del mencionado Directorio (fs. 139).

II.9.    Cursa en original Certificación de 17 de diciembre de 2021, emitida por la Secretaria General de la Asociación de Comerciantes Gremialistas Calle 4 Flor de Kantuta, por la cual se certificó que la accionante es afiliada de la mencionada Asociación, dedicada al comercio de la venta de huevos y sus derivados por más de diez años, en el puesto de venta situado en la calle 4 entre las calles Beni y “D”; asimismo, que la nombrada cumple con sus obligaciones con el GAM de Oruro y EMAO (fs. 42).

II.10.  Consta Formulario Único de Denuncia de 17 de diciembre de 2021, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves formulada por Mery Coria Lovera -hija de la impetrante de tutela- y Francisca Pava Portillo contra Juana Vilma Tedesqui de Villarroel, Maribel López Laura, Miguelina López López y "Toribio N.N." (fs. 32).