SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1408/2022-S3

Fecha: 10-Oct-2022

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y al comercio, así como a la garantía del debido proceso en su elemento de derecho a la defensa; puesto que, la accionada y otros desconocidos, el 14 de diciembre de 2021, en horas de la madrugada hasta horas de la noche, manifestando ser dirigente del "Mercado Interior Kantuta", con amenazas y violencia procedieron al lanzamiento de su puesto de venta de huevos, ubicado en la calle 4 entre las calles Beni y “D”, y sin consideración ni respeto a su condición de mujer y madre, destrozaron su mercadería de huevos, con la consigna de desalojarla, si no se retiraba de su puesto de venta, agrediendo y causando lesiones físicas a su hija Mery Coria Lovera, mereciendo la misma dos días de incapacidad; es más, la accionada, como si fuera autoridad judicial, policial o administrativa nuevamente recurrió a medidas de hecho, el 17 de igual mes y año, ya que hizo descargar con volquetas contratadas, promontorios de arena y grava en la calle 4 con el pretexto de que se haría refacción en el Mercado Campesino Kantuta, impidiendo que ejerza su actividad comercial de venta de huevos; por lo que, consultada esta sobre su accionar, contestó que estaría haciendo cumplir el acuerdo suscrito con el Ejecutivo Municipal del GAM de Oruro, de 3 de noviembre del citado año y la notificación realizada el 3 de diciembre del referido año, ya que se habría coordinado con el mencionado ente municipal, para que de forma conjunta se proceda a lanzar, retirar o desalojar a todos los comerciantes asentados en la calle 4; no obstante, de que se encuentra asentada desde hace diez años, pagando “sentajes” por el puesto de venta y recojo de basura, ya que las sanciones de retiro o desalojo de puestos de venta, deben ser sometidos con carácter previo a un debido proceso sancionador; lo cual le estaría causando perjuicios económicos, considerando que por la pandemia del COVID-19, y la cuarentena rígida que se aplicó, le ocasionó falta de ingresos económicos a su familia, teniendo que acceder a un préstamo de dinero para la manutención de sus hijos, motivo por el cual no puede dejar de trabajar en su puesto de venta.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho y la existencia de hechos controvertidos