SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2022-S4

Fecha: 10-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Sentencia 17/2019, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primera del departamento de Potosí –ahora demandada–, declaró probada en parte la demanda laboral por pago de sueldos devengados, correspondientes a diciembre de 2017 y quince días de enero de 2018, multa por incumplimiento de pago, aguinaldo de navidad y bono anual o de utilidad, solicitado por Efraín Rivera Sotomayor –hoy tercero interesado–, contra Augusto Marca Ramos, Gerente de la Planta de Lixiviación de Minerales “Bombori” –ahora accionante–, disponiendo hacerse efectivo la liquidación de $us12 244.-; asimismo, la multa del 30%, por incumplimiento de pago oportuno, valor que deberá ser calculado y actualizado en ejecución de sentencia, conforme el art. 9.II del DS 28699; de lo cual, consta notificación con la misma a la parte impetrante de tutela el 29 de marzo de 2019 (fs. 4 a 12 vta.).

II.2.    Por memorial presentado el 15 de marzo de 2021, ante la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Primera del departamento de Potosí, Efraín Rivera Sotomayor; señaló que, ante su conocimiento con el Auto de Vista 146/2020 de 16 de noviembre, que confirmó la Sentencia 17/2019, en conformidad del art. 213 del CPT, solicitó la ejecutoria de dicha Resolución; y en consecuencia, ordene a la parte perdidosa, la cancelación del monto dispuesto en la misma, en el plazo de tres días; obteniendo respuesta, mediante decreto de 18 de marzo de 2021, cuya autoridad; indicó que, este a la ejecutoría tácita de la citada Sentencia, en función del recurso interpuesto y el Auto de Vista pronunciado, dentro del presente caso (fs. 13 y 14).

II.3.    Mediante escrito presentado el 12 de julio de 2021, ante la Jueza demandada, Efraín Rivera Sotomayor, solicitó mandamiento de apremio contra la parte accionante; toda vez que, hasta esa fecha, el mismo no habría efectuado el pago de los beneficios sociales, conforme a la planilla girada por secretaria (fs. 15).

II.4.    Por proveído de 15 de julio de 2021, la autoridad demandada, en aplicación de los arts. 213 y 216 del CPT, concedió a la parte impetrante de tutela, el plazo de tres días, para la cancelación del monto que asciende a $us16 820,04.-, por concepto de pago de derechos laborales, a favor de Efraín Rivera Sotomayor, bajo la conminatoria de librarse mandamiento de apremio en caso de su incumplimiento; de lo cual, se tiene Mandamiento de Apremio de 4 de agosto de 2021, emitida por la Jueza demandada, en contra del accionante, para que sea conducido a la cárcel pública, hasta el pago precedentemente señalado, misma que fue ordenado por decreto de 28 de julio de igual año (fs. 16 y 17).

II.5.    Se tiene Boleta de Depósito de 5 de agosto de 2021 del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.); por el que, el impetrante de tutela, realizó el depósito de $us12 244.- a la cuenta de la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial DAF; de lo cual, obtuvo el Certificado de Depósito Judicial de 9 de septiembre del mismo año, por la citada suma, y por concepto de beneficios sociales (fs. 19 y 20).

II.6.    Mediante memorial de 20 de agosto de 2021, Efraín Rivera Sotomayor, pidió a la Jueza demandada, nuevo mandamiento de apremio contra el solicitante de tutela, por el saldo restante que adeudaría; toda vez que, el obligado realizó el pago parcial de $us12 244.-, siendo según planilla girada el monto de $us16 820,04.- (fs. 21).

II.7.    Por decreto de 23 de agosto de 2021, la autoridad demandada, ante el pago parcial por el solicitante de tutela, dispuso librar mandamiento de apremio contra el mismo, por el monto de $us4 576,04.- (cuatro mil quinientos setenta y seis 04/100 dólares estadounidenses), por concepto de pago de derechos laborales a favor de Efraín Rivera Sotomayor, debiendo ser conducido al Centro Penitenciario de Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, en aplicación del art. 216 del CPT (fs. 21 vta.).

II.8.    Consta Mandamiento de Apremio de 31 de agosto de 2021, emitido por la Jueza demandada, contra el accionante, para que sea conducido al precitado Centro Penitenciario, hasta el pago precedentemente señalado, misma que fue ordenado por decreto de 23 de igual mes y año, en fase de ejecución de sentencia (fs. 22).