SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2022-S4
Fecha: 31-Oct-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2021, cursante de fs. 26 a 27 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por la presunta comisión del delito de Violación; al haberse presentado imputación formal en su contra el 1 de diciembre de 2020; y, en la misma fecha, en la audiencia de medidas cautelares se dictó la Resolución 484/2020, que dispuso su detención preventiva. El 5 de abril de 2021, el mismo Juzgado, “me otorga libertad” (sic); empero, ésta Resolución fue apelada; pronunciándose el Auto de Vista 365/2021 de 19 de mayo, por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la que, dicha Resolución fue revocada; posteriormente, ante la existencia de una acusación formal, la Jueza cautelar remitió obrados ante el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del citado departamento; que a su vez, el 25 de agosto de 2021, en oportunidad de su audiencia de consideración de situación jurídica, dispuso su detención preventiva; ante ello, interpuso el recurso de apelación de manera oral, en contra de la Resolución indicada; sin embargo, dicho recurso no fue remitido a la Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, dentro del término de las “setenta y dos horas”, que dispone el art. 251 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, restringiéndole de este modo, el derecho a la libertad y el derecho a la impugnación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, alegó lesionado el debido proceso vinculado con su derecho a la libertad, a la justicia, y al derecho a la impugnación incumpliendo el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24, 115, 116.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y art. 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y art. 14.1 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene al Juez y Secretaria –del Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz–, ahora demandados, remitan en el día, al Tribunal de alzada, el recurso de apelación incidental presentado; así como la remisión de antecedentes para proceso disciplinario, para ambos funcionarios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 17 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 31 a 32, presentes la parte solicitante de tutela, y la parte demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó inextenso su demanda de acción de libertad, y ampliándola manifestó que: a) Encontrándose detenido desde 1 de diciembre de 2020; el 5 de abril de 2021, se le otorgó “libertad” mediante Resolución dictada en audiencia de cesación a su detención preventiva; siendo revocada la misma en apelación, mediante Auto de Vista 365/2021, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la que, se ordenó repetir la audiencia de situación jurídica, en la que se le otorgó “libertad”; y, b) Habiéndose devuelto obrados ante el Juzgado Anticorrupción Segundo de El Alto; se tiene que, que el Ministerio público ya habría presentado una acusación formal en contra del ahora accionante; siendo remitidos los obrados al Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz; en el cual, se señaló audiencia consideración de situación jurídica para el 25 de agosto de 2021; en la que se dispuso, que el ahora impetrante de tutela sea nuevamente detenido; y en esta misma audiencia, presentó apelación incidental que; sin embargo, hasta la fecha de la realización de la audiencia de acción tutelar no se remitió obrados al Tribunal de alzada, transcurriendo más de veintiún días de dilación indebida, ocasionada por parte de los ahora demandados
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Carlos Flores Cangri, Juez del Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia refirió que: 1) Existe un oficio de 1 de septiembre de 2021, de remisión de la Resolución apelada, a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 2) Es una actividad propia de Secretaría del Tribunal, el poder remitir materialmente los actuados. De acuerdo a informe de la Secretaria –ahora codemandada– habría problemas en relación a la aceptación de dicha sala, en virtud a aspectos formales; pero ya instruyó, que en el día se remitan los antecedentes a efectos de que pueda tramitarse la apelación incidental interpuesta por el ahora accionante. Por lo señalado solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Ana María Pinto Quispe, Secretaria del Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, refirió que: Ante la presentación de la apelación incidental interpuesta por el impetrante de tutela, la misma fue sorteada, y el cuaderno procesal fue remitido a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 1 de septiembre del mismo año.
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, no se presentó a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni remitió informe escrito alguno; pese a su legal notificación, cursante a fs. 29.
I.2.4. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, mediante Resolución 277/2021 de 17 de septiembre, cursante a fs. 33 y vta., denegó la tutela impetrada, por sustracción de materia; ello, con base en el siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, remitido en original por el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, “se evidencia que a fs. 716, cursa un oficio con fecha 30 de agosto de 2021, que ha sido sellado y recepcionado en la Sala Penal IV del Tribunal Departamental de Justicia en fecha 1 de septiembre del año en curso que señala, en cumplimiento de la Resolución 78/2021 de fecha 25 de agosto de 2021 se remite el legajo de apelación incidental en copia legalizada, del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra José Arturo Torrez Barrientos–ahora accionante– por la presunta comisión del delito de violación” (sic); ii) “Habiéndose cumplido la remisión del cuaderno de apelación para consideración del Tribunal Superior a la Sala Penal IV, no se advierte que exista una dilación indebida que vaya en perjuicio del accionante y cualquier efecto posterior se debe reclamar ante la “misa” –lo correcto misma– Sala a la que ha sido sorteada la apelación, que tiene conocimiento de esta, en consecuencia corresponde denegar la presente tutela de la acción de libertad por sustracción de materia, toda vez que se ha cumplido con la remisión del cuaderno de apelación”(sic).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De acuerdo al Fundamento Jurídico III.3, en relación a la responsabilidad de los servidores de apoyo jurisdiccional, son los jueces los funcionarios que ejercen esa jurisdicción; por tanto, se constituyen en directos responsables de lo que ocurra en