SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1442/2022-S4

Fecha: 31-Oct-2022

II. CONCLUSIONES

II.1.  Cursa imputación formal e inicio de investigación de 1 de diciembre de 2020, presentada por Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia; en la que, requiere Imputación Formal en contra de José Arturo Torrez Barrientos, a denuncia de Ana Brigida Conde Mendoza, por la presunta comisión del delito de violación, tipificada en el art. 308 del Código Penal (CP); la misma fue aceptada mediante decreto de la misma fecha, dictada por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz (fs. 3 a 11 vta.).

II.2.  Consta Resolución 484/2020 de 1 de diciembre, de consideración de medidas cautelares, pronunciado por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz; en la cual dispone la detención preventiva del ahora solicitante de tutela, en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; y señaló audiencia para el 1 de abril de 2021, para la consideración de la situación jurídica del ahora accionante (fs. 16 a 17).

II.3.  Mediante Resolución 220/2021 de 5 de abril, sobre consideración de situación jurídica del imputado y cesación a la detención preventiva, dictada por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz; mediante la cual, se rechazó la solicitud de cesación a la detención Preventiva impetrada por José Arturo Torrez Barrientos –ahora accionante– y de conformidad al art. 233 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) decidió Modificar la extrema medida de detención preventiva por las medidas cautelares previstas en el art. 231 Bis del referido Código; estableciendo: a) detención domiciliaria;     b) arraigo por ante la Dirección General de Migración; c) Obligación de presentarse ante el Ministerio Público todos los días viernes; d) La prohibición de acercarse a la víctima; e) Se le prohíbe concurrir a determinados lugares, f) se le impone una fianza económica de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos); g) La obligación de acudir ante el llamado de la autoridad jurisdiccional y de la autoridad fiscal. Así también, ratificó medidas de protección a la víctima: 1) Queda terminantemente prohibido de tomar contacto con la víctima a través de medios tecnológicos como celular o internet; 2) Queda terminantemente prohibido de realizar actos de intimidación o amenaza en contra de la víctima y de sus familiares así como los testigos del hecho de violencia.

II.4.  Cursa Resolución 365/2021 de 19 de mayo de 2021, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la que, dispuso declarar la admisibilidad de la apelación, tanto de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como de la acusadora particular; por lo que, revocó la Resolución 220/2021 de 5 de abril.