SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
1412/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1412/2022-S2

Fecha: 31-Oct-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de julio de 2021, cursante a fs. 1 y 5 a 6, el accionante a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de personas, el 23 de julio de 2021, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, salida judicial para el 27 y 28 de idéntico mes y año, con el objeto de dirigirse al Hospital de Clínicas; anoticiado de forma verbal por parte del Auxiliar del referido despacho que le autorizaron un día, y que a fin de realizarse la notificación al Centro Penitenciario San Pedro de ese departamento, se remitió la documentación correspondiente a la Oficina Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, instancia que no recepcionó dicha literal y consecuentemente, no se practicó las diligencias necesarias para efectivizar su salida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la petición, al debido proceso y a la libertad, sin señalar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que “EN EL DÍA” se libre oficio al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, para su salida judicial.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 28 a 29, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó los términos expuestos en el memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) La petición de salida judicial estaba respaldada por dos informes emitidos el 22 de julio de 2021, tanto por el área de trabajo social como médica, que en sus partes referentes al diagnóstico se plasmó que adolecía de hipertensión arterial, contusión abdominal, síndrome de vértigo y calculo renal; por ello, pidió se active el convenio interinstitucional con el Hospital de Clínicas amparado en el art. 92 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); b) Solicitó dos días; el primero, para la evaluación, y el segundo, a fin de esperar la entrega de resultados o efectuar exámenes como tomografía y otros; y, c) Del informe emitido por la Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se tiene que el Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del referido departamento, se apersonó a esa dependencia a horas 15:51 -no señaló fecha-; empero, no le recepcionaron la notificación para viabilizar su salida judicial.

I.2.2. Informe de las demandadas

Solveiga Evelyn Pinto Michel, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 28 de julio de 2021, cursante de fs. 23 a 24, indicó que: 1) La solicitud de salida judicial desplegada por el representante del accionante, fue remitida a su despacho el 26 del mencionado mes y año, y decretada la misma fecha, habiendo instruido al Auxiliar de ese Tribunal, remita la documentación necesaria para la notificación de ese permiso a través de la Oficina Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento; 2) El aludido funcionario de apoyo judicial a través de informe verbal y escrito de 27 del señalado mes y año, manifestó: “…que habiendo llevado el oficio de salida judicial a la oficina gestora el mismo lunes 26 de julio (en el día) no fue recepcionada (…) manifestando que reciben oficios en determinado horario” (sic); 3) Se extremó esfuerzos para que la notificación se realice vía WhatsApp al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; 4) El informe adjuntado al memorial de petición de salida judicial no indicaba cuantos días debía otorgarse dicho permiso; al contrario, en el apartado “CONCLUSIONES” de la certificación firmada por Elmer Acho Nina, médico del citado recinto penal refirió que: “ʽ…se sugiere Salida medica de judicial Servicio de Gastroenterología y Medicina Interna del Hospital de Clínicas, PARA EL DIA QUE SU AUTORIDAD LO DISPONGA, desde Hrs. 08:00 am hasta la conclusión de su valoración médica…ʼ” (sic); y, 5) Resultaba curioso el petitorio de dos días de salida medica más aun cuando el 28 de igual mes y año, se tenía programada audiencia de juicio oral.

Elena Orosco Olivera, Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 28 de julio de 2021, cursante de fs. 26 a 27 vta., expreso que: i) El 26 de igual mes y año en horas de la mañana, el Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del citado departamento, le indicó que tenía un oficio dirigido al Centro Penitenciario San Pedro de dicho departamento, para la salida judicial del accionante, refiriendo que faltaba la firma del Juez y que luego bajaría a su oficina; no obstante, a horas 15:30 -no manifestó fecha- se comunicó con el mencionado funcionario de apoyo judicial, quien le explicó que la autoridad jurisdiccional recién lo estaba rubricando, y siendo que en el referido establecimiento penal la atención solo sería hasta las 16:00 horas, tuvo que salir de forma apresurada; y, ii) Al retornar de hacer sus diligencias propias, el personal de su Oficina le informó que una pasante del merituado despacho judicial, se apersonó con la orden de salida del peticionante de tutela a horas 15:51; es decir, a destiempo; razón por la cual no se recepcionó esa documental.

I.2.3. Resolución

El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2021 de 28 de julio, cursante de     fs. 29 vta., a 31 vta., concedió en parte la tutela impetrada, con relación a la Jueza demandada exhortándola a resolver las solicitudes de salidas médicas conforme a los plazos previstos por la ley; y, denegó respecto a la Coordinadora de Gestión de Audiencias de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento; con base en los siguientes fundamentos: a) Del informe presentado por la aludida autoridad judicial, la solicitud de salida médica fue atendida mediante decreto de 26 de igual mes y año, autorizando el permiso requerido para el 27 de similar mes y año, a partir de horas 8:00; no obstante, su labor no concluía con dar respuesta a lo peticionado por el solicitante de tutela sino que debía dirigir su actuación hasta efectivizar el cumplimiento de la disposición que emitió; y, b) En cuanto a la mencionada Coordinadora de Gestión de Audiencias y de acuerdo al informe expuesto, no era atribuible a dicha funcionaria la no remisión de la orden de salida; puesto que, le fue entregada fuera de plazo.

Vía complementación y enmienda, el impetrante de tutela solicitó que la Jueza demandada “en el día” emita la orden judicial para que sea notificado inmediatamente el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

En sustanciación y resolución, el Juez de garantías rechazó dicha solicitud, fundamentando que ya existía una orden de salida programada para el 29 del referido mes y año.